Educar a los hijos
El régimen de la patria potestad, que ha ido reformulándose con el correr del tiempo y los avances de la civilización, garantiza en nuestro sistema legal un régimen de protección a la minoridad, que comienza lógicamente con aquella que los hijos reciben de sus propios padres por imperio de la naturaleza humana.
Las leyes civiles, reformadas en 1985, establecen que el conjunto de deberes y derechos que los padres tienen sobre las personas y los bienes de sus hijos, desde que son concebidos en el seno materno hasta la mayoría de edad, para su protección y formación integral, son los que integran la patria potestad. Ambos padres tienen ese derecho, constituyan un matrimonio o no, y entre el conjunto de deberes que lo conforman ocupa lugar importantísimo el deber de educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, como dice el Código Civil.
Dentro de la educación se incluye, por la jerarquía que le es propia, la formación espiritual y religiosa. Con tanto respeto trata ese punto la ley que entre las decisiones que los padres no pueden tomar sino conjuntamente está la de autorizar a los hijos a ingresar en comunidades religiosas. El Estado también cumple su rol en la materia, en forma subsidiaria, claro está, como lo garantiza la propia ley federal de educación. Toda esta normativa está corroborada por numerosa legislación nacional e internacional, tratados con naciones extranjeras y convenciones incorporadas al derecho argentino, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por eso llamó la atención que las leyes 418 y su modificatoria, la ley 439, referentes al tema de la salud reproductiva, sancionadas en julio último por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hayan establecido programas de educación y práctica en anticoncepción artificial dirigidas a menores de edad sin tomar en cuenta la intervención de sus padres ni de la Justicia. La inclusión de los menores queda clara cuando se considera destinatarios de la ley a "las personas en edad fértil".
Numerosos padres e instituciones han promovido demandas de declaración de inconstitucionalidad de las normas indicadas, fundadas por un lado en la mencionada violación al deber de los padres en materia de patria potestad, quienes no sólo están facultados legalmente, sino obligados a educar a sus hijos en esas y otras materias, con carácter excluyente a toda otra potestad. Y por otro, en la afectación al derecho a la vida que surgiría de las normas que prescriban anticonceptivos abortivos.
En el caso "Liga de amas de casa, usuarios y consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró procedente la acción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes con relación a la violación del deber-derecho de los padres de educar a sus hijos con carácter exclusivo y ordenó correr traslado de la demanda de inconstitucionalidad al jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Resulta reconfortante ver funcionar eficazmente a esta joven justicia de Buenos Aires, corrigiendo cierta legislación que responde más a postulados ideológicos que a un análisis basado en criterios de razonabilidad y en la necesidad de responder a los reales requerimientos de la realidad social. Parece obvio que la actividad del Estado-ciudad porteño se puede emplear mejor en corregir los muchos aspectos escandalosos que enturbian la convivencia en la ciudad y no en trabar el ejercicio de la natural responsabilidad de los padres de formar a sus hijos.