
Justicia formal y popular
Por Félix V. Lonigro Para LA NACION
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Aun cuando nos han enseñado que la democracia puede también ser directa, la realidad es que sólo es posible la indirecta o representativa, porque el pueblo, único y exclusivo titular del poder, no está, por diversas razones que no viene al caso enumerar, en condiciones de gobernarse a sí mismo sin que existan autoridades o gobernantes a quienes conferirles ese poder mediante el sufragio, para que lo ejerzan, tomen decisiones y, en definitiva, conduzcan los destinos del país.
Pero el pueblo no entrega el poder a un solo representante sino a varios. No votamos sólo al presidente de la República, sino también al vicepresidente, a los legisladores nacionales y a las autoridades provinciales y municipales. No, en cambio, a los jueces, aunque también nos representan y también ejercen el poder.
Sin embargo, los jueces tienen una función diferente de la asignada a los órganos de gobierno políticos: no dictan leyes, decretos, ni marcan grandes rumbos, sino que se dedican a administrar justicia en cada uno de los casos (juicios) que se someten a su consideración. Y lo hacen por medio de instrumentos jurídicos denominados "sentencias". Sus decisiones no son generales o aplicables a todos, sino sólo a quienes son parte en los "casos" que deben resolver.
Queda claro entonces que los jueces también son gobernantes y que no son elegidos popularmente; pero son los únicos que, para ejercer su cargo, para representar al pueblo, necesitan, además de idoneidad, una especialidad o profesión: necesariamente deben ser abogados, ya que se les ha atribuido una función que sólo especialistas en Derecho pueden llevar a la práctica. Es que para administrar justicia, además de un acentuado equilibrio para investigar hechos conflictivos, es indispensable conocer las normas jurídicas que los gobernantes políticos dictan, y utilizarlas para ello.
Sin embargo, la justicia impartida formalmente por los jueces no es la única -aunque sea finalmente la obligatoria- porque paralelamente a ella se desarrolla la "justicia popular", la que ejercen los habitantes, es decir, el "juicio de la sociedad".
Efectivamente, cuando un hecho presuntamente delictivo toma estado público, comienza a desarrollarse la "justicia popular", que tiene algunas ventajas con respecto a la "formal" que administran los jueces: es mucho más rápida, no hay juicio previo ni derecho de defensa, no rige la presunción de inocencia para el condenado, no existe etapa probatoria alguna y la "sentencia" (opinión popular) es inapelable. Por su parte, para impartir popularmente justicia no hace falta ser abogado ni probar que los hechos por los que se condena efectivamente hayan ocurrido.
Frente a las decisiones judiciales de las que los medios habitualmente dan cuenta (validez constitucional de la pesificación para ahorristas que voluntariamente aceptaron canjes previos de sus dólares, revocación de procesamientos para involucrados en las presuntas coimas del Senado, etc.) se pone en evidencia el notable contraste entre lo que deciden los jueces naturales (aquellos que fueron designados formalmente para administrar justicia) y los jueces populares (los habitantes que "sentenciamos" con menos exigencias procesales, con más rapidez y mayor libertad).
El interrogante es cuál de esas "justicias" será más efectiva. Probablemente lo sea la justicia vulgar o popular, lo que no significa que sea la mejor ni que traiga aparejada una mayor seguridad jurídica.
Evidentemente, es preferible que la mejor sea la justicia de los jueces formales o naturales, que es aquella que les asegura a todos los habitantes algunas garantías constitucionales, tales como defensa en juicio, presunción de inocencia, etc.; pero para ello no sólo es indispensable la idoneidad profesional de los jueces y dotar al órgano judicial de gobierno de recursos humanos y materiales necesarios para cumplir la tarea, sino que, además, es fundamental que los ciudadanos crean en ellos.
El problema es que, a su vez, para eso se requieren algunos de los elementos cuya inexistencia hace posible el desarrollo de la que he denominado "justicia popular": independencia del Poder Judicial, educación cívica, confianza en las instituciones y tiempo para esperar los resultados.
Es muy probable que en romper ese círculo vicioso esté la clave para la recuperación de los valores democráticos y republicanos que hemos ido perdiendo.





