
Teléfonos: otro fallo contra un decreto
PPP: la Cámara de Apelaciones ratificó que la norma que obligaba a la venta de las acciones participadas de la ex Entel es inconstitucional.
1 minuto de lectura'
(DyN).- En un fallo sin precedentes, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ratificó que es inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que obligaba a los ex trabajadores de Telecom a vender las acciones participadas al 25 por ciento de su valor de mercado.
El fallo es inédito en el país y lleva la firma de los camaristas Jaime Belfer, Héctor Tripicchio y Edgardo Bello, que ratifican así la sentencia en primera instancia dictada en su momento por la juez federal de Rosario, Sylvia Aramberri.
Cuando la empresa telefónica estatal fue privatizada, se instituyó el denominado Programa de Propiedad Participada (PPP), mediante el cual se transfirió a los trabajadores el 10 por ciento de las acciones de Telecom y Telefónica de Argentina.
Por ese régimen, los empleados que dejaron de pertenecer a la empresa por jubilación, retiro voluntario o renuncia, debían vender sus acciones a otros trabajadores en actividad o, en su defecto, serían adquiridas por el Fondo de Garantía y Recompra del PPP.
En 1995, el PEN dictó el decreto 682/95 que impuso la recompra de las acciones, afectando los derechos de numerosos trabajadores que dejaron de pertenecer a la empresa desde su privatización. Además, se obligó a los trabajadores a vender sus partes a sólo el 25 por ciento de su valor, y el resto en anualidades por establecer.
Una resolución conjunta del ex ministro de Economía Domingo Cavallo y su par de Trabajo, Armando Caro Figueroa, estableció simultáneamente que al liquidarse los dividendos adeudados por los períodos 1993 y 1994 los ex trabajadores debían transferir las acciones.
Un grupo de 90 ex empleados titulares de acciones por un monto estimado de 1,3 millón de pesos, agrupados en el Centro de Jubilados Telefónicos, promovió una acción de amparo ante la jueza Aramberri, considerando a la obligación de transferir las acciones "fraudulento y desajustado a lo legalmente establecido" lesionando su derecho de propiedad y su libertad de contratación.
Al hacer lugar al recurso de amparo, la magistrada declaró inconstitucional al decreto y la resolución ministerial, al considerarlos contrarios a la ley de privatización y a las garantías constitucionales. Los camaristas agregaron que "la acción de amparo intentada, así como la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas -decreto del PE y resolución ministerial conjunta- para el caso en concreto, interpretamos, encuentra suficiente sustento en la ley de amparo, en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica".




