
El Congreso no es una escribanía
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Desde hace algún tiempo se ha convertido en una muletilla calificar al Congreso como una escribanía utilizando la expresión en sentido peyorativo, como si los legisladores se limitaran a copiar y convertir mecánicamente en leyes lo que el Poder Ejecutivo les envía. Esta muletilla encierra varios errores. El más grave es criticar en forma genérica a uno de los poderes del Estado al que la Constitución atribuye nada menos que la función de dictar las leyes de la Nación. La descalificación permanente y, muchas veces, superficial de las instituciones ha sido propia de ideologías que nos han llevado a apartarnos del orden constitucional, con consecuencias que los argentinos no queremos volver a vivir jamás. Sería más adecuado preservar la dignidad del Congreso y criticar a aquellos de sus integrantes que no cumplen acabadamente con su función.
Un segundo error yace en la expresión elegida. Como todos sabemos, y así lo define el Diccionario de la Real Academia Española, escribanía significa "oficio de los escribanos públicos". El mismo diccionario indica como sinónimo el de notaría (además de otras acepciones que no creo que sean a las que se refieren quienes usan la palabra). En la Argentina, los escribanos han ejercido su función dentro del sistema del notariado latino que rige hoy en 83 países del mundo. Un análisis de las legislaciones de todos ellos nos permitiría encontrar, con las variantes propias de la idiosincrasia de cada país, principios comunes. Éstos se reflejan en las leyes que, en virtud de nuestro sistema federal, organizan el ejercicio del notariado en las distintas provincias argentinas. Para simplificar y, dado que los sistemas provinciales son similares, nos referiremos a la situación en la ciudad de Buenos Aires. Según la ley 404, para ser escribano es necesario haber obtenido el título universitario de abogado y haber atravesado un severo proceso de selección, cuyo nivel e imparcialidad están garantizados por las máximas autoridades del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo de la ciudad, la Facultad de Derecho de la UBA, la Academia Nacional del Notariado y el Colegio de Escribanos. Además, se exige al aspirante contar con una conducta y antecedentes intachables. Asimismo, la ley impone como deber del notario la imparcialidad, requisito que ésta asegura, entre otras cosas, al inhabilitarlo para ejercer el comercio o cualquier otro empleo o actividad que pueda afectarla.
Como aquí estamos apuntando a la precisión en el uso del lenguaje, volveremos a un hábito que nos inculcaran nuestros maestros en la escuela primaria: usar el diccionario. Esto nos librará de utilizar expresiones a la ligera, error que cometen quienes se proponen criticar a algunos diputados y senadores, sin darse cuenta de que están expresando, por un mal uso de la lengua, el concepto contrario. Según el Diccionario de la Real Academia Española, imparcialidad significa "falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud". Si aquellos que quisieron denostar a los legisladores comparándolos con los escribanos leen esta nota, lamentarán haberlos elogiado de este modo. Otro deber legal de los notarios es concurrir asiduamente a su oficina y no ausentarse del lugar de su domicilio por más de ocho días sin autorización de las autoridades de superintendencia. La mera observación de la asistencia de algunos legisladores a las sesiones del cuerpo que integran nos permite advertir otra diferencia que demuestra lo erróneo de la comparación. En ese sentido también invalidan el uso de esta expresión otras obligaciones fundamentales que, de extenderse a todos los legisladores, mejorarían sin duda el funcionamiento del poder del Estado que integran, como cumplir las normas de ética, participar con carácter obligatorio en cursos de actualización, ser controlados permanentemente en el ejercicio de su función. Por supuesto que no todos siempre cumplen estrictamente estos deberes. Por ello, la ley les impone, además de responsabilidad civil y penal como a todos los ciudadanos, responsabilidad tributaria ante el eventual incumplimiento de sus numerosas obligaciones fiscales y responsabilidad disciplinaria, lo que implica que están sujetos a un estricto control del cumplimiento de sus obligaciones, incluso el de velar por el decoro del cuerpo notarial. Las infracciones nunca quedan impunes, ya que los organismos administrativos y judiciales competentes ejercen con total severidad el control disciplinario.
Creo que es un deber de quienes tienen voz en los medios de comunicación no confundirnos con un uso equívoco del lenguaje. El deber de los escribanos es desempeñar su función con absoluto apego a las reglas. El nuestro, como ciudadanos, es velar porque todos nuestros legisladores ejerzan sus cargos cumpliendo dignamente su función. No lo olvidemos a la hora de ejercer el derecho de voto.
© LA NACION
Carlos Marcelo D’Alessio





