
El RIGI: ¿costo fiscal o costo reputacional?

El régimen de incentivos a las grandes inversiones (RIGI para los amigos) se ha convertido en una pieza muy importante, casi única, de la “política industrial” del gobierno del presidente Milei.
Sin embargo, o justamente por ello, han surgido tanto desde la economía como desde la política algunos cuestionamientos al mismo.
Desde la economía, se observa que no se ha incluido en el proyecto de Presupuesto Nacional una estimación del costo fiscal teórico de las ventajas impositivas que el régimen otorga, como sí se hace con otros regímenes vigentes y con rebajas de alícuotas impositivas que benefician a ciertos productos y/o servicios. Y, un tema más de fondo, se cuestiona que no se haya contemplado en el diseño del programa más específicamente el “derrame” de las actividades promovidas.

Desde la política, el kirchnerismo, por ejemplo, ha “amenazado” con revisar los proyectos ya aprobados y replantear el sistema al futuro.
En las líneas que siguen pretendo, como casi siempre, agregar más confusión a la confusión habitual que predomina en el debate argentino.
El RIGI no es un capricho del Ejecutivo: es producto de una ley votada por el actual Congreso de la Nación, bajo la premisa de que, sin este régimen, las inversiones que promociona no se podrían realizar.
Con este enfoque, sería absurdo que el Presupuesto incluyera una estimación de costo fiscal. Por el contrario, debería estimar la “ganancia fiscal” por la recaudación de impuestos que estas inversiones producirán y que no existirían sin el régimen.
Desde la vereda de enfrente se argumenta que las inversiones mencionadas se hubieran hecho de todas maneras, de forma tal que las ventajas fiscales que generan son simplemente un “regalo” a las empresas y que es ese regalo el que constituye una pérdida fiscal, por la diferencia entre el régimen fiscal general y el que corresponde al régimen.
En este contexto, el debate resulta improductivo. Para quienes piensan que sin RIGI no habría inversiones, no hay costos; es todo ganancia. Para quienes piensan que las inversiones se estarían realizando de todas maneras, no hay ganancia; es todo costo.
Es probable que, como siempre, la verdad esté entre los extremos. Puede ser que algunas inversiones se estarían realizando de todas maneras aun sin las ventajas que el régimen brinda, y puede ser que otras no.
Puede ser también que alguno de los incentivos que se otorgan valga más que otros dependiendo del tipo de inversión y del origen de la empresa. Puede ser que algunos sean exagerados y otros muy entendibles.
Pero aquí, más que cuestionar el régimen, deberíamos preguntarnos por qué, para atraer inversiones de largo plazo que “hunden” casi literalmente mucho capital en el país, la Argentina necesita dar garantías que otros países no dan, o que dan en mucha menor magnitud.
La respuesta es más o menos obvia. La Argentina tiene una larga historia de ruptura de contratos, cambios impositivos, sorpresivas prohibiciones de exportar, fijación de precios locales diferentes a los internacionales, etc.
Ante esta larga historia de incumplimientos, los inversores pretenden que se les firme un contrato en donde quede explícito y muy claro lo que el gobierno argentino, (los gobiernos en realidad, Nación, provincias y municipios) no puede hacer y los compromisos que se asumen en todos los planos, fiscal, cambiario, aduanero, regulatorio por el tiempo de duración del régimen.
Nuevos RIGIs aprobados 🇦🇷🇦🇷🇦🇷
— totocaputo (@LuisCaputoAR) October 19, 2026
El Comité Evaluador aprobó el ingreso al RIGI de dos nuevos proyectos de TGS S.A. destinados al tratamiento de los líquidos del gas natural (NGLs).
Son iniciativas clave para el desarrollo de Vaca Muerta, que incrementan la capacidad de evacuación…
Pero sabiendo que una ley se puede cambiar con otra ley, también está previsto que las controversias por una eventual ruptura del contrato se sometan a arbitrajes y, de ser necesario, a la justicia de otro país o de algún organismo supranacional. Es decir, la desconfianza no es solo contra los gobiernos sino también contra el Poder Judicial argentino.
En otras palabras, como las empresas no pueden asegurarse de que el contrato se cumpla, se han asegurado de tener todos los elementos necesarios, dada la experiencia anterior, para ganar un juicio. (Si eventualmente podrán cobrarlo, es otra cuestión).
Si llamáramos a las cosas por su verdadero nombre, y se quisiera, de todas maneras, por un enfoque contable-fiscal, computar el gasto tributario que el RIGI genera en cada año fiscal, más que costo fiscal el rubro debería llamarse costo reputacional. Paradójicamente, es el costo que todos los argentinos debemos pagar por las malas políticas que siguieron, entre otros, aquellos que hoy cuestionan las ventajas que otorga el régimen.
Es cierto que hay temas que el esquema de incentivos debió haber contemplado mejor, como por ejemplo el desarrollo de proveedores locales (nacionales, no exclusivos de una provincia o municipio), la capacitación de trabajadores que deben ser reinsertados en los nuevos sectores que se promocionan, o cómo extender las cadenas de valor. Pero no es menos cierto que las condiciones internacionales ventajosas, para la minería, la exportación de GNL o la industrialización de productos a partir de energía abundante y menos sucia ambientalmente se presentan hoy. No sabemos si seguirán mañana y, por lo arriba expuesto, hay competencia más confiable en el mundo que nosotros. Es probable que intentar incorporar estos elementos “nuestros” a la negociación, en vez de aceptar el sistema propuesto por los inversores, hubiera llevado más tiempo, y con resultados inciertos. Y el tiempo es lo que no tenemos después de tantos años de estancamiento.
En síntesis, nuestro prontuario se paga.
Por lo tanto, será necesario cubrir los puntos flojos del RIGI con políticas públicas complementarias que contemplen algunos de los temas arriba marcados.
Pero ahora, dado el contexto global mencionado, solo cabe recordar un concepto atribuido a Maquiavelo que me recordó un amigo hace unas semanas: “La oportunidad es fortuna. Aprovecharla es virtud”.

