El perfil del juez argentino
En los últimos días, algunas medidas judiciales vinculadas con las designaciones de jueces han llamado la atención de la ciudadanía.
La reforma constitucional de 1994 cambió el sistema tradicional de nombramiento de los jueces que, por entonces, estaba en crisis. Tradicionalmente los designaba el presidente de la Nación con acuerdo del Senado. A partir del cambio constitucional de 1994 el mecanismo de designación sigue siendo el mismo, pero con el agregado de que el primer mandatario debe elegir a su candidato de una terna que le propone el Consejo de la Magistratura, organismo creado también por la reforma de ese año.
La ley de creación del mencionado consejo dio origen a un sistema de concursos de oposición y de antecedentes que mereció un razonable consenso, aunque algunos sectores estuvieron en desacuerdo, pues opinaron que los candidatos deberían ser seleccionados en una escuela judicial.
La actual administración agregó el decreto 588, por el cual el Poder Ejecutivo se "autolimita" en el ejercicio de su atribución constitucional, pues se permite que los ciudadanos y las instituciones expresen su opinión respecto de la terna elevada por el Consejo de la Magistratura al Presidente. El Senado, por su parte, accedió -a instancias de algunas organizaciones no gubernamentales- a que los pliegos de designación sean considerados en audiencias públicas.
Al elegir a uno de los tres candidatos propuestos, el Presidente no está obligado a respetar el orden de méritos establecido por el Consejo de la Magistratura al integrar la terna. Pero si decide alterar ese orden, el primer mandatario debe fundamentar su decisión.
Con todos estos recaudos se tuvo la impresión de que el sistema ganaría en transparencia: un organismo autónomo seleccionaría a los jueces, la ciudadanía opinaría, el Poder Ejecutivo elegiría a uno de los nombres incluidos en la terna y el tratamiento de los pliegos pasaría a tener, así, carácter público.
Sin embargo, ya desde que se elevó la primera terna el sistema suscitó, en la práctica, fundados reparos. Tanto por la morosidad en el trámite como por ciertos favoritismos que desvirtuaban el sistema, se advirtió que la prometida transparencia no se concretaba en los hechos. Eso motivó planteos judiciales que cuestionaron los resultados.
Hace poco, el Consejo de la Magistratura se quejó por lo que consideró un abuso del Poder Ejecutivo, que designó a un candidato que figuraba quinto en el orden de méritos. Y, recientemente, un juez bloqueó el nombramiento de otro magistrado que ya había sido formalmente designado.
El Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores), en un reciente estudio, realizó un análisis estadístico de las propuestas del Consejo de la Magistratura y de la elección realizada por el Poder Ejecutivo. El trabajo se denominó "Perfil del juez argentino" y fue dirigido por el doctor Horacio M. Lynch. Se analizan en él los antecedentes de 145 personas incluidas en las ternas elevadas al Presidente y de las 27 designaciones efectuadas.
Se han registrado numerosos datos personales (edad, sexo, estado civil) y los antecedentes de cada caso: si provienen de la justicia o de la profesión, cuáles eran sus estudios cursados, el origen y la especialidad del candidato, entre otras informaciones. Hay dos variables que juegan en todos los casos: la puntuación obtenida y el orden de mérito logrado.
Ese estudio verifica que en las 27 designaciones efectuadas, el Poder Ejecutivo ha respetado el orden en 18 casos y lo ha alterado en 9. Sólo un 25% de los seleccionados son mujeres, pese a que su puntuación fue superior a la de los hombres. La edad promedio es de 45 años. Un 7% de los seleccionados proviene del campo de la profesión, sin antecedentes judiciales previos, pero ninguno de ellos fue designado, datos ambos muy sugerentes.
El 80% proviene de universidades públicas (el 60% de la Universidad de Buenos Aires), porcentaje que se eleva al 88 entre los designados. Otro dato que invita a la reflexión es que los seleccionados para cargos en la ciudad y la provincia de Buenos Aires tienen puntuación similar, pero ésta disminuye mucho en las designaciones para el resto del país.
Los autores del informe señalan su desacuerdo con el método de calificación, con los exámenes de oposición y con el sistema de concursos para seleccionar jueces tal como ha sido concebido. Además, señalan muchas de sus incongruencias. Afirman que si bien los concursos pueden ser aptos en el ámbito académico, no lo son cuando se debe evaluar algo que es un arte -el arte de juzgar-, que no depende tanto de una ciencia sino de un saber práctico-prudencial.
Si tenemos en cuenta que el juez es el corazón del sistema judicial y que de su calidad depende la suerte de nuestra vapuleada Justicia, las conclusiones del estudio comentado son un valioso antecedente, del que no debería prescindirse a la hora de repensar y replantear la metodología de las designaciones judiciales.
Excelencia profesional, adecuado entrenamiento, nivel ético privilegiado, vocación, independencia de los candidatos y transparencia en sus designaciones se imponen como pautas ineludibles para cualquier futura reforma.