
Respaldó la Corte la pesificación de los bonos
Algunos jueces también avalaron el canje de la deuda
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La Corte Suprema avaló ayer la pesificación de los bonos de la deuda pública y respaldó la atribución del Estado de modificar las condiciones de emisión del empréstito público cuando se presentan circunstancias excepcionales que provocan una "necesidad financiera impostergable".
Tal como anticipó LA NACION, ayer la Corte resolvió la causa promovida por Hugo Galli, un inversor que presentó una acción de amparo: se opuso al canje de los Bocones y Bontes -de distintas series- por Préstamos Garantizados, operación dispuesta por el decreto 471/02. Además, no presentó esos títulos elegibles en la operatoria internacional del canje de la deuda, convocada por el decreto 1735/04 y que finalizó hace un mes. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Estado atender los pagos que surgían de los títulos originales, emitidos en dólares. Pero la Corte revocó esa sentencia.
El fallo lleva la firma de siete jueces: Elena Highton, Juan Carlos Maqueda (con el mismo voto), Carmen Argibay (con un voto concurrente), Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni (con otro voto en común) y Augusto Belluscio y Antonio Boggiano, que suscribieron la misma remisión al dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi. El ministro Carlos Fayt no votó, por considerar que era prematuro pronunciarse, y Enrique Petracchi no lo hizo por estar excusado.
Los fundamentos
Los jueces suscribieron argumentos distintos:
1) Todos los jueces coincidieron en reconocerle al Estado la atribución de modificar unilateralmente las condiciones de emisión de los empréstitos públicos cuando se presentan ciertas circunstancias excepcionalísimas.
Por eso recordaron el viejo caso Brunicardi, que a su vez se apoyó en un dictamen del ex procurador Oscar Fappiano, funcionario de la gestión de Carlos Menem: allí, el tribunal convalidó un decreto de Raúl Alfonsín que modificó las condiciones de cumplimiento de la deuda.
2) Un gobierno, para pagar a sus acreedores, no puede paralizar el cumplimiento de los servicios públicos esenciales de policía, justicia y defensa (Highton, Maqueda, Argibay). Lorenzetti, además, agregó que no puede sacrificarse el respeto de los derechos humanos en aras al cumplimiento de las obligaciones internacionales.
3) La emergencia afectó a todos por igual, sin que el Estado haya dado un tratamiento distinto a los acreedores por motivos de nacionalidad o domicilio. Lorenzetti, si bien firma el fallo, se preocupa por señalar los peligros que esta vía argumentativa conlleva frente al futuro y la inseguridad jurídica que provoca. También dice que eventualmente el inversor podría demandar al banco que lo asesoró mal.
4) La adhesión o no al canje pudo ser ejecutada libremente por los tenedores de bonos. Si Galli decidió no participar, no existe ningún mecanismo que los obligue a hacerlo. Además, el país no repudió la deuda, por lo cual no se desconoce que los tenedores de títulos originales puedan tener algún derecho. Pero como la ley todavía no reguló esas situaciones, esos bonistas no pueden mensurar el daño concreto que pudieran haber sufrido. Este argumento es respaldado por Highton, Maqueda, y, con menos claridad, por Zaffaroni y Lorenzetti.
Argibay, más categórica, recordó que la ley cerrojo impide reabrir el canje, por lo cual la pretensión de mantener las condiciones originales de los títulos es un privilegio indebido.
En cambio, Belluscio y Boggiano evitaron hablar sobre el canje de la deuda y se limitaron, por remisión al citado dictamen del procurador, a argumentar sobre la situación de emergencia.






