
El derecho a la integridad personal
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Como consecuencia de una decisión de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, el joven Carlos Feretton no podrá ser forzado a practicarse un examen de ADN para determinar si es hijo de aquellos a quienes siempre consideró sus padres o si proviene de una pareja de desaparecidos. La sentencia dictada por la mencionada sala en ese caso revoca la decisión en contrario del juez Marquevich.
La persona afectada en un principio había accedido a practicarse el examen en cuestión. Pero luego entendió que ese examen violaba su integridad y su derecho a la intimidad y que -además- lo exponía a un impacto emocional en su vida actual que no estaba dispuesto a consentir. Se encontraba, en realidad, ante la eventualidad de tener que llegar a incriminar a quienes para él son sus verdaderos padres, es decir, las personas que lo criaron y amaron durante toda su vida.
Uno de los jueces de Cámara dijo que no debía olvidarse que el derecho a la integridad personal "abarca no sólo el cuerpo sino también la psiquis" y evita que se exponga a la persona a daños psicológicos que pueden acarrear graves consecuencias para su equilibrio emocional.
El caso es similar al de la joven Evelyn Vázquez y al de los hijos de la señora de Noble, a quien el mismo juez Marquevich trató en su momento descomedidamente, como lo señalamos ya en esta columna. Se discute si las personas pueden ser compelidas contra su voluntad a practicarse el examen del ADN para determinar si quienes son considerados sus padres lo son realmente o no. Es lo que la doctora Ana María Capolupolo de Durañona y Vedia describe como una discusión de vieja data, que consiste en "determinar si el derecho estatal de averiguar la verdad en el marco de un proceso penal debe ceder frente a los derechos de los particulares". Se trata, al fin, de "los límites del poder estatal en su función de reprimir la comisión de delitos".
A nuestro juicio es ésta la buena doctrina. Como dijo la doctora Berraz de Vidal, "queda en claro que el avance compulsivo sobre la intimidad protegida de Ferreton (...), ... no mediando su consentimiento libremente prestado, conculca sus derechos, garantizados por el artículo 19 de la Constitución Nacional". Están en juego las acciones privadas de los hombres, que abarcan todo lo que se ha dado en llamar el derecho a la intimidad.
Nuestra legislación establece que no hay modo de obligar a una persona a ejecutar un acto físico personal en contra de su voluntad. Algunos actos que no son personales ni personalísimos pueden ser ejecutados por un tercero, previa autorización judicial o, en su defecto, por el propio juez. Pero en materia penal, y en ambos casos con raíz constitucional, nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni a incriminarse en modo alguno, aunque constase que puediera estar encubriendo un acto ilícito.
La doctrina del fallo de primera instancia -ahora revocado- pasa por encima de la voluntad de quien eventualmente podría ser la víctima de los propios delitos denunciados. Según el fundamento de esa doctrina, se podría violentar físicamente a una persona no imputada de delito alguno, obligándola a someterse al examen sólo porque este resulta necesario para la investigación de un hecho delictivo cometido por un tercero.
Se trata de la antítesis del respeto a los derechos humanos y, en el fondo, de una postura doctrinaria que, llevada a su último extremo, supondría la legitimación de la tortura, de la droga de la verdad, de la hipnosis y de otras variantes similares. Es la doctrina contraria al famoso caso "Miranda", de la Corte Suprema de los Estados Unidos, tantas veces invocada en la ficción cinematográfica o televisiva, según la cual no es posible convalidar un procedimiento cuando su ejecución implicaría un vicio formal que afectaría garantías constitucionales. El fin no justifica los medios.
Como lo dijimos otras veces, la persona y su identidad son parte de la esfera de intimidad que la ley tutela expresamente y no se puede compeler a ninguna persona a una prueba para la cual deba prestar su cuerpo o sacrificar su integridad, física, psíquica o moral.
Seguimos creyendo, como en los casos anteriores, que el Estado debe sacrificar su interés cuando se pretende satisfacerlo vulnerando la esfera de la intimidad de las personas; y no hay nada más íntimo que la propia integridad. Por eso aplaudimos la doctrina del fallo unánime de la sala 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal.






