
El caso Romina Tejerina
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Como se recordará, en junio último la joven Romina Tejerina fue condenada a 14 años de prisión por ser encontrada autora material y responsable de "homicidio agravado por el vínculo" en contra de su beba recién nacida, que podría haber sido fruto de una violación sufrida por su madre y denunciada por ella misma. Hubo también un proceso al imputado como violador, que acaba de ser sobreseído en forma definitiva.
A partir de ese cuadro se generó un movimiento de apoyo a la causa de toda supuesta mujer violada cuya situación, por ese motivo, según la campaña, justificaría un crimen semejante o, en su defecto, haber abortado. A esta discusión se suma lamentablemente ahora la reciente ley del Congreso de la Nación por la cual la Argentina adhiere al controvertido Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en forma solapada ha introducido en nuestra legislación una serie de mecanismos que podrían permitir la imposición de prácticas abortivas.
El expediente de Romina Tejerina llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por un recurso de amparo contra la decisión del tribunal de Jujuy, que había denegado el pedido de excarcelación de la homicida. La Corte entendió que la sentencia denegatoria de Jujuy carecía de suficientes fundamentos. Eso no quiere decir que fuera desacertada. La Corte no se pronunció sobre si Romina debía ser excarcelada o no; sólo expresó que la resolución que denegó la excarcelación no está suficientemente fundada. Una vez que se subsane esta deficiencia, se verá cómo continúa el proceso.
La defensa ha aprovechado la fuerte campaña en favor de Tejerina y ha invocado que la imputada no estaba en la plenitud de sus facultades, por estar afectada por el estado puerperal, lo cual no le permitía comprender la criminalidad de su acción. Esta no fue, sin embargo, la impresión de la jueza de primera instancia, que además no la vio arrepentida.
La demora en resolver la situación de Romina Tejerina se complicó por la tardanza en el juicio contra el presunto violador. Pero, dado que fue sobreseído, ya no se podrá invocar como atenuante la supuesta violación.
Lo cierto es que, por repudiable que fuese la violación, y a pesar de tratarse de un hecho despreciado por toda la sociedad, como lo prueban las agresiones que sufren los violadores a manos de otros reclusos, porque hasta el hampa los condena, ello no justifica el comportamiento de Romina, ya que una cosa no guarda estricta relación con la otra. La niña asesinada no tuvo la culpa acerca de cómo fue concebida ni tuvo por qué pagar por la presunta grave acción de su padre, y la madre no debería utilizar como excusa tales hechos, salvo que se demuestre una eximente penal, lo cual no ha sucedido hasta ahora.
Por último, está el tema de la demora, del tiempo que Tejerina ha pasado en prisión. Es una cuestión grave, pues nadie debería estar largamente preso sin sentencia, pero la solución no consiste en liberar a los presos, sino en apurar los juicios y llevarlos a una sentencia que dé certeza a la situación del acusado. Esta debería ser la meta por alcanzar.
El derecho de defensa en juicio, por importante que sea, no debería respaldarse en la opinión pública ni manipular temas tan delicados con el propósito de mejorar la posición de un caso en particular.
Si la violación es un delito aberrante, el homicidio lo es más aún, se produzca en el seno materno o fuera de él, y si existen circunstancias atenuantes, deberán ser probadas, pero ello no autoriza a desplegar campañas en las cuales se ha llegado al extremo aberrante de justificar el infanticidio.





