La absurda condena contra un diario
Resulta tan disparatado como fuera de lugar el fallo que ordenó a un histórico medio de Bahía Blanca “rectificar” publicaciones de la época de la dictadura
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El Tribunal Oral de Bahía Blanca ha logrado una hazaña, si se pudiera calificar así, difícil de superar.
Después de que el presidente Néstor Kirchner y Cristina, su mujer, hoy condenada por delitos de corrupción, dieran un impulso nefastamente politizado a los juicios por violaciones de derechos humanos durante la represión de las bandas subversivas en los setenta, franjas no poco significativas del Poder Judicial se sumaron con bombos y platillos a la nueva política de Estado.
Nadie se interesó en absoluto en ese ámbito si quienes desataban aquella campaña habían hecho su carrera pública en el Partido Justicialista, que había celebrado la ley de autoamnistía dictada en sus propios beneficios por los militares a un mes de las elecciones de 1983, y también en el de los perseguidos hasta ahí con métodos fundados por igual en el terror. El Partido Justicialista se había negado, incluso, a integrar la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), propulsada por el presidente Alfonsín.
Desde 2003, los Kirchner -de tan buenas relaciones antes en Santa Cruz con los militares- pretendieron apoderarse, y lo consiguieron, de la lucha por los derechos humanos que había sido llevada adelante con la mayor seriedad por la Cámara Federal en lo Criminal de la Capital en su desenvolvimiento entre 1984 y 1985. Este cuerpo sentó un precedente histórico tanto aquí como en el mundo, al condenar a la mayoría de los miembros de las tres juntas militares que habían llevado el peso del combate antisubversivo.
Esos jueces hicieron lo que no habían hecho en situaciones equivalentes otros tribunales en país alguno sometido a experiencias extremas como que la que había vivido la Argentina entre 1976 y 1983. Los jueces que intervinieron en el capítulo abierto en 2003 se desempeñaron en innumerables casos de otro modo que aquellos.
Lo hicieron siempre atentos a las orientaciones que provenían del Poder Ejecutivo y al eco que su desempeño obtenía en la calle. Ni la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue ajena por momentos a la desaprensión por el principio de legalidad y por otras premisas -prevalencia de la ley benigna más favorable al reo, irretroactividad de las leyes penales y demás-, en que se fundamenta el Derecho Penal en un Estado de Derecho.
Ha habido estos años encausados que pagaron con la cárcel diez o más años sin sentencia, entre ellos algunos de los más de 800 militares y personal de seguridad que murieron en esa situación en establecimientos carcelarios. La última novedad en esta serie interminable de absurdos judiciales ha llegado ahora desde el Tribunal Oral de Bahía Blanca.
El tribunal integrado por Juan Ernesto Sebastián, Sebastián Foglia y Marcos Aguerrido ha ordenado, en una causa con múltiples condenas a militares y policías, que el diario local La Nueva debe rectificar la información que difundió hace medio siglo La Nueva Provincia sobre la suerte de 36 víctimas de la represión. Más que un asunto para la reflexión periodística parece a esta altura un tema para evaluación de los historiadores.
La Nueva es el nombre que había adoptado hace bastantes años para su tradicional diario de Bahía Blanca -fundado por Enrique Julio, en 1898- la empresa editora por más de cien años de La Nueva Provincia. Lo notable es que La Nueva fue vendida por los descendientes de Enrique Julio y es editada desde 2017 por Gustavo Elías, empresario del transporte, ajeno, desde el punto de vista periodístico, al mundo de las noticias en aquellos años de otra clase de plomo.
De todas formas, la verdadera cuestión de fondo es si un medio puede ser obligado a rectificarse del contenido de los partes oficiales de un tiempo en que prevalecía todo tipo de censuras, incluidas las que conllevaban, por añadidura, la pérdida de la vida de quienes las violentaban. De hecho, ocurrieron represalias de esa naturaleza.
Estuvo revestido de aristas trágicas y cómicas el recurso dialéctico que emplearon los abogados de la defensa en otro caso ventilado en Bahía Blanca a propósito de lo que La Nueva Provincia había reproducido sobre un hecho que involucraba a represores y reprimidos. Demostraron la coincidencia entre un título del diario bahiense y el que había publicado La Tarde, de Buenos Aires, confiado más tarde por Jacobo Timerman a la conducción de su hijo Héctor. Ambas publicaciones habían informado sobre un enfrentamiento con el resultado de “15 subversivos abatidos”. El tema se debatió judicialmente en las circunstancias nada cómodas en que Héctor Timerman, canciller entonces de Cristina Kirchner, pudo haber sido llamado a prestar por lo menos declaración testimonial.
En su extraña decisión, el Tribunal Oral de Bahía Blanca dice que las rectificaciones ordenadas tienen el carácter de medidas “moralmente reparatorias”. En tiempos ordinarios, y no solo de excepción como los de los setenta, las fuentes oficiales de todo tipo -la Casa Rosada, los ministerios, las instituciones gubernamentales con algún tipo de autonomía- suministran información que no necesariamente se compadece con la verdad, según se verifica con el transcurso de los días o los años.
¿Se compadecería con el sano criterio, indispensable en el acto de juzgar, colocar a los medios de comunicación a realizar de modo compulsivo la rectificación de un comunicado oficial cuando lo reclame en juicio un fiscal o una de las partes intervinientes?
El Derecho Penal tiene para quienes están alejados de sus entresijos aspectos incomprensibles. La sentencia a que nos referimos lleva la fecha de 26 de diciembre de 2025. Habrá que esperar hasta febrero para que se conozcan los fundamentos de lo resuelto. Es como decir: te condeno ahora y te hago saber porqué dentro de unos cuarenta días.
Veremos, pues, qué argumentos desarrolla el tribunal para obligar a que se rectifique de algo el actual propietario de La Nueva, que no fue parte, ni testigo, ni nada en el juicio de marras, como tampoco lo fueron los anteriores propietarios de la empresa editora. Creemos contar, de todas formas, con principios de orden constitucional suficientes para anticipar la crítica enérgica a una decisión más apropiada a los tiempos de exaltación de la barbarie guerrillera que al curso más sereno, más prudente, más ecuánime que parecería ir consolidándose en el país sobre el juicio histórico de un tiempo signado por la confrontación encarnizada entre los dos demonios de que se hablaba, con más franqueza de la que predominó más tarde, en tiempos del presidente Alfonsín y del fallo ejemplar de la Cámara Federal que presidió León Arslanian.
Sería un antecedente inadmisible para la libertad de prensa que prosperara, una vez que la sentencia del caso estuviera firme, el “hallazgo” con el cual el Tribunal Oral de Bahía Blanca ha logrado de un día a otro notoriedad en el periodismo nacional con una resolución tan inconsistente como disparatada.








