Paritarias: ¿de cuánto es el salario de los estatales en junio, julio y agosto 2023?
El gremio acordó un incremento del 33,02 por ciento en tres etapas y en septiembre se retomarán las negociaciones; qué porcentajes recibirán los trabajadores en junio, julio y agosto
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Tras la reunión del presidente Alberto Fernández con el titular de UPCN (Unión Personal Civil de la Nación), Andrés Rodríguez, quedó acordada una actualización salarial del 33 por ciento para los trabajadores estatales nacionales, que comprende el trimestre de junio a agosto.
Esta suba será homologada en el Ministerio de Trabajo y, de esta manera, los empleados del Estado recibirán un incremento del 33,02 por ciento acumulativo para el período 2023-2024, que comienza este mes.
“Acordamos la paritaria estatal hasta septiembre, tras reunirnos con el secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez. Estamos preservando el ingreso de todas y todos los trabajadores estatales”, informó el Presidente en su cuenta de Twitter.
El reajuste paritario se entregará en tres etapas: un siete por ciento en junio, 11 por ciento en julio y 12 por ciento en agosto, lo que significa un acumulativo de 33,02 porciento.
Acordamos la paritaria estatal hasta septiembre tras reunirnos con el secretario general de @UPCNok, Andrés Rodríguez. Estamos preservando el ingreso de todas y todos los trabajadores estatales. pic.twitter.com/VkzIKgjlcz
— Alberto Fernández (@alferdez) May 29, 2023
Según trascendió, luego del encuentro en Casa Rosada, las negociaciones se volverán a abrir en septiembre para aplicar nuevos incrementos a los salarios, considerando el ritmo inflacionario del país.
Del encuentro también participaron el jefe de Gabinete Agustín Rossi; la ministra de Trabajo, Kelly Olmos, y el secretario de Hacienda, Raúl Rigo.
Previamente, el gobierno de la provincia de Buenos Aires había acordado con distintos gremios el anticipo del aumento paritario para que los trabajadores de distintos sectores lo reciban con el sueldo de mayo; es decir, el salario que se cobra en junio.
Aquel acuerdo paritario se realizó con los gremios de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Federación de Gremios Estatales y Particulares de la Provincia (Fegeppba), y se trata de una suba salarial que, en promedio, alcanza el 40 por ciento.
A cuánto llega la paritaria de los empleados de comercio en junio 2023
En junio, los trabajadores de comercio reciben el segundo tramo de aumentos del 6,5 por ciento, acordado para el trimestre de abril a junio, que corresponde al último acuerdo paritario que se hizo, por un total de 19,5 por ciento. Además, cobran la segunda entrega del bono de $25.000 que se distribuye en dos tramos de $12.500 y que se percibió el mes pasado por primera vez.
Este refuerzo de ingresos es una suma fija, tiene carácter de no remunerativo, y alcanza a los empleados de comercio de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
De cuánto es la paritaria de empleadas domésticas en junio 2023
A partir de junio de 2023, todos los trabajadores de casas particulares deben recibir un incremento del seis por ciento, correspondiente al tercer tramo acordado en el ajuste paritario más reciente, que fue del 27 por ciento no acumulativo, y que tiene como base el sueldo de marzo.
Esta actualización, anunciada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se realiza sobre el sueldo de marzo y se fue aplicando en tres etapas de acuerdo al siguiente esquema: en abril, hubo un incremento del 14 por ciento; en mayo, fue del siete por ciento; y en junio, deben recibir un seis por ciento de aumento.
Cuándo se cobra el aguinaldo de junio 2023
Según la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se puede pagar hasta el 30 de junio, mientras que la segunda puede abonarse hasta el 18 de diciembre.
La ley establece que “el importe a abonar en cada semestre sea liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
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