
El Poder Judicial contra la República
Muchos anticipan la inmediata judicialización de las leyes recientes, aventurando incluso ante qué tribunales y bajo qué argumentos serán impugnadas. Este escenario, aunque probable, es lamentable. Es imperativo poner fin a este despropósito institucional gestado desde la reforma de 1994: nuestro ordenamiento y la división de poderes no admiten esta revisión judicial temprana, desmedida e instantánea. La Corte Suprema debe volver sobre sus pasos y restaurar el modelo de control de constitucionalidad clásico.
No es competencia del Poder Judicial colegislar ni cogobernar. No le corresponde auditar cada norma o decreto, ni ejercer una intervención preventiva propia de los tribunales constitucionales europeos. Tampoco asumir funciones administrativas, como ha sucedido al prohibir el uso de vehículos 4x4 en Pinamar o al ordenar, años atrás, el saneamiento del Riachuelo. Hay que evitar “el gobierno de los jueces”.
Es fundamental recuperar la esencia del rol judicial: “Los jueces y los Justices [de la Suprema Corte] son servidores de la ley, y no al revés. Los jueces son como los árbitros deportivos. Los árbitros no hacen las reglas, las aplican. El rol del árbitro y del juez es crítico: ellos aseguran que todos jueguen bajo las reglas, pero es un rol limitado” (John Roberts, Presidente de la Corte Suprema de EE.UU.).
El control de constitucionalidad ha derivado en un “descontrol” que ubica al Judicial en una función ajena. En lugar de acrecentar su autoridad, este activismo profundiza su desprestigio. Más allá de la coyuntura, le perjudica al Poder Judicial asumir tareas para las que no está ni preparado ni facultado, descuidando su verdadera misión.
Tras el regreso de la democracia en 1983, la Corte incrementó su presencia institucional y flexibilizó criterios restrictivos con una prudencia que, lamentablemente, se transformó en imprudencia con el correr de los años. Si bien la reforma de 1994 acertó al constitucionalizar el amparo, erró groseramente al autorizarlo para cuestionar la constitucionalidad. Resulta paradójico: esa cláusula es inconstitucional, pues excedió el marco de competencias fijado por la ley de convocatoria, tal como ocurrió con otras disposiciones de aquella reforma.
Nuestro diseño constitucional no tolera este rol degradado del Poder Judicial. Históricamente, el campo académico rechazó el modelo europeo de Tribunal Constitucional concentrado en defensa de nuestro sistema difuso. Sin embargo, hoy padecemos lo peor de ambos mundos: un sistema nominalmente “difuso” —donde cualquier magistrado interviene— pero que genera efectos “concentrados”, con alcances erga omnes y cautelares políticas que constituyen un ejercicio ilegal del poder
Vías excepcionales, no ordinarias
Los principios fundamentales persisten: el control de constitucionalidad es excepción, no regla; un control check and balance entre poderes, planteado en juicio ordinario (un caso real) con efectos solo entre las partes. La Corte habilitó vías no tradicionales, pero no le compete autoampliar su interpretación a expensas de otros poderes.
De recurso de control pasó a herramienta de gobierno para disciplinarlos, incentivando interposiciones fáciles y sin riesgos. Esta utilización política y la imprudencia de muchos jueces han creado un entorno tóxico, con cautelares y efectos erga omnes nacionales.
En las últimas décadas, la Corte ha tenido intervenciones memorables y también grandes errores, pero ni unos ni otros la eximen de mejorar su actuación, tanto en lo judicial como en lo funcional. En lo primero, el control de constitucionalidad debe superar épocas de exagerado auto restricción (self restraint), pero siempre dentro de sus límites; por ello, la Corte debe repensar su práctica y unificar criterios. En lo funcional, debe encarar una reestructuración profunda: continúa funcionando como un ministerio y no como un tribunal, un ”almacén de ramos generales", en la gráfica expresión de Carlos Fayt. Persisten así problemas organizativos que repercuten negativamente en su tarea jurisdiccional.
Trágico es que nuestro sistema judicial ocupe el deshonroso puesto 65 en el ranking mundial de calidad de Justicia, por lo que hay que orientarlo en la senda de superación. Un avance clave sería retornar a su rol estricto, sin excederlo.






