
Amnistía y derecho natural
Por Eduardo M. Quintana Para LA NACION
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Las expresiones del padre Ariel Busso en LA NACION, los días 16 y 20 de septiembre, dejan abiertos numerosos interrogantes. Según su tesis, las leyes de amnistía conocidas como de punto final y obediencia debida serían injustas por contradecir al derecho natural. Esto permitiría la retroactividad de las normas penales. Lo contrario sería propio del positivismo jurídico. Por eso, le parece bien que hayan sido anuladas. Cabe formular algunas aclaraciones.
En primer término, no distingue entre el hecho ilícito o delictivo y la pena. Las leyes de amnistía significan la extinción de penalidades preexistentes, pero de ninguna manera convalidan los hechos ilícitos ni descalifican o derogan las disposiciones penales, que siguen subsistiendo. En consecuencia, no lesionan la ley natural, porque no importan la aprobación ni la apología de los delitos. Por el contrario: si se amnistía o se indulta es porque se considera que ha existido un hecho ilícito, y también un culpable.
En segundo lugar, el derecho de gracia, la indulgencia política, la potestad de clemencia, el indulto, la conmutación de penas y la amnistía son comunes a todas las civilizaciones, y sus orígenes se remontan a tiempos remotos, sin que hasta ahora se haya interpretado que son contrarios a la naturaleza humana, aunque se pueda discrepar, según los casos, con las medidas. Dejamos de lado los antecedentes de Egipto (con Ramsés II) y la India (leyes de Manú) y nos limitaremos resumidamente a las culturas grecolatina y cristiana. Su aplicación como norma comienza con Solón (siglos VII-VI antes de Cristo), quien la asumió como primer acto de gobierno respecto de Alcmeónidas. Aristóteles la menciona en varias oportunidades, sin expresar recusación, y la acepta como una institución incorporada a la naturaleza de las cosas sociales. El derecho romano la acogió con rótulos diferentes, como la abolitio generalis publica , la indulgencia principis , la venia specialis y la integrum restitutio. El propio Cicerón fue beneficiado por una amnistía.
En tercer lugar, la clave para superar la antinomia ficticia "amnistía v. derecho natural" reside en la prudencia política, eje del pensamiento social en Aristóteles y en Santo Tomás. Para éste, la ley tiene por finalidad el bien común.
Históricamente, las leyes de perdón no conculcan la naturaleza humana, pues no borran ni derogan el deligo. Su finalidad es pacificadora. Por tanto, ni los artículos 75 inciso 20 y 99 inciso cinco de la Constitución nacional, que facultan al Congreso a dictar amnistías y al Poder Ejecutivo a conceder indultos, son contrarios a la justicia, ni los jurisconsultos que han opinado en contra de la ley 25.779 -como Germán Bidart Campos, Miguel Padilla y Alberto Bianchi, entre otros muchos- pueden ser calificados por tal posición de positivistas. Por eso, más allá de debates filosóficos, la reconciliación a la que todos aspiramos sólo será posible mediante el arrepentimiento sincero y el perdón mutuo de todos los sectores.






