Poliamor registral filiatorio
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Una medida cautelar dictada por la jueza Myriam Cataldi, a cargo de un juzgado civil porteño, ordenó la inscripción como hijo de dos papás y una mamá, de un menor nacido por fertilización asistida, conformando un caso de “triple filiación o poliamor registral filiatorio”. Para ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que “ninguna persona puede tener mas de dos vínculos filiales cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
La resolución fue apelada. No deja de causar sorpresa que la inconstitucionalidad fuese decretada en el ámbito de una medida cautelar, sobre todo cuando trascendió que el trámite tuvo el formato de una información sumaria. Muy grosera tiene que ser una violación a la Constitución nacional para ser decretada en una medida cautelar.
Siempre recordamos que cuando se dictó el fallo Sejean, que abrió camino a la ley de divorcio vincular, Augusto Belluscio, entonces ministro de la Corte Suprema de Justicia, y de conocida opinión divorcista, votó en disidencia al sostener que la Constitución admitía tanto la disolubilidad del matrimonio como la indisolubilidad, pero que era el legislador quien debía resolver, no los jueces.
La decisión ha sido aplaudida por su novedad, sin ser la primera en tal sentido, como si la originalidad fuera un mérito para festejar.
El llamado “poliamor”, aceptado con fundamento en que todo lo que no está prohibido está permitido, es sumamente riesgoso, pues no impide que una comunidad que practica el sexo libre se presente a solicitar la inscripción de un hijo “colectivo”.
En este caso, la mamá fue reclutada por internet y la futura “familia” enfrentará no pocas dificultades, sobre todo en materias como divorcio y orden sucesorio.
El falso progresismo no conduce más que al desorden social. Confiemos en que la apelación ponga las cosas en su lugar y se mantenga la filiación bipartita, aun con las modalidades de las parejas actuales.








