Adopción humanitaria
El sistema de protección de niños en riesgo prevé que, una vez alejados de la situación familiar de peligro, ellos sean entregados a una familia de acogida, en guarda provisoria, hasta tanto se decida sobre su futuro. Agotada eventualmente la posibilidad de reintegrarlos a su familia biológica, los niños seguirán su camino rumbo a una adopción.
Transcurridos los 180 días previstos para arribar a una decisión definitiva sobre el destino de los menores, las excesivas demoras son un problema demasiado habitual. La realidad indica que los niños pueden incluso llegar a pasar años con su familia de guarda, encariñándose recíprocamente, como es lógico, sintiéndose hermanos cuando hay hijos de los guardadores, o directamente “ahijándose” con la pareja o matrimonio que los ha recibido con amor. Si a la acogida cuando eran bebes o niños muy pequeños le siguieron años, la separación de su familia de tanto tiempo para ser entregados en adopción producirá un desgarro tan doloroso y traumático como inhumano para ambas partes.
La ley prohíbe a los guardadores transitorios convertirse en adoptantes de los menores. Cuando el período de guarda ha sido extenso, los guardadores, que ya razonablemente se sienten padres de los niños, pueden solicitar judicialmente continuar siéndolo por vía de la adopción. En general, se han rechazado dichos planteos, a causa de la prohibición legal vigente, inspirada en el loable deseo de evitar las apropiaciones de hecho de menores. Han existido casos en los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma prohibitiva y, en función de las disposiciones de la Convención para los Derechos del Niño a la cual ha adherido nuestro país y del interés superior de estos, se han dictado sentencias que han permitido que los guardadores se conviertan en adoptantes de los menores a su cuidado.
Uno de estos casos es el que ha sentenciado semanas atrás el juez de familia de Rosario Gustavo Antelo, integrante del Tribunal de Familia N°4, quien se hizo eco de la situación de cuatro menores –el mayor de solo cuatro años– cuando fueron apartados de su familia de sangre por situaciones de violencia extrema y entregados en guarda. La familia que los recibió, inscripta como “familia solidaria” y formada por una pareja sin hijos propios, transcurridos cuatro años, solicitó la adopción, planteando la inconstitucionalidad de la aludida norma prohibitiva. Lo hizo fundándose en que esta violentaba el interés de los menores, que se sentían hijos de ellos, tanto como ellos se sentían sus padres. El juez decretó así la inconstitucionalidad para este caso concreto y les otorgó la adopción plena, de modo que fueron inscriptos en el Registro Civil como hijos de quienes inicialmente los habían recibido para guarda.
Los antiguos romanos decían que, aunque la ley fuese dura, era la ley. Afortunadamente, hoy hay una sensibilidad distinta y, sin negar un válido principio general, se moderan las rigideces adaptándolas a otros intereses tanto o más dignos de protección que los que la estrictez de la norma ha querido evitar. En suma, una sabia decisión judicial que celebramos.