
El día en que el derecho alcanzó al usurpador
Hoy no fue un día más en la historia del continente americano. Es el día en que el derecho internacional dejó de ser una promesa retórica y volvió a ser una herramienta efectiva contra el crimen del poder.
La captura de Nicolás Maduro Moros por los Estados Unidos -acto largamente anticipado y jurídicamente fundamentado- no constituye una ruptura del orden internacional, sino su restauración. No se trata de un exceso de fuerza, ni de una intervención arbitraria, sino del ejercicio legítimo del derecho penal internacional frente a un usurpador que convirtió al Estado venezolano en una organización criminal transnacional.
Maduro nunca fue un presidente legítimo. Su permanencia en el poder no deriva de la voluntad popular, sino de elecciones fraudulentas, persecución sistemática de la oposición, represión violenta y el uso del aparato estatal para la comisión de delitos internacionales. En términos jurídicos estrictos, Maduro no gozaba -ni podía gozar- de inmunidad soberana, porque no representaba a un Estado de derecho, sino a un régimen de facto criminalizado.
Este punto es central y no admite ambigüedades: el Derecho Internacional protege Estados legítimos, no usurpadores, y ampara gobiernos, no estructuras delictivas.
La legalidad del accionar de los Estados Unidos
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la actuación de los Estados Unidos se sostiene sobre cuatro pilares sólidos:
Pérdida absoluta de legitimidad democrática. Un gobierno que accede y se mantiene en el poder mediante fraude electoral, proscripción política y violencia institucional pierde su carácter de sujeto protegido por la soberanía. La soberanía no es un escudo para delinquir; es una función condicionada al respeto de los derechos humanos y al principio de representación popular.
Responsabilidad penal individual por delitos internacionales. Maduro no fue tratado como “jefe de Estado”, sino como lo que jurídicamente es: un individuo imputado por delitos internacionales graves, entre ellos narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, trata de personas y crímenes de lesa humanidad. Estos delitos habilitan jurisdicción penal extraterritorial, conforme a la Convención de Palermo, la práctica estatal contemporánea y el principio de jurisdicción universal.
Amenaza directa a la seguridad hemisférica. El régimen venezolano no solo destruyó a su propio pueblo, sino que exportó criminalidad: cocaína, armas, migración forzada, redes de trata y desestabilización regional. Desde el derecho internacional de la seguridad colectiva, esto configura una agresión no convencional continuada, plenamente habilitante de una respuesta directa.
Fracaso manifiesto del sistema multilateral. La parálisis del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas -producto del veto político de potencias aliadas al régimen- no anula el derecho, sino que traslada la responsabilidad a quienes aún están dispuestos a hacerlo cumplir. Cuando la ONU se vuelve impotente, la legalidad no desaparece: cambia de escenario.
Lo que ocurrió no fue una “captura de un presidente”, fue la aprehensión de un criminal internacional. La narrativa correcta es esta -y cualquier otra es jurídicamente falsa-: Estados Unidos no capturó a un presidente, sino que aprehendió a un usurpador, a un jefe de una organización criminal incrustada en un Estado fallido. El derecho internacional contemporáneo ya no tolera la ficción de que el control territorial otorga impunidad. Esa idea murió con Nüremberg y fue definitivamente enterrada por el desarrollo del Derecho Penal Internacional moderno. Hoy, el poder ilegítimo no genera derechos; genera responsabilidad.
Felicitación institucional al Gobierno de los Estados Unidos. Corresponde decirlo con claridad y sin eufemismos: el gobierno de los EE.UU. actuó conforme a derecho y con valentía política, allí donde otros optaron por la comodidad del silencio. Esta acción no representa una amenaza al orden internacional; representa su última línea de defensa. Marca un precedente decisivo: la soberanía no puede ser invocada para proteger el narcotráfico, la trata, la tortura y el terrorismo. Hoy, el hemisferio americano envía un mensaje inequívoco al mundo: el crimen de Estado no será tolerado, aunque se disfrace de gobierno, aunque ocupe edificios oficiales, aunque manipule organismos internacionales.
La confirmación de una tesis anticipada. Lo ocurrido ayer no sorprende. Fue anticipado, fundamentado y anunciado en este trabajo cuando muchos aún se refugiaban en la inercia diplomática. El desenlace confirma que el Derecho Internacional no está muerto: estaba esperando decisión. Este día será recordado como el punto de inflexión en el que América decidió que la legalidad no podía seguir secuestrada por la impunidad. No fue un acto de fuerza: fue un acto de justicia internacional tardía, pero necesaria.
Conclusión: la captura de Nicolás Maduro no es el fin de un conflicto: es el comienzo de la reconstrucción jurídica de la región. Demuestra que nadie está por encima de la ley, y que incluso quienes se atrincheran detrás del poder estatal pueden y deben rendir cuentas. Hoy ganó el Derecho. Hoy ganó la legalidad internacional. Hoy América recordó que la soberanía existe para proteger a los pueblos, no para encubrir a los criminales.
Abogado, especialista en Derecho Internacional, Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos, autor de la denuncia penal ante la Corte Penal Internacional contra Nicolás Maduro.




