La arquitectura del nuevo régimen penal tributario
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Con la ley 27.799, conocida como de inocencia fiscal, se introducen diversas modificaciones impositivas, al régimen penal tributario, a la ley de procedimiento tributario, al régimen de prescripciones impositivas y a la creación de un régimen simplificado del impuesto a las ganancias.
Respecto del régimen penal tributario, se han actualizado los pisos de punibilidad, que marcan la distinción entre los delitos tributarios y las infracciones administrativas, superando así el profundo problema provocado por la desnaturalización de dichos importes, a raíz del impacto inflacionario. Esto implica, la existencia de nuevos criterios para la persecución penal, que ahora estará en las maniobras dolosas más importantes.
La actualización de los pisos de punibilidad implica que lo que antes se consideraba un delito fiscal ahora no lo es, desincriminándose ciertas conductas.
Así, a través de la jurisprudencia se vienen cerrando muchos procesos penales por aplicación de la ley penal más benigna, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia en las conocidas causas “Vidal”, “Cristalux” y “Palero”.
Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la instrucción general 1/2026, admitiendo también la aplicación del principio de la ley penal más benigna, medida altamente positiva, pues permite reducir el tiempo de la finalización de los procesos penales tributarios.
Al respecto, se observa que la actualización de los umbrales de punibilidad no responde a un criterio único, pues respecto de los delitos de la seguridad social, su actualización es menos importante que los pisos de los delitos tributarios.
Por otra parte, si consideramos el piso de evasión fiscal simple vigente en el año 1997 de 100.000 dólares, tal cuantía es hoy de alrededor de 69.000 dólares.
Pese a que buena parte de los procesos penales tributarios se están cerrando con la declaración del sobreseimiento de los imputados, el tema no desaparece totalmente, pues en las respectivas resoluciones judiciales se dispone extraer testimonios y enviarlos a la ARCA, para que el organismo fiscal investigue sobre la existencia o no de una infracción tributaria administrativa. De tal manera, a pesar de que la conducta no configura un delito tributario, el organismo fiscal analizará el caso, desde la órbita administrativa.
Así, evaluará en cada caso si existió o no dolo y en consecuencia, se iniciará un sumario administrativo tendiente a la aplicación de una multa por defraudación fiscal, correspondiendo cobrar entre el 200% y el 600% del importe del tributo evadido.
Precisamente, la conducta reprimida requiere del ardid o engaño para su configuración, lo cual normalmente ya había sido evaluado por el organismo fiscal en oportunidad de la formulación de la denuncia penal, en razón de la denominada convicción administrativa.
En resumen, como consecuencia de los nuevos umbrales de punibilidad, se elimina el reproche penal, finalizando gran cantidad de procesos penales tributarios, aunque nacerá una nueva etapa de determinación de las sanciones administrativas.





