Hacia una autonomía plena de la ciudad
La reforma constitucional de 1994 tuvo como una de sus ideas fuerza la descentralización del poder, que se plasmó en trascendentes modificaciones sancionadas en tres grandes capítulos: el federalismo, la autonomía municipal y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
El régimen de gobierno autónomo pleno para la ciudad reconocido por el art. 129 de la Ley Suprema comprende los poderes constituyente, político, de elección de autoridades locales, Legislativo, Judicial y administrativo. Sin embargo, a pesar de la claridad y el alcance de las facultades reconocidas a la ciudad, el Congreso restringió enormemente esa autonomía plena al reglamentarla mediante la ley 24.588, de garantías del Estado nacional.
Esa norma, sancionada en 1995, estableció que las facultades "conservadas" o "residuales" correspondían al gobierno federal y no a la ciudad; y dispuso que "la Policía Federal Argentina continuará ejerciendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la Justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires", dependiendo del Poder Ejecutivo nacional. También, según esa ley, "la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación". Y el art. 10 dispuso: "El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado nacional".
En el debate legislativo en Diputados sostuvimos la inconstitucionalidad de los arts. 2, 7, 8 y 10 del proyecto en tratamiento, que establecieron lo que antecede.
Bajo nuestro punto de vista, la ley de garantías sólo puede tener por objeto aquellos aspectos vinculados con el asiento de los poderes federales en la ciudad de Buenos Aires mientras siga siendo la Capital. La reforma constitucional acabó con la jefatura local del presidente, y en cuanto al Congreso, sólo continúa como Legislatura local en el estrecho margen que resulta de las atribuciones otorgadas a la ciudad autónoma por el art. 129 de la Constitución.
Por otra parte, opinamos con Bidart Campos que ahora la ciudad no es un territorio federalizado, sino sujeto parcialmente a jurisdicción federal, por ser sede de las autoridades federales.
A pesar de la flagrante contradicción de esta legislación con la Ley Suprema, mantuvo su vigencia hasta ahora, aunque se efectuaron algunas modificaciones.
En este sentido, y con relación a la seguridad, debe recordarse que el Congreso sancionó la ley 26.288, de 2007, que dispuso una reforma al art. 7 de la ley citada, a los fines de reconocer a la ciudad autónoma el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad. Luego de eso fue creada la Policía Metropolitana.
Sin embargo, no se pudo concretar la transferencia a la ciudad de los efectivos de la Policía Federal que prestan servicios en ella, ya que el gobierno federal adujo que no correspondía enviar los fondos pertinentes porque ello afectaría la coparticipación de las provincias.
En este aspecto, sostuvimos oportunamente que debían respetarse tanto el art. 75 inc. 2 como la disposición transitoria sexta de la Constitución, que establecen como principio que no puede haber transferencias de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos.
En este contexto, resulta de notable trascendencia el acuerdo suscripto recientemente entre los gobiernos federal y de la ciudad autónoma para el traslado de la mayor parte de los efectivos de la Policía Federal que prestan servicios en la ciudad a la órbita de este gobierno. Esto significa cumplir con el mandato constitucional y avanzar hacia la autonomía plena de la ciudad. Desde hace tiempo veníamos reclamando esta actitud de cambio institucional, que nos aleje del centralismo y de la anomia.
Este paso decisivo debe ser continuado con los otros vinculados a la transferencia completa de la ex justicia nacional a la ciudad, además del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia. A esto hay que sumar la imprescindible sanción de la ley convenio de coparticipación impositiva -ya que estas cuestiones están allí comprendidas-, en ejercicio de un federalismo de coordinación y concertación reafirmado en la reforma de 1994.
Estamos convencidos de la necesidad de promover relaciones interjurisdiccionales e integrar las regiones -y entre ellas el área metropolitana- en el marco de un proyecto federal que posibilite una Argentina equilibrada, desarrollada y con igualdad de oportunidades. Esto requiere una política arquitectónica que favorezca el cambio requerido, que implica un verdadero plan de desarrollo del país y un nuevo ordenamiento territorial.
Constitucionalista, fue diputado nacional y convencional constituyente (UCR)
Antonio M. Hernández