Delinquir para trabajar
La irrupción del debate que tiene como eje la equiparación de los presos con los trabajadores no es positiva para el irresuelto y agravado problema de la inseguridad, pero se sabe que en la Argentina las prioridades son fruto del capricho. Los protagonistas de la nueva polémica son sujetos que han sido condenados por cometer delitos y que cumplen su pena trabajando. La Sala II de la Cámara de Casación acaba de resolver que deben ser considerados trabajadores y que se los debe equiparar con ellos en cuanto a sus derechos. Agrega que se les debe aplicar el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea".
Como primera aproximación, la sentencia del tribunal adolece de una falla fundacional: no es posible declamar igualdad entre desiguales. Comparar a un delincuente con una persona que no lo es constituye un verdadero despropósito. El derecho de los trabajadores de obtener "igual remuneración por igual tarea", consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución, apunta a evitar la discriminación laboral por raza, sexo, religión, pertenencia política, gremial o configuración física. En consecuencia, jamás debe considerarse discriminatoria una diferencia de trato jurídico cuando el fundamento de esa diferencia es una condena. Naturalmente, a partir de este gran error de interpretación, el resto de la argumentación es falaz.
El artículo 18 de la Constitución establece que las cárceles "deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas". El constituyente nunca perdió de vista que un preso, por grave que haya sido el delito cometido, es un ser humano que merece trato digno; pero su principal interés se concentró en resguardar a la sociedad. Por eso es que, si bien la norma no la exige en forma expresa, la resocialización de los delincuentes puede deducirse fácilmente, ya que flaco favor le haría a una comunidad una cárcel que potencia la peligrosidad del detenido y lo devuelve en peores condiciones de las que entró.
Por lo tanto, si resocializar al reo es un mandato constitucional implícito, las autoridades deben adoptar las políticas necesarias para que los delincuentes recuperen los valores perdidos y adquieran pautas de convivencia social. El problema es determinar de qué manera lograr ese objetivo. En este sentido, resulta prioritario organizar un sistema penitenciario en el que los presos tengan la posibilidad de reeducarse para la reinserción social, y en ese intento, hasta se les puede permitir trabajar. Significa entonces que dignidad y recuperación de los reos son principios liminares en el proyecto constitucional, pero de ahí a sostener que un preso que trabaja debe asimilarse a un trabajador que no ha delinquido hay un largo camino que la cordura, hasta hoy, impedía transitar.
El trabajo que se le permite realizar a los delincuentes en las cárceles es un servicio que reciben del Estado, que lo debe prestar juntamente con otros métodos de ayuda psicológica y socioeducativa para cumplir con la implícitamente declamada reinserción social. Esa tarea regenerativa se realiza con fondos públicos porque, justamente, el objetivo constitucional es la "seguridad" de la población. Por lo tanto, el Estado no es ni debe ser empleador del preso, sino un reeducador.
Si se considerara que el trabajo en prisión es un servicio laboral prestado por los delincuentes condenados, éstos serían trabajadores que habrían conseguido trabajo en el Estado: increíblemente, gracias a la comisión de un delito, y cuanto más grave el delito cometido, mayor el plazo del "contrato laboral".
Imagino que la equiparación planificada haría que los "trabajadores presos" se agremiaran y tuvieran el derecho, por ejemplo, de cobrar una indemnización por despido, que se produciría, paradójicamente, cuando el preso cumple la condena y queda en libertad. Claro, el razonamiento parece irracional. Pero cuando la hipótesis del absurdo aparece en el principio de un razonamiento, toda la construcción fundada en él sigue la misma suerte.
El autor es profesor de derecho constitucional en la UBA, UAI y UB