
El juicio político no es un tema de extraordinarias
Antes de iniciar la escritura de esta nota debí resolver un interrogante propio; ¿no estaré colaborando con este circo que el kirchnerismo pretende instalar?
Luego de reflexionar, llegué a la conclusión de que es un circo sin carpa, es decir, un mero desfile vocinglero que no conduce a ninguna parte, y que sólo pretende la mentira; y como dijo el recordado Antonio Escohotado “la verdad se defiende sola, la mentira necesita ayuda del gobierno”.
En primer lugar, permítaseme una digresión previa a fin de facilitar el desarrollo metodológico: cuando hablamos de Alberto Fernández nos referimos al ciudadano de pie, con idénticos derechos y obligaciones que el resto de los conciudadanos; cuando hablamos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) nos referimos a la institución prevista por la Constitución Nacional (CN) en su artículo 87. El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”. En este caso el ciudadano es el señor Alberto Fernández, pero esa coincidencia no significa la confusión de ambas personas.
Vayamos entonces al tema que nos ocupa: el juicio político a los jueces de la Corte, que está previsto en el Artículo 53 de la CN. Sólo ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado… a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes. Es decir, en el período ordinario de sesiones (1º de Marzo-30 de Noviembre) la Cámara baja está absolutamente habilitada para ejercer tal derecho.
Vayamos ahora a las sesiones extraordinarias, previstas en el Artículo 63 de la CN: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”.
Como se ve en el último párrafo, las extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente, para tratar temas de interés del PEN. ¿Cuáles pueden ser tales temas?: cualquiera de los incluidos en las facultades del PEN previstas en el Artículo 99 de la CN.
Sin embargo, de una lectura atenta de los 20 incisos del citado artículo no surge que sea una atribución del PEN solicitar el juicio político, por lo que no resulta un tema que pueda ser incluido en extraordinarias.
Por supuesto, el ciudadano Alberto Fernández, ejerciendo su legítimo derecho de peticionar a las autoridades, puede solicitar a la Cámara de Diputados que se aboque al tratamiento de éste, el que podrá ser tratado durante el período de sesiones ordinarias.
Por todo lo expuesto llegamos a las siguientes conclusiones: 1) El PEN no puede incluir el juicio político en extraordinarias; 2) El ciudadano Alberto Fernández puede realizar tal solicitud; 3) La Cámara de Diputados puede abocarse a tal tema en el período de sesiones ordinarias.
Esperamos haber contribuído a la verdad que mencionaba Escohotado.
Contador, abogado, dirigente de la UCR




