Qué hay que saber para no pagar de más
¿Las transferencias electrónicas tienen que ser cobradas?
-No, deben ser gratuitas, como también deben serlo los cheques de mostrador cuando las transferencias electrónicas no se pueden realizar. Así lo informó la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Se debe exigir al banco que informe debidamente el plazo en que se efectivizará la transferencia (comúnmente tarda entre 48 y 72 horas).
-¿Hay un costo uniforme para la apertura de cuentas?
-No, porque cada banco decide el precio de apertura y de mantenimiento de las cuentas. Por eso, antes de abrir una cuenta, pida información en distintas entidades.
-¿Qué movimientos quedan exentos del impuesto del 0,6 por ciento a los créditos y débitos bancarios?
-Están exentos del gravamen las extracciones de caja de ahorro (sean o no cuentas sueldos); las extracciones de la cuenta corriente en la que se deposita el salario hasta el monto total del haber; compra de bienes y pago de servicios con tarjeta de débito de una caja de ahorro. También si es una tarjeta de débito de una cuenta corriente, hasta cubrir el monto del sueldo. Tampoco se puede cobrar sobre transferencias a otras cuentas propias, salvo que se haga con un cheque desde una cuenta corriente que no es la del sueldo. Las transferencias a terceros desde caja de ahorro y desde cuenta corriente sueldo, hasta el monto del haber. No se puede gravar la emisión de cheques de mostrador de caja de ahorro, como tampoco la emisión de cheque de mostrador de cuenta corriente sueldo, hasta cubrir el total del sueldo.
-¿Quienes estén inhabilitados ¿pueden abrir una cuenta?
-Sí. Defensa del Consumidor recuerda a los consumidores que para abrir una caja de ahorro la legislación vigente no establece restricciones respecto de los antecedentes comerciales (Veraz, Fidelitas, etc.) del solicitante.
-¿Hay restricciones para retirar bonos de las cuentas de custodia?
-No. Las Lecop o los Patacón, como no son considerados moneda de curso legal, no están alcanzados por las restricciones de retiro de efectivo.
-¿Cómo deben aplicarse los intereses por las compras con tarjetas de crédito?
-Cuando se hacen compras con tarjetas de crédito debe tenerse en cuenta que está prohibido cobrar intereses desde la fecha en que se realizan las compras sino que deben aplicarse desde la fecha de vencimiento del pago sobre el saldo financiado.
-¿Puede un comercio ofrecer un precio diferente por el pago con tarjeta de crédito, débito o efectivo?
-Los comerciantes tienen prohibido cobrar distinto precio a sus clientes por el pago con tarjeta o en efectivo, ya sea estableciendo un precio mayor cuando se abone con tarjeta o haciendo descuentos o bonificaciones por el pago al contado. El precio del producto o servicio debe ser el mismo pagando con efectivo, tarjeta de crédito o de débito (ley 25.065, de tarjetas de crédito, artículo 37, inciso c).
-¿Es válido que un comercio ofrezca un mecanismo propio de financiación?
-Los comercios que deseen ofrecer financiación propia en pesos a sus clientes pueden hacerlo, ya sea a través de tarjetas de crédito bancarias o no bancarias. No existe ninguna restricción legal.
-¿Los bancos pueden cobrar comisiones por la conversión de pesos a dólares?
-No. Está prohibido hacerlo en cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etcétera, es decir, por aquellas operaciones que deriven de las cuentas abiertas en entidades financieras.
-¿Adónde se puede recurrir para pedir asesoramiento o hacer denuncias?
-Defensa de la Competencia y el Consumidor recibe consultas por el 0800-666-1518 y en consultas@consumidor.gov.ar.
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