
El bien común y la libertad
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Una de las funciones principales de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGJ) es realizar el control de legalidad de las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que solicitan el reconocimiento del Estado como personas jurídicas.
Para obtener ese reconocimiento, las asociaciones deben tener un objeto que sea conforme al bien común. Deben, además, contar con patrimonio propio, ser capaces para adquirir bienes, no subsistir exclusivamente del Estado y contar con autorización para funcionar.
Coherentemente con todos esos requisitos, el inspector general, doctor Ricardo Augusto Nissen, dictó el año pasado la resolución 1142/03, por la cual se deniega la personería jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (Alitt). Esta entidad aspiraba a la personería jurídica con el objeto de "luchar para que el Estado y la sociedad acepten el travestismo como una identidad propia" y para que las personas travestidas se conviertan en sujetos de derecho. También para mejorar la calidad de vida de esas personas, para implementar una campaña de fomento a la construcción de la ciudadanía travestida-transexual y para propiciar espacios de reflexión sobre estos temas, entre otros objetivos.
Consideró la IGJ que la asociación mencionada no tenía por principal objeto el bien común, requisito indispensable para que el Estado le otorgue la personería jurídica. Apelada la resolución del inspector general ante la Cámara Nacional en lo Civil, este tribunal resolvió -a través de su Sala K- confirmar el rechazo, con especial remisión a los argumentos vertidos en la resolución apelada.
La Cámara adoptó esa decisión, pero al mismo tiempo recordó a los miembros de la Alitt que nada les impide funcionar como una simple asociación civil o adoptar cualquiera de las formas asociativas que las personas pueden libremente elegir para unirse o ejercer la solidaridad.
Consideró el tribunal que los objetivos que persigue la asociación mencionada no se identifican con el requisito del "bien común", indispensable para el otorgamiento de la autorización estatal. Y tuvo en cuenta, como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la autorización para funcionar con personería jurídica implica el otorgamiento de una determinada calidad social; implica también el reconocimiento frente a toda la sociedad de que los fines que la entidad realiza figuran entre aquellos que el Estado "jerarquiza como propios, que son los directamente vinculados con el bien común".
No parece, señala la resolución, que la lucha para que el Estado acepte el travestismo como una identidad propia, y los demás objetivos reseñados, encuadren en el concepto de bien común; es decir, que ofrezcan un marco valioso para el desarrollo de la convivencia o que integren el patrimonio espiritual y cultural de la comunidad.
La Cámara Civil exigió también que el objeto sea socialmente útil, con beneficio para la comunidad toda; es decir, que contribuya a que el cuerpo social y cada uno de sus miembros logren avances en la marcha hacia su propio perfeccionamiento. El tribunal no advierte que los objetivos perseguidos se proyecten en beneficios positivos o en algún tipo de utilidad para la sociedad en general.
Dado que los recurrentes comparaban su situación con la de instituciones como la Sociedad Rural Argentina o la Liga de Amas de Casa, el tribunal se vio obligado a precisar los beneficios que tienen, para la sociedad en su conjunto, el fomento de la producción agropecuaria o la defensa de la canasta familiar, fines característicos de esas dos entidades tradicionales de la vida argentina.
No deja de sorprender la insistencia de ciertos sectores en denunciar discriminaciones donde en rigor no las hay. Una cosa es poder ejercer libremente un derecho en pos de un determinado objeto y otra muy diferente es que el Estado apruebe esa finalidad y le otorgue el sello de su reconocimiento.
Tanto la autoridad administrativa como la judicial han coincidido una vez más -en este caso- en la custodia del bien común de la sociedad. Debe celebrarse que no se hayan dejado intimidar por la dialéctica acerca del alegado peligro de que el Estado incurra en una actitud discriminatoria, argumento esgrimido con frecuencia cada vez que se abordan cuestiones relativas a la orientación sexual de las personas.
Con la decisión de la IGJ, convalidada por la Justicia, se concilian satisfactoriamente dos valores que de ningún modo deben ser confundidos y que resultan igualmente necesarios para el buen desenvolvimiento de una sociedad: la libertad y el bien común.





