
Utilización política del secreto
Peligra la salud republicana si datos de los ciudadanos son usados por las máximas autoridades para acallar al que piensa distinto
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Recientemente, la opinión pública fue informada de la compra de dos millones de dólares por parte del ex presidente Néstor Kirchner, lo que dio origen a un ineludible debate sobre la compatibilidad del desarrollo de actividades empresarias contemporáneas al ejercicio de funciones de Estado.
En los días previos al desplazamiento de Martín Redrado de la presidencia del Banco Central, un rumor muy extendido señalaba la existencia de un listado de "amigos del poder" que en los últimos dos años habrían realizados operaciones cambiarias por sumas significativas en momentos clave de la economía local.
Al publicarse la lista se reveló que entre los adquirentes se encontraba el marido de la actual mandataria Cristina Fernández de Kirchner. En principio este hecho quedó vinculado a la escandalosa impunidad facilitada por el sobreseimiento dictado por el juez Norberto Oyarbide y por la inacción del fiscal federal Eduardo Taiano y del de Investigaciones Administrativas, Guillermo Noailles, en la causa por enriquecimiento ilícito, quienes consintieron ese fallo. La explicación oficial, surgida de un correo electrónico dirigido al periodista Víctor Hugo Morales, informó que la operación cambiaria tenía como objeto la compra de un hotel en El Calafate. Por su parte, la Presidenta se refirió al drama de su marido por "vivir en blanco", volvió a identificar al Grupo Clarín como artífice de una campaña desestabilizadora contra su gobierno, denunciándolo como adquirente de dólares e instando a investigar a sus directivos por lavado de activos. Sus palabras reiteraban la información vertida 48 horas antes en una conferencia de prensa por el ministro de Economía, Amado Boudou.
Este episodio refiere inevitablemente a los cambios producidos poco tiempo atrás en la Unidad de Información Financiera (UIF). Recordemos que la contadora Rosa Falduto, después de haberse negado a llevar adelante una investigación contra el citado multimedios por la presunta existencia de maniobras de lavado de activos, fue reemplazada por el kirchnerista José Sbatella.
Sin embargo, lo que aún no tiene explicación es cómo accedieron el ministro Boudou y la presidenta Cristina Fernández a información protegida por secreto bancario. Porque, de acuerdo con la ley vigente, dicha información debe ser recabada y almacenada en las diferentes dependencias y organismos estatales, y protegida por secreto legal, y sólo si se detectaran inconsistencias que ameritaran explicaciones, podrían actuar tanto los órganos de investigación administrativa como del Poder Judicial. El ministro y la Presidenta carecen de atribuciones al respecto.
Recientemente, el senador nacional Luis Juez denunció públicamente una campaña de desprestigio en su contra mediante la difusión de información falsa con la cual se lo pretendía vincular a cuentas bancarias en el exterior, e indicó que para ello se habría utilizado a la Secretaría de Inteligencia "para plantarle pruebas".
Las políticas públicas de este siglo están atravesadas por la necesidad de preservar el equilibrio entre el respeto a la libertad individual y la necesidad del Estado de acceder a información sobre la vida privada de los ciudadanos, por razones fiscales o por seguridad pública. Por ello, cualquier desviación o uso ilegal que se haga de la información reservada debe ser castigada con el máximo rigor. De estar en presencia del delito de lavado de activos, la vía idónea no es la denuncia desde el atril, menos aún si quien la realiza es la misma Presidenta. En esos casos, se debe impulsar y promover el desarrollo de las tareas propias de los organismos de control así como de las dependencias judiciales, protegiendo el secreto sobre la información obtenida para no entorpecer las investigaciones tendientes a confirmar o desestimar las denuncias al respecto.
Sorprende que ningún fiscal o funcionario público, ante la divulgación de información protegida por secreto que podría significar la violación al artículo 157 del Código Penal, no hayan formulado la correspondiente denuncia, como se hizo en diversas ocasiones cuando ello podía resultar funcional a los intereses ocasionales del Gobierno. Tal utilización selectiva de la persecución penal se erige en un peligro para las libertades ciudadanas y los derechos humanos, que quedan así expuestos a un aparato represor propio de tiempos dictatoriales y no de la vigencia del Estado de Derecho amparado por nuestro Constitución Nacional.
Se impone, entonces, aclarar las responsabilidades por estos graves hechos para que no se reiteren, ya que el uso de información reservada en beneficio propio, o con fines políticos, difamatorios o persecutorios contra sectores opositores o la utilización de los organismos de control para amedrentar, cualquiera sea su manifestación, a los ciudadanos son prácticas antidemocráticas inadmisibles que alejan a quienes las cometen de los objetivos para los que fueron elegidos y los haría incurrir en eventuales desviaciones de poder.
La sociedad necesita tener la tranquilidad y certeza de que la información sensible que manejan las diversas agencias del Estado (BCRA, AFIP, UIF, Secretaría de Inteligencia, entre otras) se almacena y utiliza dentro de los fines legales previstos, y que no es manipulada con otros propósitos por quienes puedan acceder a ella por su estratégica ubicación funcional. Cuando quienes se pronuncian son nada menos que un presidente, un ministro o un juez, la mesura de sus palabras se alza como estándar institucional y se hace necesario disipar cualquier fantasma sobre el posible acceso o uso abusivos de información calificada.
Resulta sombrío para las libertades públicas y la salud republicana que los datos sensibles de los ciudadanos puedan ser utilizados por las máximas autoridades de un gobierno con fines de mera diatriba difamatoria tendiente a acallar a quienes actúan u opinan distinto.





