La delincuencia juvenil
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Cuando se analiza el problema de la seguridad, que tanto preocupa hoy a los argentinos, se suele incurrir en dos suposiciones equivocadas. La primera consiste en pensar que la sola disminución de la edad de punibilidad de los delincuentes habrá de contribuir a frenar la devastadora ola de crímenes que está padeciendo la sociedad. El segundo error reside en la creencia de que el aumento de las penas previstas en la legislación habrá de producir mágicamente un descenso de los índices de criminalidad.
Está probado que lo que verdaderamente disuade a los delincuentes, por lo menos en un importante porcentaje, es la confluencia de tres factores clave: la posibilidad de ser detenido, la posibilidad de ser condenado y, por último, la posibilidad de que esa condena se cumpla efectivamente.
Con lo que sucede actualmente en la Argentina como resultado de una suma de ineficiencias -muchas de ellas vinculadas con el mal funcionamiento de la administración judicial y del sistema policial-, el costo de delinquir es cercano a cero. En efecto, un 70% de los delitos no es siquiera denunciado, en tanto que de los hechos criminales que efectivamente ingresan en el Poder Judicial hay un 65% de casos que nunca se esclarece. Ello eleva al 74% el total de las causas que se archivan.
Del total de casos que ingresan en la esfera judicial se eleva a juicio sólo un 3% y de ese reducido porcentaje sólo desemboca en una condena el 22%. Esto equivale al 1,04% del total de las causas ingresadas, lo que alcanza, según se estima, al 6 por mil del total de los delitos que se cometen.
Según los registros de tres de los siete juzgados de menores de la Capital Federal, la participación de menores no punibles -esto es, menores que aún no han cumplido los dieciséis años- en hechos delictivos no ha aumentado en cantidad respecto de períodos anteriores. Lo que sí se aprecia es un mayor índice de hechos violentos, especialmente con uso de armas. La solución debería buscarse, entonces, en la definición y aplicación de políticas más eficientes en lo que se refiere a portación o tenencia de armas de fuego.
Desde algunos medios de comunicación se ha instalado la discusión acerca de si corresponde o no bajar la edad de punibilidad, como si el simple hecho de responsabilizar a menores que no están en la franja de los 16 a 18 años, que es la prevista actualmente por la ley 22.278, fuese a detener la ola delictiva. Tal enfoque es equivocado. Lo que corresponde es reflexionar severamente sobre cuáles deberían ser los tratamientos adecuados para integrar o reintegrar socialmente a los jóvenes.
Si actualmente no existe una política satisfactoria en esa materia y si los tratamientos para los jóvenes de 16 a 18 años son prácticamente inexistentes, es evidente que incorporar a los menores de 14 y 15 llevaría a incrementar el problema y no a proporcionar una solución.
No es cierto, como mayormente se cree, que los menores no punibles quedan automáticamente en libertad. La ley que rige en el ámbito de la Capital Federal y la Nación para los juzgados federales faculta al magistrado interviniente a ordenar como medida de seguridad la internación de los jóvenes involucrados en episodios delictivos de suma gravedad. De hecho, el Instituto San Martín, de la Capital Federal, aloja a jóvenes internados de hasta 15 años.
El problema es que son muy pocas las alternativas que se brindan desde el Estado para incorporar a los jóvenes en programas de rehabilitación o educación que no supongan la internación o que, aún suponiéndola, les brinden a los menores una alternativa de cambio.
Lo ideal no es que la Justicia interne cada vez a un mayor número de jóvenes, sino que lo haga en la menor cantidad de casos posible -en los más graves, por ejemplo- y que simultáneamente maneje varias alternativas útiles a la internación, serias y controladas. El encierro al que se recurre hoy en la actualidad es, en muchos casos, simplemente eso: un mero encierro. No se proponen tratamientos concretos para la reinserción.
Conviene advertir las diferencias que existen entre el sistema de la provincia de Buenos Aires y el de la Capital Federal. El sistema legal procesal de menores en el ámbito bonaerense -establecido por la ley 12.607- fue sancionado en su momento con bombos y platillos y exhibido como una panacea. Algo, evidentemente, no funcionó, pues finalmente se suspendió su aplicación. Junto con ello se debilitó la realidad institucional de alojamiento de menores, al extremo de que hoy casi no existen institutos de encierro; en realidad, ninguno funciona.
El Estado nacional ha salido en ayuda de la provincia y, mediante un convenio firmado, menores sospechados de haber cometido delitos en el ámbito bonaerense son recibidos para su internación en la Capital. Esto explica por qué la realidad provincial es tan crítica. La ley vigente no se aplica. Si los jueces tuvieran que aplicarla, dificilmente derivarían a los jóvenes a tratamientos serios por no contar con lugares donde hacerlo. Y si optaran por ordenar su encierro debido a los graves problemas de conducta tendrían que alojarlos en otra jurisdicción, pues en la provincia el sistema de internación está desmantelado.
En el afán por superar una situación que constituye -en realidad- una auténtica escuela del delito, se podría probar un camino intermedio, que consistiese en aplicar la legislación vigente disminuyendo la edad de punibilidad sólo para algunos casos -como la portación de armas- y adoptando medidas de prevención con temas como el consumo de alcohol o de drogas. Al mismo tiempo, deberían atacarse con urgencia las cuestiones de infraestructura, a fin de superar el lamentable estado actual de los institutos. Y, por supuesto, sumar eficientes programas de rehabilitación.

