Crisis extraordinarias exigen reformas extraordinarias
El proyecto oficial de modernización laboral busca ser una respuesta a una dramática situación, dada por la existencia de más de 9 millones de trabajadores informales
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Tanto el hecho de que entre el 40 y el 50 por ciento de la población activa se desempeñe en el mercado informal como la crisis de un sistema previsional en el que unas 2,5 millones de personas han accedido a beneficios jubilatorios sin efectuar los correspondientes aportes y donde la relación entre trabajadores activos y jubilados es insuficiente para su sustentabilidad obligan a reformas extraordinarias.
La ley de modernización laboral que impulsa el gobierno nacional y que debería tratar en febrero el Senado, podría ser un paso decisivo para avanzar en la solución de los problemas que hoy ofrece el mercado de trabajo en la Argentina. Se trata, a juicio de especialistas, de una iniciativa que va mucho más allá de otros intentos de reforma que quedaron en el camino, como los que tuvieron lugar durante las presidencias de Raúl Alfonsín o de Fernando de la Rúa, por citar dos ejemplos. En efecto, ni la proyectada ley Mucci, impulsada en 1983 y sepultada por la resistencia del sindicalismo peronista y su influencia en el Senado, ni la reforma que nació herida de muerte por el escándalo derivado de denuncias de coimas en la Cámara alta en el año 2000, fueron tan profundas como la que ha planteado ahora el gobierno de Javier Milei.
Para avanzar en el debate en el Congreso, el ministro del Interior, Diego Santilli, inició una recorrida por diversas provincias para tratar de garantizarse el apoyo de legisladores de esos distritos, más allá de la pertenencia partidaria. Entre otros reclamos de los mandatarios prevalece el de la reducción de la recaudación de Ganancias y sus efectos sobre la recaudación coparticipable. En ese punto, el Gobierno analiza formas de compensación para allanar el camino hacia le sanción de la ley.
El proyecto oficial parte de un triste pero acertado diagnóstico: en los últimos 15 años no se ha generado empleo formal en el sector privado. No solo nuestro país exhibe una desproporcionada cantidad de trabajadores en la informalidad, sino también un elevadísimo porcentaje de personas en el sector estatal -nacional, provincial y municipal-, muchas de las cuales son auténticos desempleados disfrazados de empleados públicos. Y la realidad es que la proporción de trabajadores en relación de dependencia en empresas privadas viene descendiendo desde hace muchos años en forma permanente.
Entre las novedades que propicia la proyectada legislación, se contemplan cambios en el régimen de indemnización por despido para quienes se incorporen a nuevos puestos de trabajo. En el cálculo de la indemnización, no tendrán incidencia conceptos como el aguinaldo, las vacaciones o los premios que no se abonen en forma mensual; la remuneración será considerada “habitual” si fue devengada durante al menos seis meses en el último año calendario, y se establecerá un tope indemnizatorio, según el cual la base salarial no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable.
Asimismo, se propone la creación de los fondos de asistencia laboral (FAL), tendientes a cubrir indemnizaciones por despido en el sector privado. Estos se conformarían con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones base por parte de los empleadores, quienes accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Se trata de una propuesta que busca brindar adecuada respuesta al temor de muchos empleadores, especialmente de pequeñas y medianas empresas, a contratar trabajadores, por el riesgo a tener que hacer frente a los irrazonables y estrafalarios costos que implican los despidos en la actualidad. Se complementa con la derogación de las multas especiales por trabajo no registrado o registración anómala, creadas por la ley nacional de empleo de 1991, que no cumplieron su propósito, por cuanto solo contribuyeron a potenciar los montos de las demandas judiciales, mientras que no permitieron bajar el trabajo en negro, que se multiplicó desde aquella fecha.
Paralelamente, la norma proyectada permite, entre otras cosas, el pago del salario en moneda nacional o extranjera y la utilización de billeteras digitales habilitadas por el Banco Central para el depósito de los sueldos de los trabajadores. Avanza en la posibilidad de que se convengan tanto el fraccionamiento de vacaciones, siempre que cada tramo no resulte inferior a siete días, de manera de organizar mejor el trabajo, como los acuerdos voluntarios en favor de un régimen de compensación de horas extras de trabajo, mediante bancos de horas o francos compensatorios. Del mismo modo, los convenios podrán establecer métodos de cálculo de la jornada laboral máxima, siempre que se respeten los descansos mínimos de 12 horas entre las jornadas.
El proyecto impulsa una necesaria descentralización de la negociación colectiva e introduce el debate sobre la posibilidad de poner fin a la ultraactividad de los convenios. En ese sentido, resulta indispensable una mirada moderna sobre las relaciones laborales. Seguir reivindicando hoy acuerdos colectivos que datan de 1975 de nada sirve cuando las condiciones vigentes entonces poco tienen que ver con los sistemas de organización del mundo actual.
Frente a argumentos anquilosados que esgrimen derechos adquiridos o la intangibilidad de las conquistas laborales, es necesario oponer la importancia de generar más empresas y nuevos empleos, junto a la necesidad de adecuar las normas laborales con el objetivo de poder competir en un mundo cada vez más globalizado.
La dirigencia sindical deberá entender, más temprano que tarde, que la protección del empleo y del derecho a trabajar no se garantizará perpetuando normas inflexibles, sino brindando al trabajador herramientas para su capacitación permanente y su reconversión en tiempos de continuas transformaciones productivas, tecnológicas y culturales en el mundo laboral.
Como bien señalan numerosos especialistas, para que haya nuevos emprendimientos del tamaño que fueren, debe haber personal capacitado, una ley laboral que respete sus derechos laborales y reglas de juego claras para que quienes procuran dar trabajo en nuestro país no se sientan encorsetados o amenazados por una vil industria del juicio que no ha parado de retroalimentarse y muchas veces apañada por numerosos jueces que se muestran decididos a fomentarla.
Y, finalmente, la sociedad argentina toda tendrá que comprender que sin empresas no hay empleo y sin seguridad jurídica no hay inversión productiva posible.



