
El inexplicable homenaje a Garzón
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En el curso de la Asamblea Legislativa que dio inicio a la labor parlamentaria de este año, el ex juez de la Audiencia Nacional de España Baltasar Garzón, que se encontraba ocupando uno de los "palcos proscenio" (como diría Cocteau), fue aplaudido de pie por la señora presidenta de la Nación y por muchos de los legisladores que ocupaban el paraninfo. Era un reconocimiento a su "rol en la defensa de los derechos humanos". Cristina Kirchner dijo que "su juzgamiento por haber intentado develar los asesinatos y desapariciones del franquismo es una afrenta para la justicia universal que muchos dicen defender".
Está claro, para todo buen entendedor, que al hablar de "juzgamiento" la Presidenta no pudo haberse referido a la investigación de los crímenes del franquismo, que Garzón intentó acometer con exceso de su competencia, lo que le generó un proceso en el que fue absuelto por mayoría. Tampoco, al cohecho impropio que se le atribuyó y que fue cerrado por la prescripción de la acción penal.
La referencia de la Presidenta estuvo enderezada a cuestionar el fallo español que suspendió al magistrado en sus funciones, como tradujo la prensa local y extranjera, esto es, al proceso por prevaricato que se le siguió a raíz de su intervención en el caso Gürtel, que determinó "la pena de 11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial".
Los hechos que la Sala II en lo Penal del Tribunal Supremo de España consideró probados en el juicio celebrado en instancia única constituyeron prevaricato, ya que se consideró que ninguna interpretación legal podía sustentar la interceptación de comunicaciones privadas entre los abogados y sus defendidos, máxime cuando éstos estaban privados de su libertad y no había de por medio ningún dato objetivo que permitiera suponer la preparación o el curso de actos vinculados con actividades terroristas, único supuesto de excepción para posibilitar la interferencia.
Más aún. Las órdenes claramente ilegales del ex magistrado español no estuvieron limitadas a la interceptación de las comunicaciones entre los detenidos y sus abogados defensores en el momento en que se dictaban, sino que se extendieron a eventuales letrados con los que los detenidos podrían llegar a entrevistarse.
En la extensa sentencia que impone la inhabilitación de Garzón, el Tribunal Supremo reafirma que "el acusado sabía que dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida, y por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos".
No es ocioso señalar que el fallo que expulsó a Garzón del ejercicio de toda función judicial en España fue suscripto por unanimidad de los siete jueces de la Sala II en lo penal del Tribunal Supremo, que acompañaron la ponencia preopinante del magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Tampoco está de más recordar que pocos días antes de esa votación señera, el diario El País de Madrid, que desarrolló una infatigable defensa de nuestro huésped parlamentario, destacaba la independencia y el progresismo de algunos de los jueces que también votaron por la condena y la inhabilitación.
La actitud prevaricante de Garzón ha violado el derecho del imputado a no declarar, toda vez que la comunicación de éste con su defensor se desarrolla bajo la creencia de que está protegida por la confidencialidad. La obtención indebida de información inculpatoria se sitúa, de esta manera, por encima del derecho a guardar silencio. Se infringe también el derecho del abogado al secreto profesional, concebido como un derecho del letrado obtenido en el ejercicio del derecho de defensa (previsto en el derecho español en el art. 416 de la ley de enjuiciamiento criminal). En suma, lo actuado por el juez sancionado es una bofetada a diversos incisos del art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
El homenaje brindado al ex juez de la Audiencia Nacional y el implícito cuestionamiento institucional al fallo que lo afectara es absolutamente impertinente en el ámbito de la Asamblea Legislativa. Ha sido condenado por un delito excluyentemente doloso por las autoridades de un país soberano, con el que la Argentina mantiene relaciones regulares, y por hechos que nada tienen que ver, por cierto, con su "rol en la defensa de los derechos humanos", sino todo lo contrario. El art. 50 de nuestro Código Penal otorga absoluta incolumidad y certeza de cosa juzgada material a la condena sufrida en el extranjero por un ciudadano del país por un delito grave, lo que no autoriza a suponer que no ocurra lo mismo respecto de alguien sancionado con inhabilitación.
Si algo faltara para reafirmar la independencia judicial con que los tribunales españoles analizaron la actividad jurisdiccional de Garzón, ahí están las manifestaciones del flamante presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, quien, al referirse al conocido caso Urdangarín, pero también al ex magistrado, ha manifestado que "la justicia es igual para todos", reafirmando que en la causa Gürtel las conversaciones eran "de estricto derecho de defensa".
Creo que estas breves reflexiones son oportunas para separar la paja del trigo.
© La Nacion
El autor es ex presidente del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Zenón Alejandro Ceballos





