
Inmunidades en la Constitución
Por Humberto Quiroga Lavié Para LA NACION
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El Congreso acaba de sancionar una ley que restringe el alcance de las inmunidades ante la Justicia que han venido gozando hasta ahora los legisladores, el Presidente de la República, los ministros y los propios jueces de la Nación. Para quienes no son abogados, debe quedar en claro que los únicos que gozan de inmunidades constitucionales -de opinión, de arresto y de proceso- son los legisladores (artículos 68, 69 y 70 de la Constitución), en tanto que los funcionarios sometidos a juicio político han venido gozando solamente de inmunidad de proceso y de arresto por imperio, no de una norma constitucional, sino de una ley del Congreso: así lo disponen los artículos 189 y 190 del Código de Procedimientos.
Siempre hemos sostenido que las inmunidades sólo las puede establecer el constituyente, no el legislador ordinario, que las inmunidades implícitas no caben en ningún país del mundo. Esta obvia verdad doctrinaria no ha prosperado a causa de la necesidad corporativa de los jueces de evitar ser investigados por sus pares, necesidad aprovechada por el titular del Ejecutivo y por los ministros.
Ha cambiado la historia legislativa de las inmunidades ante la Justicia. El Congreso lo ha hecho posible frente a una necesidad apremiante: no poder seguir sosteniendo sine die la impunidad de unos senadores a los que un juez ha encontrado, prima facie y a su entender, sospechosos en un caso de soborno. La flamante ley interpreta la Constitución, manteniendo solamente la inmunidad de arresto, tanto para los legisladores como para los demás funcionarios sometidos a juicio político, de modo tal que el procedimiento judicial podrá seguir adelante, en relación con ellos, hasta su total conclusión.
La ley es, a nuestro juicio, formalmente inconstitucional, porque deja de lado la expresa letra del artículo 70 de nuestra Ley Suprema: esa norma establece que "cuando se forme querella" contra un legislador podrá cada cámara "suspender en sus funciones al acusado [a esto se da el nombre de desafuero] y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento"; esto último implica que no se puede indagar al legislador para procesarlo, no sólo detenerlo. La norma tiene como única fuente el artículo 37 de la Constitución de 1826 y no el texto de los Estados Unidos, donde no hay inmunidad de proceso.
Principios republicanos
Hemos dicho que a nuestro juicio la ley es inconstitucional en lo formal, lo dijimos; sin embargo, el vicio se atenúa en razón de que son los propios legisladores los que resignan un privilegio que suena a poco democrático. No podemos reprocharla frente al sentido de justicia y al mensaje de igualdad republicana que ella conlleva. Nos parece obvio que es preferible que las inconstitucionalidades se aparten de la letra de la Constitución invocando el portal republicano del artículo 1º y el estándar de igualdad del artículo 16, provocando una mutación constitucional que hubiéramos apoyado en el seno de una constituyente (no lo hicimos por no estar previsto en la ley de convocatoria), en vez de que se violen los principios estructurales del Estado social y democrático de derecho o los derechos humanos fundamentales que gobiernan el orden jurídico internacional. Hubiéramos preferido que el poder constituyente no lo ejerciera el Congreso, no hacer una cuestión de interpretación legal la que notablemente no lo es. Sin embargo, preferimos esto, en aras de la consolidación del Estado social y democrático de derecho que debe gobernar la vida de los argentinos, a que siga vigente un impedimento a la investigación de hechos ilícitos sustentados en denuncias serias, frente a pruebas que no se pueden cotejar, con indagatorias que no se pueden realizar, solamente por el hecho de ser un representante del pueblo. Muy mala forma de consolidar el sistema democrático.
La Nación hecha ley
En cambio, no merece ninguna objeción, sino todo lo contrario, que el legislador haya derogado la inconstitucional inmunidad de proceso establecida en la ley procesal a favor de jueces, ministros y del propio Presidente: queda para ellos sólo la inmunidad de arresto. Se trata de un saneamiento institucional largamente esperado.
La nueva ley le plantea un desafío a la historia de las inmunidades en la República. Será del caso ver cómo se pronuncia la Justicia frente a la ley, en el caso de que ella sea impugnada: dejemos que la doctrina judicial defina la cuestión. Pero, mientras la ley esté vigente, los legisladores, los jueces y los demás funcionarios sujetos a juicio político podrán ser indagados y a partir de allí será posible avanzar en el correspondiente proceso. Toda una novedad institucional: también para el Consejo de la Magistratura, porque si luego de una indagatoria judicial un tribunal de justicia pide el enjuiciamiento de un juez, así como su suspensión, a los efectos de poder disponer su arresto, no podrá haber dilaciones por parte del cuerpo. ¿Con qué argumento: para convertirse en un tribunal penal ordinario, encargado de revisar lo actuado por el juez competente, no teniendo competencia para ello?
Estamos tratando de cambiar la historia de los argentinos. Que los cambios institucionales se produzcan a partir de un sólido consenso social y político. Que los jueces utilicen el instrumento con sabiduría y prudencia. No para profundizar el doble discurso generador de esquizofrenia, sino para lograr que nuestra Constitución sea efectivamente "la Nación hecha ley", como nos enseñó Gutiérrez, y no una mera forma legal generadora de conflictos.





