
Función de los colegios universitarios
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DOS importantes cuestiones, vinculadas con la enseñanza superior, merecerían que las autoridades educativas nacionales les prestasen rápida y especial atención.
Una de ellas es la referida a la promoción de políticas que permitan descomprimir la matriculación universitaria. La otra está centrada en la demanda de capacitar a jóvenes y adultos para reciclarse o reconvertirse profesionalmente. En ese caso, se trata de ofrecer alternativas de formación a quienes lo necesitan para ganar en competencias que los preparen mejor y en forma actualizada para su inserción -o reinserción- en el mundo del trabajo.
Según criterios sustentados por el ministro de Educación, Hugo Juri, ambas cuestiones reclaman urgente tratamiento, razón por la cual se estiman como prioritarias y sus respectivas soluciones han sido encomendadas al secretario de Educación Superior, Juan Carlos Gottifredi, y al académico Alberto Taquini (h.).
La vía positiva para encarar los dos problemas se encuentra en una figura institucional incorporada en la ley 24.521, de Educación Superior (LES) bajo la denominación de colegios universitarios. Esta innovación, introducida por Alberto Taquini (h.), tiene como antecedente principal la experiencia de los communities colleges norteamericanos nacidos al calor de las demandas educativas que allí se originaron al cabo de la Segunda Guerra Mundial.
Entre nosotros esos colegios adquirieron status formal a través del artículo 22, de la LES. En él se dice: "Tales instituciones deberán estar estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o a término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales que hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación".
Resulta claro del contenido del artículo transcripto que dichos establecimientos se adecuan bien a los objetivos que propone resolver la política educativa.
También se desprende que existen dos tipos de articulaciones por contemplar: el primero es el que se refiere a la vinculación que tienen que mantener y acrecentar los colegios con sus respectivas comunidades. Para ello deberán administrar sus ofertas educativas en coherencia con las necesidades reales vigentes en su zona de influencia, con flexibilidad para abrir carreras o cerrarlas cuando las demandas han caducado. Dentro de este cuadro de expectativas, los colegios también poseen la misión de evitar el éxodo precoz de los estudiantes, cuestión de obvia importancia familiar, en especial en ciudades medianas del interior.
La segunda articulación es con establecimientos universitarios a través de convenios que harán posible la continuación de las carreras en las altas casas de estudio, luego de haber completado el tramo curricular básico en los colegios, donde también puede haberse logrado ya un primer título profesional, reconocido por la universidad.
De este modo se reducirá la cantidad de alumnos universitarios, cuyo incremento gradual pronto sobrepasará las posibilidades de los claustros. Asimismo, tiene que apreciarse que la articulación colegio-universidad no es un simple enlace formal. Significa, en verdad, una interactiva gestión a nivel de departamentos o cátedras, lo cual constituye una mayor garantía para la calidad de las propuestas que se ofrezcan.
Por otra parte, a las posibilidades que tienen los colegios universitarios para desarrollar carreras cortas de tipo técnico o docente, hay que sumarle la viabilidad de desarrollar servicios educativos destinados a una capacitación actualizada, detalle que implica variadas opciones en el cuadro de la formación continua.
Si esas funciones son desarrolladas con idoneidad y eficiencia, cabrá mirar con justificado optimismo el futuro de los colegios universitarios, situado en relación directa con la experiencia que ya se ha venido acumulando a fin de brindar una oferta educativa amplia, flexible y ágil.




