Fabricio Guariglia: "Hay instancias en las que el mismo ordenamiento internacional permite el uso de la fuerza"
El fiscal de la Corte Penal de La Haya delimita el campo de acción de la justicia internacional en conflictos como el de Siria, y señala que existen vías legales antes de una intervención militar
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"Nuestro margen de acción es cero." El tema es la escalada del conflicto en Siria y la amenaza de una ofensiva militar de Estados Unidos. La afirmación es contundente y sale de boca del coordinador de la División de Enjuiciamiento de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya, el argentino Fabricio Guariglia.
"La Corte no ha sido creada para intervenir en forma humanitaria a favor de víctimas civiles para evitar que la masacre llegue a niveles mayores. Nosotros no tiramos investigadores en paracaídas en ningún lado", agrega acerca del impacto real de la Corte en casos tan urgentes.
Guariglia es doctor en Leyes por la Universidad de Münster, en Alemania, algo así como la meca del derecho penal, y abogado por la UBA. Hace una vida que se mueve en el laberinto del derecho penal internacional. Desde 1998, cuando se creó la CPI en Roma, Guariglia ejerce su profesión dentro de la Corte. "Fue un momento fundacional", rememora aquellos días, cuando por primera vez buena parte de la comunidad internacional se propuso construir un sistema judicial penal a escala global para enjuiciar y condenar a los criminales de guerra.
El desequilibro de una justicia internacional que cae sobre los Estados más débiles, pero no alcanza a las naciones más poderosas. Las paradojas de la guerra y su racionalidad legal. El terrorismo como crimen de lesa humanidad. El dilema entre verdad y justicia. La justicia como herramienta de la verdad histórica. De todo eso habló Guariglia con LA NACION, aprovechando su visita a Buenos Aires, donde dictó un seminario en la Universidad Torcuato Di Tella, justo cuando el panorama internacional vuelve a atraer nuestra atención y nos distrae de la coyuntura local.
–¿No hubo nada que la Corte Penal Internacional (CPI) pudiera haber hecho para prevenir el ataque contra civiles por parte del régimen sirio o para evitar la intervención militar de Estados Unidos? Pienso en un fiscal que actúa de oficio, ante los primeros indicios, por ejemplo.
–Un fiscal puede actuar de oficio, pero siempre dentro del ámbito de su competencia. La CPI es una corte con vocación de universalidad, pero no es todavía una corte universal. Los Estados que no se suman al convenio base de la CPI quedan afuera del marco de jurisdicción de la corte. La jurisdicción alcanza solamente a los Estados parte, que son más de 120. Hay zonas del planeta que son más activas que otras. América latina está asociada casi en pleno.
–¿Venezuela también?
–También. Europa está en su plenitud representada. Asia, al contrario, es una zona con pocos Estados parte.
–China es uno de los países que no reconocen la autoridad de la CPI.
–Ni China, ni Estados Unidos, ni India, ni Rusia, dentro de los países grandes. Medio Oriente también es una zona menos representada. Siria no es Estado parte. Por eso nuestro margen de actuación es realmente cero. La única posibilidad de ejercer jurisdicción es si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nos remite la situación cuando existe una amenaza a la paz y seguridad internacional, en ejercicio del Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas. Esto lo hizo dos veces.
–¿En qué casos?
–En el caso de Darfur, en Sudán, y en el de Libia, dos países que no son Estados parte de la CPI.
–La cuestión del territorio que abarca la jurisdicción es clave.
–Es clave en el contexto del derecho internacional en general. Y en particular en funcionamiento de la CPI: la base de jurisdicción es un elemento determinante y sumamente rígido.
–Con esa rigidez, ¿puede impartirse una justicia internacional equitativa? Pienso en dos situaciones. Por un lado, en las potencias que integran el Consejo de Seguridad, pero no adhieren al CPI, como EE.UU.: difícilmente autoricen su intervención cuando el caso los afecta directamente. Por otro lado, en los Estados con menos peso internacional, como algunos países africanos, donde la CPI parece más activa.
–Éste es el sistema de seguridad internacional que tenemos: el órgano que se encuentra en la cúspide es el Consejo de Seguridad. Esto es preferible a que el Consejo de Seguridad, en lugar de remitirle la situación a la Corte, vaya creando distintos tribunales ad hoc. Es mejor porque apunta a un sistema estable, previsible.
–Con un criterio común.
–Exacto. En cuanto a los Estados africanos, quitando Libia y Darfur, el resto de los casos fueron remitidos por los propios Estados.
–¿Por ejemplo?
–La República Democrática del Congo o Costa de Marfil. República Central Africana también. En cambio, en Kenia, que es un Estado parte, pudimos empezar de oficio porque había una jurisdicción totalmente clara.
–Es decir que si Siria fuera un Estado parte, es probable que la Corte hubiera avanzado de oficio. Pero, como no lo es, la CPI sólo puede hacerlo si el Consejo de Seguridad de la ONU la autoriza, pero no lo hará porque EE.UU. no reconoce su autoridad y se resiste a la intromisión de la CPI en sus ciudadanos.
–Indudablemente, EE.UU. tenía preocupaciones claras en relación a un ejercicio de jurisdicción sobre sus propios ciudadanos ya en 1998, cuando se adoptó el estatuto de la CPI. Así todo Clinton lo firmó, es decir que no lo ratificó, pero por lo menos se comprometió a no socavar el objetivo del tratado.
–Bush fue más terminante.
–Con Bush hubo una posición mucho más dura, pero así y todo legitimó a la Corte en el caso Darfur y votó a favor de su intervención en el Consejo de Seguridad. Y la administración Obama ha profundizado la línea de cooperación. Desde el Consejo de Seguridad, apoyó nuestra intervención en Libia.
–Pero cuando sus propias acciones intentan ser investigadas, Guantánamo por ejemplo, se sigue resistiendo.
–Sí. No creo que la posición en cuanto a someterse a la competencia de la Corte haya cambiado sustancialmente. Pero, guste o no, es una opción válida dentro del esquema de la Corte.
–La intervención militar y la posibilidad de un castigo punitivo judicial legítimo, ¿son vías complementarias? ¿Está en contra a priori de las intervenciones militares?
–Cuando llegué al Tribunal para la ex Yugoslavia, el asesor jurídico, que era un viejo consejero jurídico militar, un día nos dijo: "Señores, hay una cosa que tienen que aprender. La guerra es algo horrible. Y en la guerra muere mucha gente. Esto no significa que la guerra sea criminal por naturaleza y que toda muerte dentro de un conflicto armado sea un crimen de guerra". Lo cual es absolutamente cierto. Un crimen de guerra ocurre cuando hay infracción a las reglas del derecho internacional humanitario. Cuando ejecutás o torturás a los prisioneros de guerra o bombardeás a la población civil. Hay instancias en las que el mismo ordenamiento internacional permite el uso de la fuerza.
–Lo ideal en el caso de la intervención militar de EE.UU. en Siria sería que pase por el Consejo de Seguridad.
–Eso sería lo ideal.
–Los crímenes sobre los que tiene competencia la CPI son crímenes de guerra, genocidio, de lesa humanidad y crímenes de agresión. ¿Siempre son perpetrados por el Estado?
–Agresión es un crimen de Estado, pero los otros no necesariamente. Los crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, pueden ser cometidos por organizaciones estatales o no estatales.
–Sin embargo, la CPI no incluye a las organizaciones terroristas ni al terrorismo dentro de su competencia. En ese punto se diferencia del Informe Goldstone (realizado por el ex fiscal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, Richard Goldstone, por encargo de la ONU), que sentó las bases para considerar a Hamas y otros grupos terroristas como responsables de crímenes de lesa humanidad.
–El informe Goldstone afirma la existencia de crímenes de guerra cometidos por Israel contra los palestinos y analiza los casos específicamente de bombardeos sistemáticos a objetivos civiles en Israel por parte de Hamas y otros grupos en Palestina y los llama "ataques sistemáticos contra la población civil", por lo tanto, según el informe, esa conducta llega al umbral de crímenes de lesa humanidad.
–Ubiquémonos en la década del 70 en la Argentina, gobierno democrático de Isabel Perón y las organizaciones guerrilleras impactando sistemáticamente. Si eso sucediera hoy, ¿qué haría la CPI en ese caso?
–Ésta fue la discusión en el contexto del estatuto en 1998. Está muy claro que hoy tanto actores estatales como organizaciones no estatales han cometido crímenes de lesa humanidad en la medida que satisfagan su elemento de contexto, que es lo que define estos crímenes: un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. O sea, habría que verificar si las acciones de la organización no estatal alcanzan este umbral.
–¿El número de víctimas es importante?
–Sí, pero no es una operación matemática. El punto central es la particularidad de su definición. Pero en relación al terrorismo como tal, no es considerado un crimen de competencia de la Corte ni es visto como un crimen bajo el derecho internacional consuetudinario.
–¿Por qué no?
–El terrorismo no ha alcanzado el mismo estatus consuetudinario todavía que el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra entre otras cosas porque todavía no hay acuerdos sobre la definición del crimen de terrorismo. Todavía se discute, por ejemplo, esa vieja idea de que el terrorista es un criminal para uno y un luchador por la paz para otro. El concepto sigue muy cargado de politización. Es muy difícil poder elevar ese crimen a la categoría incontrovertida de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, que ya no discutimos más. En cambio, los actos terroristas por sí mismos todavía no están en el horizonte de la Corte, salvo que también constituyan un crimen de su competencia. Por ejemplo, hoy la visión dominante es que el ataque a las Torres Gemelas califica como un crimen de lesa humanidad.
–¿Y la Corte se expidió sobre eso?
–No, porque no caía dentro de nuestra competencia temporal y territorial.
–¿Cuál es la definición de genocidio que maneja la Corte?
–La misma definición que tiene la convención de 1948: una serie de actos prohibidos llevados adelante contra un grupo racial, étnico, nacional o religioso con la finalidad de destruir a ese grupo en su totalidad o en parte como tal. Éste es el requerimiento de genocidio: un elemento subjetivo que dice que vos lo que estás buscando es la destrucción total o parcial de un grupo incluido dentro de los cuatro grupos protegidos.
–Siguiendo esa definición, la desaparición sistemática de personas realizada por la última dictadura no corresponde a la definición de genocidio.
–No, son crímenes de lesa humanidad, pero no genocidio porque no hubo victimización de alguno de los cuatro grupos protegidos con la intención de su destrucción total o parcial, y el genocidio político no está tipificado como tal. Cuando se redactaba el estatuto, hubo intentos de ampliar la definición de genocidio de grupos políticos, pero la idea es que la Convención de Prevención y Sanción del Crimen de genocidio protege grupos estables. Los grupos políticos pueden cambiar, separarse. Los otros cuatro grupos tienden a ser estables.
–Volviendo a Siria, creo que lo que impacta en la opinión pública es un EE.UU. que no acepta ser cuestionado y que planea un ataque para proteger a las víctimas cuando en realidad tendría un camino legal: ser parte de la CPI o presentar el tema ante el Consejo de Seguridad y pedir la intervención de la Corte.
–En mi opinión, hay que distinguir casos en los que la intervención de la Corte tiene un efecto preventivo o disuasorio de casos en los cuales la Corte tiene limitaciones fundamentales en su actuación. Obviamente, la tarea de la Corte en la investigación y enjuiciamiento posterior de crímenes internacionales tiene un efecto retributivo en relación al autor que cometió los crímenes y que también se espera sea ejemplar o expresivo a futuro, y de algún modo preventivo. Pero la Corte no ha sido creada para intervenir en forma humanitaria a favor de víctimas civiles y así evitar que la masacre llegue a niveles mayores. Nosotros no tiramos investigadores en paracaídas en ningún lado. Cuando uno tiene un desastre humanitario, la respuesta de la comunidad internacional suele ser compleja, suele tener varios aspectos. La Corte aporta una medida de justicia.
–El dilema entre la punibilidad y la obtención de información, ¿cómo se maneja?
–Es muy difícil de resolver. Colombia lo está encarando de alguna manera con los procesos de Justicia y Paz. En el caso de los paramilitares es una reacción estatal compleja: primero tiene que haber desmovilización del paramilitar, segundo contribución al esclarecimiento de la verdad, admisión de responsabilidad, promesa de no repetición, participación y reparación a las víctimas y estos se acompaña de una escala penal disminuida.
–¿Van presos?
–Sí, pero en una escala de cinco a ocho años. Pero siempre hay una tensión entre justicia y verdad: yo creo que la segunda generación de juicios de la dictadura en Argentina ha producido más justicia para las víctimas, pero no sé si más verdad. No creo que sepamos más hoy que lo que sabíamos post juicio a las Juntas. Hay gente que quiere hablar, entonces se pueden discutir bastantes opciones. Pero en Argentina es un tema muy discutido. En la Corte trabajamos con la figura del arrepentido. Le da una herramienta a la fiscalía para poder investigar adecuadamente para poder establecer la verdad.
–La verdad y no sólo la justicia.
–La justicia reclama la verdad.
–Reclama pruebas, pero las pruebas han sido de las víctimas y no de los victimarios.
–Puede suceder que se haya llegado a establecer la suficiente cantidad de prueba como para poder establecer la verdad en un caso puntual. Pero esa verdad tal vez sea un fragmento de un curso de acontecimientos mucho más amplio en el cual no hemos podido bucear. Hay dos modos de ver la justicia frente a violaciones pretéritas a los derechos humanos. Una visión cuantitativa cree que hay que perseguir todos los casos, no importan los niveles de responsabilidad. Una visión cualitativa cree que se pueden trazar distinciones dentro de niveles de responsabilidad y de gravedad. Esto puede permitir tomar ciertas decisiones utilitarias en beneficio de obtener más verdad. Yo me inclino más por esta visión cualitativa.





