
El derecho antecede y convalida una ley justa
El ser humano es inseparable del libre albedrío

Desafortunadamente en algunas facultades de Derecho egresan abogados impregnados de positivismo legal, desconociendo los mojones y puntos de referencia extramuros de la norma vigente. Son memorizadores de numeración de legislaciones e incisos, no defensores del derecho.
Para comenzar, una anécdota. Fui el primer profesor titular no abogado que ganó un concurso en la Facultad de Derecho de la UBA, y luego de mi aprobación un colega me comentó que había objetado mi concurso; le agradecí la confianza y le pregunté el motivo. “Porque es doctor en economía y no es abogado”, me dijo, a lo cual repregunté cuál sería su opinión si hubiera que enseñar derecho constitucional en la carrera de química: ¿quien enseñara debiera ser un abogado o un químico? La respuesta fue digna de Woody Allen: un químico, contestó. Esto muestra el clima de quinchos desconectados que privaba en aquella época.
Hoy esto ha cambiado radicalmente y se estimulan las vinculaciones interdisciplinarias tal como viene ocurriendo desde antaño en países civilizados. Respecto de mi profesión, celebro la irrupción de posgrados en Derecho y Economía (Law & Economics en el mundo anglosajón). Antes se le consultaba a un economista sobre marcos institucionales y respondía que había que remitirse a un abogado, y este, cuando se le preguntaba sobre procesos de mercado, concluía que había que asesorarse con un economista. Ahora estas disciplinas están interconectadas, lo cual permite una mayor comprensión de dos planos íntimamente emparentados. No es posible entender uno desvinculado del otro.

Los derechos individuales surgen de la naturaleza de la condición humana. Del mismo modo que los vegetales y minerales tienen sus propiedades, el ser humano también las tiene. David Hume en su Tratado de la naturaleza humana escribe: “No es impropio recurrir a la expresión ley natural si por natural entendemos lo que es común a la especie”. Es cierto que se ha abusado malamente del término para aludir a conceptos diametralmente opuestos a esa concepción original, pero muchas veces acudir a neologismos complica y traba la comunicación. La tradición liberal concreta ese derecho en la vida, la libertad y la propiedad.
El ser humano es inseparable del libre albedrío, tal como lo han explicado Karl Popper, el premio Nobel en Neurofisiología John Eccles, George Gilder, el premio Nobel en Física Max Planck, John R. Lucas, el premio Nobel en economía James Buchanan, Nathaniel Branden, Nicholas Resher, el premio Nobel en Medicina Roger W. Sperry y tantos otros. Esa dimensión espiritual demanda y hace posible la sociedad libre; las visiones deterministas-materialistas conducen a esquemas autoritarios.
Las visiones utilitaristas estiman que debe anteponerse el grupo a lo individual, por un lado sin percatarse de que el individualismo no es aislacionismo; por el contrario se basa en la cooperación entre las personas, al contrario del socialismo, siempre autárquico; por otro lado, se hace necesario comprender que, como ha señalado Robert Nozick, “no hay tal cosa como entidad social […] solo hay personas individuales diferentes”. Invadir los derechos de unos para satisfacer a otros constituye una injusticia, ya que desconoce el clásico “dar a cada uno lo suyo” y vulnera la igualdad ante la ley inescindible de la justicia, puesto que no queremos ser iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.

Como ha apuntado el premio Nobel en Economía Friedrich Hayek, el adjetivo social a continuación de cualquier sustantivo lo convierte en su antónimo. El ejemplo más claro es el de la denominada justicia social, que solo puede tener dos acepciones: o es una grosera redundancia o, lo más generalizado, consiste en arrancar por la fuerza el fruto del trabajo ajeno para entregarlo a otros. Por eso es que, por ejemplo, Ortega y Gasset con el subtítulo de “La gente es nadie” en El hombre y la gente sugiere reemplazar “relaciones sociales” por “relaciones interpersonales” al efecto de evitar antropomorfismos otorgando entidad individual allí donde no resulta pertinente.
La noción más antigua del derecho natural expresado de modo abarcativo radica en la Escolástica Tardía con Francisco de Vitoria, Luis de Molina y Francisco Suárez, luego tomada por John Locke vía Grotius, Pufendorf y Hooker para luego instalarse en la Escuela Austríaca y derivados. Gordon Tullock en The Logic of the Law muestra que el positivismo legal de facto se derrumbó con los Juicios de Núremberg al poner en evidencia la estructura de leyes injustas del régimen criminal nazi; sin embargo en muchas aulas y en numerosos estrados sigue en pie la idea de que puede impunemente promulgarse legislación incompatible con el derecho. Esto lo han referido entre nosotros especialmente maestros como Marco Aurelio Risolía, Segundo Linares Quintana y Juan González Calderón. En esta línea argumental es que este último mantenía que la democracia de los Giovanni Sartori degeneró en que los demócratas de los números, al desconocer el aspecto medular de ese sistema cual es el respeto irrestricto a los derechos de las personas, resulta que ni de números entienden, pues recurren a ecuaciones erróneas como que 50%+1%=100% mientras que el 50%-1%¨=0%.

En el contexto de la libertad, el derecho a la vida comienza con la concepción donde hay una persona en acto con toda la carga genética completa y en potencia de muchas cosas igual que todos los mortales, tal como explican las Academias de Medicina. En realidad “aborto” se traduce a homicidio en el seno materno y la acción más repugnante de la violación no justifica asesinar a otro. La madre es dueña de su cuerpo pero no lo es de otro. Desde luego que cuando es evidente el riesgo de la vida materna está justificado, en cuyo caso no se trata de un crimen del mismo modo que cuando una persona observa a dos que se están ahogando, al salvar a una no significa que mató a la otra.
También en el contexto de la libertad, la propiedad resulta imprescindible para asignar de modo eficiente los siempre escasos recursos al efecto de que se encuentren en las manos que mejor atienden las necesidades del prójimo. El que acierta obtiene ganancias y el que yerra incurre en quebrantos. Esa es la función del empresario, que desde Adam Smith es clave distinguirla del barón feudal que se acomoda con el poder de turno para explotar a sus congéneres.
Ludwig von Mises en varias de sus obras explica que no hay precios sin propiedad ya que se trata de transacciones de ese derecho al abonar montos por bienes y servicios. Dada esta situación, si se decide abolir la propiedad –tal como han propuesto Marx y Engels desde su manifiesto de 1848– no hay precios y por ende no hay posibilidad de evaluación de proyectos, de contabilidad ni de cálculo económico en general, es decir, no hay posibilidad alguna de economizar. En ese caso no se sabría si conviene construir caminos con asfalto o con oro y si alguien dijera que esto último significa un derroche es porque recordó los precios relativos antes de la expropiación.
Sin necesidad de llegar a este extremo, en la medida en que se vulnera la propiedad en ese grado hay despilfarro, lo cual indefectiblemente se traduce en reducción de salarios e ingresos en términos reales. Todo esto vinculado al derecho es lo que para nada entienden quienes en nombre de los más vulnerables los perjudican grandemente.
El autor completó dos doctorados, es docente y miembro de tres academias nacionales




