
El derecho y la “ignorancia deliberada”
La figura fue invocada por la fiscalía para solicitar el procesamiento de dos financistas uruguayos acusados de lavar activos provenientes de corrupción
Una nota de Hugo Alconada Mon publicada el 2 de mayo de este año (“Ignorancia deliberada”: la llave que podría destrabar las pesquisas sobre los “sherpas” del dinero negro) retoma un problema que profundicé durante mi estancia en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona: la “ignorancia deliberada” (willful blindness) como presunción o sucedáneo del dolo.
La figura, invocada por la Fiscalía para solicitar el procesamiento de dos financistas uruguayos acusados de lavar activos provenientes de corrupción, plantea tensiones dogmáticas profundas.
La primera es estructural: la concepción clásica del dolo –desde hace tiempo objeto de serias revisiones doctrinales– exige conocimiento y voluntad. La doctrina de la “ignorancia deliberada”, en cambio, permite equiparar a quien evita (intencionalmente) conocer determinados hechos con quien actúa con pleno conocimiento (tesis de la igual culpabilidad o equal culpability thesis).
La pregunta es inevitable y determinante: ¿hasta qué punto podemos hablar de dolo y no de una forma encubierta de imprudencia agravada? La diferencia no es menor: impacta de manera directa en la pena a aplicarse e incluso determina la impunidad ante la ausencia de figuras culposas.
Se ha señalado que esta expansión busca cubrir zonas grises que nuestros sistemas binarios tradicionales (dolo/imprudencia) no resolverían con facilidad, aproximándose así a categorías como la recklessness (imprudencia temeraria) anglosajona.
La segunda tensión surge al observar ciertos precedentes jurisprudenciales. No es lo mismo aplicar esta doctrina al titular de estructuras patrimoniales opacas -como ocurrió en el caso Messi en España- que trasladarla automáticamente a intermediarios financieros. Ese salto presenta serias dificultades dogmáticas.
La tercera tensión compromete garantías constitucionales fundamentales, pues la doctrina de la ignorancia deliberada no solo invierte la carga de la prueba, sino que facilita condenas por delitos dolosos sin necesidad de acreditar ese dolo respecto del hecho típico. Basta para aquélla con la existencia de una situación de ceguera o desconocimiento deliberado.
En síntesis, cuando se importan doctrinas foráneas a sistemas jurídico-penales con estructuras constitucionales distintas, el análisis debe ser particularmente riguroso. Flexibilizar categorías dogmáticas asentadas en nuestra tradición jurídica no es neutro y allí las defensas tendrán un amplio campo para litigar.


