
La Corte defiende la privacidad
El máximo tribunal evitó que la información sobre las comunicaciones de los ciudadanos pudiera caer en manos inescrupulosas
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Al declarar la inconstitucionalidad de una ley que obligaba a las empresas de telefonía e Internet a registrar los datos de todas las comunicaciones de sus usuarios y archivarlos durante una década, la Corte Suprema dio un paso trascendente en la defensa de la privacidad y, al mismo tiempo, creó una nueva herramienta, llamada "acción de clase", que intenta evitar la multiplicación de juicios idénticos.
Nos referimos al denominado fallo Halabi, originado en un amparo del abogado Ernesto Halabi contra la ley 25.873, que había modificado la legislación en lo referido a las telecomunicaciones, con la finalidad de contar con una nueva herramienta en materia de seguridad.
En estas columnas destacamos hace poco el segundo de los méritos de esta sentencia, que es incorporar en el derecho argentino las acciones de clase, un mecanismo que permite que una o pocas personas litiguen en beneficio de un grupo más numeroso de habitantes, todos los cuales se beneficiarán con el fallo que dicte el juez.
Lo que queremos ahora es destacar el otro elemento altamente encomiable del fallo, que es la defensa de la privacidad. La ley 25.873, que se sancionó prácticamente sin debates al terminar 2003, entrañaba el grave peligro, como en su momento también advertimos desde esta página, de poner en manos inescrupulosas un enorme bagaje de información que hace a la privacidad no sólo de los ciudadanos, sino también de empresas y organismos privados y públicos.
Aquella ley que generó tanta polémica y rechazo que en 2005 el Poder Ejecutivo decidió suspenderla obligaba a las empresas de telefonía e Internet a conservar durante diez años la información de todas las comunicaciones telefónicas y por Internet. Se trataba del registro de todos los números de teléfonos a los que llamamos y de los que recibimos llamadas, y las direcciones de correos electrónicos con las que intercambiamos mails.
El peligro de que ese tipo de registros, en vez de emplearse en investigaciones judiciales con el obvio control de un juez, terminaran en manos de servicios de inteligencia, cuyos integrantes podían venderlos a terceros, era una amenaza cierta y nada hipotética en la Argentina de hoy. Así lo confirmaba, y lo confirma aún, el caso de dos ex integrantes de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), Iván Velázquez y Pablo Carpintero, a quienes la propia Secretaría denunció ante la Justicia precisamente por haber interceptado ilegalmente comunicaciones telefónicas y por mail de periodistas, integrantes de la Corte, empresarios y figuras del espectáculo.
Los dos agentes habrían vendido ese tipo de información, y cabe la posibilidad de que en algunos casos hayan realizado las interceptaciones a pedido y previo pago de dinero.
Lo ocurrido ilustra la importancia de este fallo de la Corte, que sin lugar a dudas ha evitado una innegable amenaza a la privacidad de los argentinos.




