
Mitre y la creación de un Poder Judicial sólido y autónomo
En busca de una Justicia independiente, durante su presidencia Mitre propuso a un opositor como cabeza de la recién creada Corte Suprema
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Cuando accedió a la presidencia de la Nación el 12 de octubre de 1862 con el ánimo de impulsar una línea política “esencialmente reparadora y constitucional” –orientación que Miguel Ángel De Marco subraya en su biografía del prócer–, Bartolomé Mitre tenía en claro el signo que pretendía imprimirle a su gestión. Si Urquiza, especialmente condescendiente con las geniales sugerencias de Alberdi, había sido el presidente de la Constitución, él iba a ser el de la institucionalización.
La misión de la Corte Suprema es velar por la salud de la República, fue el mensaje de Mitre”
Educado en la dura escuela del exilio y forzado frecuentador de vivaques castrenses, supo armonizar el temple marcial con una firme vocación republicana. Explícito defensor de aquellos principios “que sirven al establecimiento del mejor gobierno de las sociedades y a la mejor consolidación del orden”, Mitre comprendía que no podía existir una auténtica república sin un Poder Judicial sólido y autónomo. Infelizmente, bajo las presidencias de Urquiza y de Derqui la Argentina no había logrado avanzar mucho en esta dirección. Durante sus respectivas gestiones no se había podido instalar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni establecer muchos de los tribunales federales inferiores contemplados en la Ley Fundamental.
Con el comienzo de la presidencia de Mitre se impuso otro ritmo en la materia. No había transcurrido una semana desde que se hiciera cargo de la primera magistratura que el 16 de octubre de 1862 el Congreso Nacional sancionaba la ley 27, norma organizadora de un Poder Judicial federal al cual se le asignó como principal objetivo “sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella”. Y ese mismo día Mitre se dirigía al Senado solicitándole su acuerdo para la designación de los futuros ministros de la Corte Suprema.
La respuesta patriótica de la Cámara Alta fue inmediata. Se prestó el acuerdo en veinticuatro horas. En este asunto el prócer no se limitó a proponer como ministros del tribunal a distinguidos juristas. Se preocupó también por enviarle a la sociedad un claro y contundente mensaje: la misión de la Corte Suprema consiste en velar por la salud de la República. No en defender los intereses de un partido o en salvaguardar los privilegios de un individuo. El hecho de que mientras se encontrase gozando del amplio favor de la ciudadanía Mitre se inclinara por postular como integrante y presidente del Tribunal no a un “amigo”, sino a un declarado opositor a su programa político –tal era el caso de Valentín Alsina–, resultó uno de los episodios-clave en la ansiada institucionalización del país. El mismo patricio explicó su decisión: “Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que, viniendo de la oposición, dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal”.
Convencido, como sagazmente lo recuerda Eduardo Míguez, de que “la función del gobierno era fundamentalmente crear un entorno de paz, orden y austeridad”, Mitre contribuyó con otros jalones más a la consolidación del Poder Judicial y de la Corte Suprema. A este tribunal auguró, el 1° de mayo de 1863, una “grande y benéfica influencia en el desenvolvimiento de nuestras instituciones, como un poder moderador”.
No se había cumplido el primer año de su presidencia cuando, el 14 de septiembre de 1863, el Congreso Nacional dictó tres importantísimas leyes. Se trató de las leyes 48, la 49 y la 50. La primera, sobre organización y competencia de los tribunales nacionales. La segunda, relativa a delitos federales. Y la tercera, destinada a regular los procedimientos ante los tribunales federales.
En la actualidad, transcurridos más de 180 años desde su aprobación, las reglas de la ley 48, cuyo artículo 14 se ocupa del Recurso Extraordinario, continúan ocupando un lugar significativo en el bloque de constitucionalidad federal de nuestro país.
Profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Católica Argentina





