Cambios en la Corte Suprema
Es curioso que mientras se debate por un juez de la Corte la realidad muestra que el 95% de sus sentencias son elaboradas por los secretarios -en una indeseada delegación- porque los ministros tienen 70 veces más trabajo del que pueden realizar.
Y demuestra que los aspectos funcionales de la Corte son tan importantes como los de su integración, aunque las soluciones no son fáciles de explicar. Por ejemplo, un problema es el crecimiento del tribunal, desproporcionado con el aumento de trabajo y de sus miembros. Muy reducido en 1980 -con la tercera parte del trabajo actual-, tiene hoy con una hiperestructura y presupuesto superior al de toda la justicia comercial.
En parte la Corte es responsable de su propia alienación. La agobian apelaciones contra sentencias arbitrarias de un sistema judicial que funciona mal, pero que no se ha ocupado de mejorar, a pesar de corresponderle como cabeza del Poder Judicial. Por ello es conveniente designar ministros compenetrados con la Reforma Judicial, como pide Fores. Corregir las causas de las sentencias arbitrarias es la verdadera solución (y para algún caso excepcional habrá que crear una acción resarcitoria contra el Estado). Las propuestas deben evitar tapar agujeros creando otros, como la de derivar las sentencias arbitrarias a un tribunal intermedio por crearse, que prolongaría el calvario que es litigar en la Argentina y es de dudosa constitucionalidad. Por otro lado, es una claudicación ante una anomalía que debe ser erradicada.
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También la Corte genera más trabajo y nuevas apelaciones cuando, en vez dictar la sentencia, se limita a indicar al tribunal inferior cómo hacerlo.
Si el Estado es el gran litigante con el 60% de los recursos, no tiene sentido imaginar otras soluciones que reducirlos y aun la propia Corte puede conminarlo. En esta idea debe eliminarse el recurso ordinario de apelación que tiene el Ejecutivo, quedando el extraordinario para casos de gravedad.
En cuanto a la cantidad de ministros, cinco no es un número mágico, y nueve tampoco es el abismo. El problema es quiénes son y que el número tenga sentido, como por ejemplo, si trabaja dividida en salas. Aunque no sea lo ideal, debe contemplar esta solución autorizada por la ley 15.271 en tanto mejora el funcionamiento global de la Justicia. Concentrando las arbitrariedades en una o dos salas, dedicando otra a los numerosos conflictos de competencia, reduciendo la abusiva e ineficaz actividad recursiva del Estado nacional, quedarán para el tribunal en pleno los grandes temas de constitucionalidad y se terminará la patología de la delegación. La imprescindible racionalización requiere, en fin, información pertinente, pues hay poca estadística funcional ("Reformas en la Corte Suprema", Lynch-Stanga, 1987).
Recuperar la Corte y la confianza en la Justicia es probablemente una de las acciones más trascendentes para nuestra solución institucional.