Estas personas pueden solicitar volver a EE.UU. después de ser deportadas: lo que hay que saber
Un extranjero que es inadmisible puede presentar el formulario I-212 para obtener el “consentimiento para volver a solicitar el reingreso”; el proceso dependerá de las circunstancias específicas del caso
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Las personas que han sido deportadas de Estados Unidos tienen una posibilidad de volver a entrar de forma legal a través de una solicitud, pero la elegibilidad para hacer el trámite dependerá de las circunstancias específicas de cada caso. En general, los extranjeros deben esperar un período de tiempo específico antes de hacer la petición.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) precisa que un extranjero que es inadmisible según la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) de presentar el formulario I-212 para obtener el “consentimiento para volver a solicitar la admisión”. En inglés, también es conocido como permission to reapply.
Quiénes pueden solicitar volver a EE.UU. con el formulario I-212
El Uscis señala que debe presentar el formulario un extranjero que es inadmisible según la sección 212(a)(9)(A), pero no según la sección 212(a)(9)(C), y si es:
- Un solicitante de una visa de inmigrante.
- Un solicitante de ajuste de estatus según la sección 245 de la INA (que no sea como un no inmigrante T o U que busca un ajuste según 8 CFR 245.23 o 245.24).
- Un solicitante que desea solicitar admisión como no inmigrante en un puerto de entrada de EE.UU., pero que no está obligado a obtener una visa de no inmigrante.
Mientras que las personas que son inadmisibles, según la sección 212(a)(9)(C) de la INA, pueden presentar el I-211 si se trata de:
- Un solicitante de una visa de inmigrante.
- Un solicitante que desea solicitar la admisión como no inmigrante en un puerto de entrada de EE.UU., pero que no está obligado a obtener una visa de no inmigrante.
Aquellos que son inadmisibles, según la sección 212(a)(9)(C) de la INA, no pueden presentar el formulario mientras se encuentren en Estados Unidos y no pueden obtener el consentimiento para volver a presentar la solicitud según la sección 212(a)(9)(C)(ii) a menos que estén en busca de la admisión al país más de diez años después de su última salida.
Asimismo, los solicitantes que están fuera de Estados Unidos y solicitan una visa de inmigrante solo deben presentar el formulario si un funcionario consular los ha declarado inadmisibles de conformidad con 212(a)(9)(A) o (C) de la INA.
Qué dice la Sección 212(a)(9)(A)
La Sección 212(a)(9)(A) se aplica a ciertos extranjeros que buscan ingresar a Estados Unidos después de su exclusión, expulsión o deportación. Las personas inadmisibles en virtud del artículo que tengan una orden de deportación pendiente y que aún no hayan salido del país, también pueden presentar el formulario I-212 antes de salir, si planean solicitar una visa de inmigrante en el extranjero.
La Sección 212(a)(9)(A) de la INA declara inadmisibles a las siguientes personas:
- “Cualquier extranjero al que se le haya ordenado la deportación conforme a la sección 235(b)(1) o al final de los procedimientos conforme a la sección 240 iniciados a la llegada del extranjero a Estados Unidos y que nuevamente busque admisión dentro de los cinco años, a partir de la fecha de dicha deportación (o dentro de los 20 años en el caso de una segunda o posterior deportación, o en cualquier momento en el caso de un extranjero condenado por un delito grave agravado)”.
- “Cualquier extranjero (...) deportado conforme a la sección 240 o cualquier otra disposición de la ley que haya salido de Estados Unidos mientras una orden de deportación estaba pendiente, y que busque admisión dentro de los diez años a partir de la fecha de la salida o deportación de dicho extranjero (o dentro de los 20 años contados a partir de dicha fecha, en el caso de una segunda o posterior deportación) o en cualquier momento en el caso de un extranjero condenado por un delito grave agravado”.
Qué es el artículo 212(a)(9)(C) de la INA
La Sección 212(a)(9)(C) se aplica a ciertos extranjeros que han sido declarados inadmisibles debido a su presencia ilegal y a sus posteriores violaciones a las leyes de inmigración. Se aplica a:
- Extranjeros que han estado presentes ilegalmente en Estados Unidos por un período total de más de un año;
- Extranjeros a quienes se les ha ordenado la deportación bajo la INA 235(b)(1) o 240, u otras disposiciones de la ley que se aplican a los extranjeros que ingresan o intentan reingresar a Estados Unidos.
La cláusula no se aplica a una persona que solicite admisión más de diez años después de la fecha de su última salida de Estados Unidos si, antes de su reembarque en un lugar fuera del país o de su intento de ser readmitido desde un territorio contiguo extranjero, el secretario de Seguridad Nacional ha consentido que el extranjero vuelva a solicitar admisión.
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