¿Debe existir el impuesto a la herencia?
Entre las decenas de tributos existentes, el que se cobra a la transmisión de bienes representa uno de los más retrógrados; hoy solo persiste en territorio bonaerense
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En el mundo se discute largamente sobre la conveniencia o no, de aplicar un impuesto a la transmisión gratuita de bienes. En nuestro país, el impuesto sucesorio data de la colonia, año 1801 cuando se estableció una alícuota del 1% y 4%, ratificada por las jurisdicciones provinciales en 1853. En 1923 se creó el impuesto a la herencia, bajo la presidencia de Marcelo T. de Alvear, cuya recaudación se destinaba a la educación pública.
La primera interrupción del impuesto se dio en 1951, con la creación del impuesto sustitutivo del de la transmisión gratuita de bienes, gravando el patrimonio de las sociedades con el 1%. Renace luego en 1974, con el impuesto al incremento patrimonial a título gratuito, aplicable solo en el ámbito de la Capital Federal, hasta derogarse en 1976, cuando se estableció el impuesto al patrimonio neto.
Existieron distintas iniciativas de reimplantación, como la de 1985 bajo la presidencia de Alfonsín, en 2006 a iniciativa de ARI y en 2007, del Frente para la Victoria, todas ellas sin éxito.
En definitiva, hoy no existe este impuesto en el orden federal, pero sí en el ámbito bonaerense desde 2011, única provincia que lo cobra.
Debemos señalar que para llegar a tener bienes, primero se han pagado numerosos tributos, en especial el impuesto a las ganancias y, una vez conformado el patrimonio, numerosos gravámenes tratan de apropiarse de él, tales como el impuesto sobre los bienes personales, el inmobiliario, las patentes de automotores y a las embarcaciones, tasas municipales de
caminos, etcétera. Finalmente se agrega este gravamen a la transmisión gratuita de tales bienes.
Este impuesto tiene dos situaciones que generan el pago:
1) Para los beneficiarios que tienen su domicilio real en la Provincia, les corresponde el pago por la totalidad de los bienes que reciban, ya sea por donación, por legado o por herencia (incluidas las presunciones establecidas en la ley), cualquiera fuese la ubicación de tales bienes (desde bienes en el exterior hasta los ubicados en otras provincias).
2. Para los beneficiarios que no tienen su residencia en la Provincia, corresponde el tributo únicamente por las transmisiones gratuitas de bienes ubicados en tal jurisdicción.
Las alícuotas para donaciones o herencias pueden alcanzar el máximo de la escala ($4.355.750.000), conforme al parentesco que exista con el beneficiario:
• Padre, hijo y cónyuge: 7,008%
• Otros ascendientes o descendientes: 8,191%
• Otros, dependiendo del parentesco o sin él: desde 8,753% al 9,513%
En el supuesto de que se esté por recibir una transmisión gratuita de bienes ubicados fuera de la Provincia, a los fines de eludir la pesada carga tributaria, la alternativa será mudarse.
También en ambos supuestos, y frente a las posibles planificaciones de anticipos de herencias, es posible que se postergue la transmisión gratuita de bienes esperando la derogación del impuesto.
La recaudación de este impuesto durante los 7 primeros meses del corriente año representó una contribución de aproximadamente uno por mil sobre la total de los tributos. Seguramente, si se deducen los gastos y el daño que este retrógrado gravamen le produce a la Provincia, la recaudación neta sea negativa.
Entre otros inconvenientes debe tenerse en cuenta que afecta la radicación en la Provincia de personas de importantes patrimonios, la adquisición de bienes allí y también la adecuada planificación de herencias y legados, razón por la que se aconseja la conveniencia de la derogación del impuesto en la Provincia y su no adopción en el ámbito federal.

