Un fallo escandalosamente obsceno
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El sobreseimiento de Cristina Kirchner, su familia y 19 de sus cómplices, que iban a ser sometidos a juicio oral por múltiples delitos, constituye probablemente uno de los mayores daños jamás infligidos a la reputación del Poder Judicial de la Nación. El voto disidente de la jueza Adriana Palliotti deja en evidencia la total improcedencia de la argucia procesal a la que acudieron los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg para exculpar a los acusados suprimiendo el juicio que debía llevarse a cabo.
El fallo contradice la lógica, la experiencia, el sentido común, la jurisprudencia y la ley misma. Sostiene que el lavado de activos, base de una de las acusaciones, fue cometido en forma “permanente” por los imputados desde 2006 hasta 2016. Pero dado que solo en 2011 se consagró legislativamente como un delito aplicable a la conducta desplegada por sus autores, tratándose de un “delito continuado”, que debe ser juzgado como un hecho único, correspondía, por el principio de la ley más benigna, el sobreseimiento de los imputados habida cuenta de que en 2006, cuando comenzó, no era considerado delito.
El razonamiento del voto de la mayoría es un sofisma que lleva a conclusiones absurdas. El principio de la ley más benigna opera cuando una ley posterior al hecho introduce determinado beneficio antes inexistente, o establece, por las razones que sea, que la conducta antes reprochada deja de ser delito. En la causa Hotesur-Los Sauces, la nueva ley de 2011, lejos de beneficiar, agravó las consecuencias de la actividad delictiva que estaban llevando a cabo sus autores. Obligado y Grünberg pretenden sostener que el reconocido principio constitucional constituye un permiso para continuar con determinada actividad una vez que esta ha sido declarada delito por una nueva ley. De acuerdo con su disparatado razonamiento, todo aquel que lavara dinero a partir de 2011, aun cuando lo hiciera ocasionalmente, debería ser penado, a excepción de aquellos que lo venían haciendo desde antes en forma permanente.
El crimen probado en Hotesur-Los Sauces fue la entrega de dádivas que llevó al enriquecimiento ilícito de la familia presidencial. El sistema se reordenó para beneficio de sus miembros cuando el primer organizador falleció y su cónyuge debió asumir ese rol. En ningún momento las conductas desplegadas fueron atípicas o no constitutivas de delito.
El fallo contempla como precedente el caso “Muiña”, en el cual un condenado reclamaba la reducción de su pena a partir de una ley que estuvo vigente entre la fecha en que cometió el delito y la de la condena. Nos preguntamos qué similitud puede haber entre ambos casos para aludir al principio de igualdad ante la ley, cuando un sujeto, en ejercicio de la primera magistratura de la Nación, organizó junto a otros una actividad delictiva que lo beneficiaba y en determinado momento se sanciona una norma que agrava las consecuencias de lo que ya venían efectuando. El entonces Presidente y su familia, junto al grupo de laderos que integraban la asociación ilícita, decidieron ignorar la novedad normativa y optaron por prolongar su tarea delictiva durante la vigencia de la nueva ley. Surge con claridad que cualquier intento de equiparar o asemejar un caso con otro resulta una ofensa al sentido común.
Otro de los argumentos esgrimidos en el fallo plantea la inexistencia de una asociación ilícita porque el tipo penal que la consagra exigiría una repercusión “en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder”, todo lo cual, aseguran, no se da en el caso.
La reforma constitucional de 1994 introdujo el artículo 36, que expresa que “atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar empleos públicos”.
Una banda organizada y liderada por un matrimonio que accedió a la más alta investidura de la Nación de manera continuada y que, basándose en la millonaria facturación por obra pública y en otras contrataciones del Estado, diseñó un gigantesco sistema de recaudación a nivel nacional sin duda genera más inquietud en el espíritu del pueblo por lo que sucede y puede suceder que el ocasionado por cualquier banda de asaltantes o secuestradores. Máxime porque dentro de esa corrupta modalidad construyó, a su vez, un subsistema con el círculo de mayor confianza para asegurar la impunidad de los beneficiarios, simulando que el dinero mal habido tenía una fuente lícita. Una burda y total alteración del orden público cuya gravedad no puede en ningún caso soslayarse.
No existen argumentos serios válidos para justificar la supresión de un juicio oral cuyas pruebas están tan claramente a la vista de toda una sociedad, con imágenes incontrastables que dieron la vuelta al mundo, tras la investigación de valientes periodistas, jueces, fiscales y algunos políticos, corroboradas por las evidencias recogidas por funcionarios judiciales y confirmadas por numerosos cómplices arrepentidos.
Los jueces firmantes del fallo mayoritario han recibido ya pedidos de juicio político y denuncias penales por incumplimiento de sus deberes de funcionario público y prevaricato, el delito específico previsto para un juez que dicte sentencias contrarias a las leyes. La nueva exhibición en un juicio oral de todas aquellas evidencias públicamente difundidas en su momento hubiera resultado tan insoportable para los autores del delito como incontrastable para una ciudadanía que aguarda una cuota de cordura en quienes ejercen el delicado contralor del cumplimiento de las normas ante la comisión de un delito tan probado.
La defección de los jueces Obligado y Grünberg en un caso de tanta trascendencia institucional solo se explica por su falta de independencia y de honestidad intelectual. La afrenta para quienes exigimos el cumplimiento de la ley y la ejemplaridad en la condena de los actos de corrupción en el seno del poder político es proporcional al daño conferido a la República.





