Polémico Consejo de la Paz: ¿nuevo organismo internacional?
La propuesta de Trump a la que adhiere el presidente Milei debe ser sometida a un debate serio y sereno y aprobada por el Congreso
4 minutos de lectura'

Uno de los desafíos más acuciantes de estos tiempos radica en la construcción de un orden internacional en medio de extremismos ideológicos, disrupción tecnológica y proliferación de conflictos. Por lo que, desde hace varios años, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) transita un proceso de reforma, inconcluso, con vistas a poder adaptarse a las nuevas realidades de este siglo.
En este contexto, toda ingeniería institucional internacional para ser efectiva y duradera debe sustentarse tanto en la legalidad -respeto por el derecho internacional- como en la legitimidad, es decir, que sea aceptada por todos o la gran mayoría de los países.
En cambio, iniciativas basadas en intereses personales o parciales difícilmente cumplan con el propósito de consensuar las voluntades de la gran mayoría de los 193 países que hoy conforman el escenario global.
El 17 de noviembre de 2025, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2803 haciendo suyo el Plan integral para poner fin al conflicto de Gaza, que contemplaba el establecimiento de una Junta de paz, mecanismo administrativo de transición con personalidad jurídica internacional.
La Administración de los Estados Unidos concurría entonces al Consejo de Seguridad en busca de la necesaria legitimidad que, en materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales aún otorga una resolución de dicho órgano de la ONU.
Ahora bien, la creación del Consejo para la Paz a instancias del presidente Donald Trump exige una análisis responsable y sereno, ya que la finalidad última de la propuesta va más allá de lo aceptado en el marco de aquella resolución.
En la invitación remitida a unos 60 jefes de estado se señala que se buscara establecer un organismo internacional de consolidación de la paz, más ágil y eficaz, con lo que probablemente se intente suplantar el papel del Consejo de Seguridad como responsable primario del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Estamos pues ante una iniciativa del presidente Trump, fuertemente criticada por su impronta personal, para que jefes de Estado o de gobierno adhieran a un mecanismo internacional, una suerte de grupo de ideas afines, pero con visos de organismo internacional, diseñado en forma unilateral, sin consultas ni acuerdos previos, con las consiguientes consecuencias políticas y jurídicas.
A diferencia de los largos procesos de negociación y de construcción de consensos que en su momento confluyeron en la creación de Sociedad de las Naciones, creada en 1919, y más importante aún la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, el Consejo para la Paz recuerda la cásica sentencia de Tucídides: “Los fuertes hacen lo que pueden, los débiles sufren lo que deben”.
Otro elemento que llama la atención es el esquema de financiamiento presupuestario. A diferencia de la ONU, que se sustenta con un presupuesto basado en una escala de cuotas con índices acordados por toda la membresía, la participación en el Consejo de la Paz seria sobre la base de un aporte fijo, sin la necesaria responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas en cuanto a su utilización. Por otra parte, el estatuto del Consejo que ya circula otorga un poder extraordinario a Trump.
El sistema multilateral creado hace 80 años debe ser adaptado a las necesidades y realidades del siglo XXI para garantizar su efectividad al servicio del bienestar, paz, desarrollo y libertad de “nosotros los pueblos”, palabras iniciales del preámbulo de la Carta de la ONU.
Este proceso diplomático ya esta en curso y debe ser realizado por los 193 países miembros, con una mayor responsabilidad por parte de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, Francia, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos. Solo así se podrá reformar la ONU, en legalidad y con la necesaria legitimidad que le dé sustento para su efectivo funcionamiento.
El presidente Javier Milei ha firmado el acta constitutiva del Consejo de la Paz, sin que tal decisión haya transitado los procedimientos diplomáticos internos correspondientes.
Cabe entonces preguntar si, tal como señala el propio presidente de los Estados Unidos, la intención es crear un organismo internacional, ¿tendrá nuestro Congreso nacional la oportunidad y decisión de aprobar dicho Consejo de la Paz, tal como lo estipula el artículos 75 inciso 22 de la Constitución nacional respecto de los tratados internacionales?

