Un golpe a la industria de la litigiosidad
Resulta ejemplar un reciente fallo del más alto tribunal del país destinado a poner freno a enormes arbitrariedades que se registran en materia laboral
La Corte Suprema de Justicia aportó una dosis de razonabilidad y previsibilidad al revocar semanas atrás un fallo de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a un empleador y a la respectiva asociación de riesgos del trabajo (ART), de manera solidaria, a pagar una millonaria indemnización a un trabajador que, en un accidente laboral ocurrido en un buque pesquero en 2012, había sufrido una lesión en el dedo meñique de la mano izquierda. El monto de la condena, actualizado con intereses, había sido fijado en más de 8 millones de pesos.
La revocación de la sentencia por el máximo tribunal de la Nación se vinculó con la arbitrariedad del peritaje, que había estimado un 26,4% de incapacidad, consistente en un 14% por disminución de movilidad y un 10% por reacción vivencial anormal neurótica y otro 2,4% por factores de ponderación, cuando la tabla de evaluación de incapacidades prevé un 5% por la amputación del mencionado dedo, que constituye una lesión más grave. Por tal motivo, la Corte consideró que, ante esa pauta normativa, el grado de incapacidad fijado por la perita en cuestión era irrazonable y desmesurado.
El fallo del más alto tribunal constituyó una saludable señal hacia el resto de los peritos y tribunales del país, por cuanto fijó jurisprudencia sobre la correcta medición de los daños y de la utilización del Baremo o tabla de medición de incapacidades que se derivan de la ley de riesgos del trabajo y de su decreto reglamentario.
La sentencia revocada es apenas un ejemplo de los muchos disparates periciales que han tenido lugar en los últimos tiempos, fruto en buena medida de la existencia de una vil industria de los juicios laborales que se resiste a desaparecer. Algunas de esas arbitrariedades detectadas han determinado un 31% de incapacidad por esguinces curados, un 34% por algias o dolores en la columna vertebral, un 28,7% por fracturas curadas, un 32,2% por cortes y un 32% por traumatismos subsanados -a lo cual hay que sumar un porcentaje de daño psicológico-, de acuerdo con un relevamiento de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART). Se trata de peritajes que se han apartado de los parámetros del Baremo, generando un sobrecosto para las empresas.
En tal sentido, los desvíos respecto de la citada tabla de medición de incapacidades representarían un adicional equivalente a unos 5000 millones de dólares respecto de los valores tarifados por las aseguradoras, si se tiene en cuenta que aún hay un stock de 300.000 juicios por accidentes laborales, según estimaciones de la UART.
Aun cuando la reforma de la legislación de riesgos del trabajo, sancionada en febrero de 2017, introdujo importantes herramientas para prevenir los accidentes de trabajo y dotar de previsibilidad al sistema, acotando la posibilidad de absurdos peritajes y decisiones judiciales arbitrarias, queda mucho por hacer para combatir la industria del juicio.
Tras 23 años desde la creación del sistema de riesgos del trabajo, se han registrado avances no menores, tales como la multiplicación de la población cubierta, que llega a 9,8 millones de trabajadores y más de un millón de empleadores; la disminución en un 70% de las muertes, y la reducción en un 40% de los accidentes y enfermedades profesionales.
Sin embargo, la inexplicable demora en la conformación de los cuerpos médicos forenses (CMF), fijada por la reforma legal de 2017, en el ámbito judicial de cada una de las provincias que adhirieron a la norma y en el seno de la Corte Suprema para la jurisdicción porteña, representa un grave condicionante para una profunda disminución de la litigiosidad.
La conformación de estos cuerpos periciales requiere la selección por concurso y la especialización por parte de sus futuros integrantes en la aplicación adecuada del Baremo de incapacidades previsto en la ley. Implicará también honorarios fijados por cada acto médico y no en función de un porcentaje del monto de la sentencia, lo cual permitirá una mayor transparencia y previsibilidad.
La seguridad jurídica exige la rápida puesta en marcha de los cuerpos médicos forenses para poner fin a la exacerbación de la litigiosidad que se busca erradicar desde hace mucho tiempo.