Un mal que interpela al derecho
El enemigo es invisible, contagioso y traicionero, y además se atreve a mover el avispero del análisis jurídico más sencillo e indiscutible: el coronavirus interpela también al derecho. El Presidente dictó un decreto de necesidad y urgencia mediante el cual amplió la emergencia pública sanitaria que en diciembre había declarado el Congreso Nacional, y dispuso que quienes poseyeran confirmación médica de padecer el Covid-19, o quienes hubieran regresado al país desde zonas afectadas por la pandemia, deben permanecer 14 días asilados para evitar la propagación del virus.
La medida es sanitaria y socialmente lógica, implica acción preventiva y es razonable; pero los abogados estamos entrenados para analizar todo desde un filtro constitucional, y nos preguntamos: ¿es ajustado a nuestra Ley Suprema el decreto 260? Se trata de una norma que restringe la libertad física y ambulatoria de las personas. Eso no es de por sí inconstitucional, porque ningún derecho es absoluto y todos se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan. Mientras esa reglamentación sea hecha por ley y tenga razonabilidad, es constitucionalmente válida.
El decreto 260/12 constituye una razonable restricción a la libertad ambulatoria de las personas, y si bien no es una ley, la Constitución Nacional les permite a los presidentes ejercer potestades del Congreso a través de decretos de necesidad y urgencia, y entre los temas prohibidos no aparece el de la "restricción a los derechos y libertades". En este aspecto la norma es perfectamente constitucional.
Pero el decreto califica como delictiva la violación del obligatorio aislamiento que dispone, considerándola una conducta que afecta a la salud pública, y remitiendo al artículo 205 del Código Penal de la Nación, dispone para sus autores una pena que va entre 6 meses y 2 años de prisión. Significa que el decreto 260/2012 avanza en materia penal, y ahí sí incurre en una flagrante violación al artículo 99 inciso 3 de la Ley Fundamental, que ni siquiera cuando existan "circunstancias excepcionales" (como podrían ser ponderadas las que genera el Covid-19) permite a los presidentes dictar normas penales.
Para los irresponsables que ponen en riesgo la salud pública violando el razonable aislamiento al que han sido confinados por el decreto, es muy fácil atacar judicialmente la norma que les impone prisión, y para los jueces más difícil aún aplicarla, porque la Constitución, en esta cuestión, no deja espacios libres para la discusión.
Los constitucionalistas luchamos día a día, desde las aulas, los libros, las notas y los medios para alzar el dedo contra ese "virus institucional" denominado "decreto de necesidad y urgencia", con el que nuestra Ley Suprema fue inoculada en su reforma de 1994, y calificamos duramente a los presidentes que con ligereza usan esos antirrepublicanos instrumentos para robar potestades al Congreso. Como constitucionalista lo seguiré haciendo, pero en este caso detengo mi virulencia, y frente al traicionero enemigo oriundo de China, me permito usar mi codo para enmendar mi dura posición doctrinaria al respecto, y afirmar por única vez, a modo de excepción que engrandece la regla, que justifico este desliz constitucional. Y me permito hacerlo, no sin inquietud jurídica, porque la circunstancia reviste tal gravedad, que amerita castigar con urgencia a los irresponsables a quienes no les importa ayudar al virus con tal de priorizar sus intereses personales por sobre los de la sociedad.
Profesor de Derecho Constitucional