
Embargos sin orden judicial
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UN par de lectores alarmados, distinguidos juristas tributaristas, la opinión de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y varios contribuyentes indignados han expresado su disconformidad con algunas de las facultades que la reciente reforma tributaria y la ley de procedimientos fiscales otorgan a los agentes del órgano de recaudación.
Sus objeciones se dirigen, principalmente, contra la ley 25.239, sancionada el 29 de diciembre último, por la cual se modifica la legislación del impuesto a las ganancias en varios aspectos. Lo que más preocupación causa es la facultad que se le concede a la AFIP para decretar el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores de los contribuyentes depositados en entidades financieras. Ese embargo se tramitará por un simple oficio expedido por el agente fiscal representante de la AFIP, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria emanada de orden judicial.
Pero lo más inquietante de esta medida cautelar de embargo sin orden de juez competente es que la ley le faculta al representante del fisco a anotarla y ordenarla _cuando se trabe en entidades bancarias o financieras_ a través de sistemas o medios informáticos. Se prevé, asimismo, que esta norma prevalecerá sobre cualquier otra que esté contemplada en los códigos de procedimientos o leyes especiales.
Numerosos contribuyentes recibieron un llamado de sus bancos respectivos por el cual se les informaba que carecían de fondos suficientes en cuenta corriente, pues determinadas sumas les habían sido embargadas por correo electrónico dirigido al banco por la AFIP. Los embargos no estaban decretados por juez alguno, sino que se apoyaban en la ley ya mencionada.
Lo peor del mecanismo que se ha creado es la situación de indefensión en que queda la persona que sufre el embargo. En tres de los casos que se conocen, el fisco estaba equivocado: los tres embargos electrónicos dictados sin orden judicial estaban mal decretados y trabados. Los contribuyentes no debían las sumas que se les habían embargado por correo electrónico. La gravedad de lo expuesto excede mucho las consecuencias de un mero error del fisco, que sin control alguno está en condiciones de embargar y levantar embargos por sí y desde sí.
Como bien dijeron los letrados firmantes de las cartas que hemos mencionado, el fisco actúa en estos casos como juez y parte, en abierta violación a los preceptos constitucionales que rigen la garantía del derecho de propiedad, del cual ningún ciudadano puede ser privado sin sentencia fundada en ley dictada por juez competente.
El procedimiento es también violatorio del principio que consagra la independencia de los poderes, de acuerdo con el cual al Presidente, y por extensión a toda la administración pública que de él depende, le está vedado ejercer funciones judiciales.
La falta de rigor que ha revelado el Congreso Nacional al sancionar una ley que otorga facultades como las que hemos descripto, pese a la oposición expresa de legisladores del propio partido gobernante, no encuentra justificación ni aun en la necesidad imperiosa de combatir la evasión tributaria.
En la Argentina de hoy nadie puede ignorar que es imprescindible recrear una cultura del tributo. Pero esto no significa que se puedan crear impunemente procedimientos irregulares, violatorios de la Constitución.
Debe tenerse en cuenta que, en nuestro régimen, el título ejecutivo que sirve para ejecutar al contribuyente es el certificado de deuda que emite la propia AFIP. Esto ocurría antes de la sanción de la reforma que objetamos, pero era el juez el que controlaba el procedimiento y la regularidad de la reclamación. Con el sistema actual, es el apoderado de la AFIP quien emite el certificado, lo examina y controla y embarga por correo electrónico.
El único triste consuelo que le queda al contribuyente es que si la AFIP se equivocó, como ocurrió en los casos mencionados, el propio apoderado fiscal será el que disponga el levantamiento del embargo mediante una simple incursión en Internet. Si como consecuencia del error le rechazaron un cheque, deberá iniciar un juicio ordinario de daños y perjuicios que, lamentablemente para el ciudadano, no tramitará por correo electrónico sino por los lentos pasillos tribunalicios. Y ante el cual, de acuerdo con la ley, responderá el agente fiscal, no el organismo recaudador.
No es necesario detenerse a examinar la inseguridad jurídica que genera este sistema. Sólo cabe esperar su inmediata derogación y su reemplazo por el procedimiento anterior. Se trata de un lamentable caso de desmesura fiscal, violatoria de principios esenciales de nuestro ordenamiento institucional.





