
El insólito caso Abal Medina
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EL decreto del presidente Carlos Menem por el cual el Estado renuncia a los beneficios de la prescripción en el juicio por daños y perjuicios que le sigue Juan Manuel Abal Medina constituye un verdadero escándalo moral e institucional.
Por el mismo decreto se autoriza la firma de un acuerdo transaccional , en virtud del cual se le pagará a ese dirigente político _ex titular de la Juventud Peronista y ex secretario general del Partido Justicialista_ una suma cercana a un millón de pesos.
La opinión pública ha recibido con asombro e indignación esta decisión prebendaria y absurda del gobierno nacional, por la cual se le hace perder un juicio al Estado nacional sin motivo alguno, con el exclusivo propósito de favorecer a un militante del oficialismo. Conviene repasar los hechos ordenadamente. En diciembre de 1985, Juan Manuel AbalMedina promovió una demanda contra el Estado nacional por los daños y perjuicios que le había ocasionado, supuestamente, la aplicación del Acta de Responsabilidad Institucional dictado por el gobierno militar en junio de 1976 y de otras resoluciones y decretos de la misma época.
La Procuración del Tesoro, asumiendo la defensa del Estado, opuso a la demanda una excepción de prescripción , por considerar que entre los hechos que se alegaban como perjudiciales para el actor y la iniciación de la demanda había transcurrido el plazo prescriptivo que fija el Código Civil. El 17 de marzo de 1995, el juez en lo contencioso-administrativo de primera instancia hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda.
AbalMedina apeló, entonces, la sentencia y logró que el tribunal de alzada la revocara, lo que obligó a que se dictara un nuevo fallo de primera instancia, esta vez favorable al demandante. El 3 de octubre de 1988, cuando los autos se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal, a la que habían llegado una vez más en apelación, Abal Medina se dirigió a la Procuración del Tesoro para proponerle un acuerdo transaccional , por el cual se fijaba el monto del resarcimiento en 953.207 pesos. La Procuración giró el expediente a su Comisión Asesora de Transacciones y, posteriormente, al Ministerio delInterior.
Quedaba pendiente, sin embargo, la cuestión de la prescripción, que tornaba vulnerable cualquier arreglo. En efecto, el Estado seguía en situación de exigir, en cualquier momento, que se lo liberase de la deuda por haber transcurrido los plazos de prescripción fijados por el Código Civil. La posibilidad de que en alguna instancia se declararara la prescrición pendía como una espada de Damocles sobre la pretensión del demandante.
Finalmente, el gobierno decidió cortar por lo sano: el 16 de noviembre dictó el decreto por el cual se dispensa la prescripción operada en los autos "Abal Medina c/Estado nacional" y se ordena que el Ministerio del Interior suscriba el ya mencionado acuerdo transaccional, que ahora será sometido a la homologación judicial.
El hecho de que el Estado renuncie a la prescripción que le concede el Código Civil es de una gravedad inusitada. Es lamentable que el Poder Ejecutivo no vacile en lesionar los intereses de la Nación _que debería ser el primero en defender_ para beneficiar a un militante político que, para mayor agravio del sentimiento público, tuvo activa participación en un período oscuro de la vida nacional, que el país evoca hoy con un estremecimiento de angustia y dolor.




