
El fallo y las pasteras
V. Guillermo Arnaud Para LA NACION
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A pedido del gobierno argentino, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo en el caso de la controversia con Uruguay por la instalación de la pastera Botnia en Fray Bentos, hoy de propiedad del grupo finlandés UPM, sobre una de las márgenes del río Uruguay. En virtud de él, declara a Uruguay culpable de violar el Estatuto del Río Uruguay, acordado entre ambos países en 1975, por no haber cumplido con el régimen de consulta previa e intercambio de información en el caso de la realización de obras que puedan ocasionar contaminación y perjuicios sensibles a las aguas del río, pero niega que exista y se provoque contaminación que altere el equilibrio ecológico, y que por esto no reconoce compensación alguna a la Argentina y considera que declarar culpable al Uruguay por haber violado sus obligaciones procesales de consulta e intercambio de información "per se constituye una medida de satisfacción para la Argentina".
Fue un error de la Argentina acudir a juicio a la Corte Internacional de Justicia, a un costo muy alto, por el cual institucionalizó un absurdo conflicto que debió haber sido considerado y resuelto por la vía diplomática y la personal negociación entre los jefes de gobierno, como ocurre permanentemente ante las violaciones y disputas en el Mercosur. Ello, particularmente entre dos países vecinos que tienen un origen común, intereses comunes y, en el caso del río Uruguay, ambos son países aguas abajo en la cuenca del Plata y en acción conjunta batallaron en Naciones Unidas para lograr el reconocimiento del sistema de consulta previa y oportuna, e intercambio de información científica y técnica para utilizar racionalmente los recursos compartidos, como es el caso de las obras en las márgenes del río Uruguay. Dictado el fallo, debe cumplirse.
La presentación argentina se basó en el incumplimiento por parte de Uruguay del Estatuto del Río Uruguay, que exige no producir "perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas", sin referirse específicamente a la contaminación del aire, sonora, visual, al turismo, por lo que la Corte desconoció el reclamo argentino por esos ítems. La Corte debió reconocer el amplio concepto actual de que ambiente es todo, como también lo señala el embajador uruguayo, pionero de la obligación de la consulta previa, Mateo J. Magariños de Mello ( Medio a mbiente y sociedad, Montevideo, 2005).
La Corte trabajó con la demanda argentina y es evidente y lamentable que los jueces no tuvieron en cuenta como factor de solución el reconocimiento de las características especiales y únicas del ambiente y la contaminación; que no dejaran constancia de que contaminación hay siempre y de que no hay industria que no contamine, y que lo que se persigue es una acción conjunta de máxima mitigación de la contaminación, no significativa, de límites aceptables, tolerables, reconocidos internacionalmente, por medio de la prevención y la cooperación, y que la Corte se limitara a confrontar las pruebas científicas presentadas por las partes, sin designar expertos independientes propios para estudiar el caso. La Corte enfatiza la función de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que es el instrumento operativo del Estatuto del Río Uruguay, y recuerda que es el que debe seguir actuando para vigilar el cumplimiento del estatuto.
El fallo de la Corte crea jurisprudencia, pues determina la violación de Uruguay de la obligación de consulta previa y oportuna e intercambio de debida información para la realización de obras que puedan afectar al medio de otros Estados, política que siempre desarrolló la Argentina. Uruguay, conforme a su interés nacional, ha tenido al respecto siempre la misma política que la Argentina, reflejada en el Estatuto del Río Uruguay. Pero su interés nacional a partir de entonces se volcó al desarrollo, entre otros aspectos, a la forestación de grandes zonas con árboles aptos para la industria papelera e invitando a industrias del papel a realizar fuertes inversiones en el país.
¿Cuál es la solución del problema, conforme a lo posible y a las limitaciones de los gobiernos? Es impensable el desmantelamiento de UPM, por la tardía acción del Gobierno, que por razones proselitistas no actuó cuando debía, y por el desgaste de la irracional actitud de la Asamblea de Gualeguaychú. Los habitantes de Gualeguaychú tienen, sin embargo, el mérito de haber alertado de los posibles perjuicios por la instalación de las pasteras. La actuación de las ONG en los temas ambientales es muy importante para alertar y vigilar la acción de los gobiernos. Fue una ONG argentina la que, en diciembre de 2001, informó a la CARU de la instalación de las pasteras y posibles perjuicios, y esta actuó a partir de 2003. Las ONG argentinas deben llevar a cabo una permanente acción para lograr una efectiva política ambiental que ningún político incluye en sus programas.
Un monitoreo de los dos países sobre UPM y sobre las posibles nuevas fábricas, tanto en el Uruguay como en la Argentina, conlleva el tema de la soberanía de los países. La soberanía no es algo para ser atesorado, estéril e infecundo, sino para que sus custodios la usen en beneficio de sus intereses.
Muy importante será acordar un monitoreo trinacional conjunto permanente de las aguas del río Uruguay, como etapa de avanzada a una ambiciosa seguridad ambiental colectiva en la cuenca del Plata, para reconocer que el asunto excede los límites políticos de los Estados. © LA NACION





