
Justicia para los discapacitados
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La semana última, confirmando un fallo de primera instancia, la Justicia condenó al gobierno de la ciudad a cumplir con el cupo del 5 por ciento para personas discapacitadas en los empleos públicos, como lo ordena la Constitución local. De manera muy terminante, la Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña rechazó la defensa del Poder Ejecutivo de que la norma -incluida en el artículo 43 de la Constitución- no ha sido reglamentada.
Además de celebrar la rapidez con que se expidieron los camaristas, hay que destacar la importancia de este fallo, que sienta un precedente interesante para casos similares en el futuro. En efecto, en los considerandos, los camaristas Esteban Centenaro, Nélida Daniele y Eduardo Russo -quienes confirmaron un fallo de primera instancia del juez Hugo Zuleta- señalaron que "la omisión de la reglamentación no puede hacer caer un derecho constitucional y legalmente reconocido. El Poder Judicial está plenamente facultado para poner coto a semejante ilegalidad".
A mediados de noviembre último, dábamos cuenta en estas mismas columnas de que la Justicia porteña había hecho lugar a la acción de amparo presentada por un ciudadano con discapacidad: el contador Fernando Kuzis, que padece una disminución total de la vista del ojo izquierdo desde 1998, lo que no le impide realizar sus tareas laborales, pero a consecuencia de lo cual estaba sin trabajo fijo, había recurrido a la Justicia después de varios reclamos ante el gobierno de la ciudad, que no habían tenido respuesta.
Fue el 21 de octubre último, justamente, que la Legislatura aprobó por unanimidad la ley de incorporación de personas con necesidades especiales al sector público. Recordemos que, de acuerdo con esta norma, la ciudad debe incorporar a estas personas en una proporción no inferior al 5 por ciento -en las administraciones provinciales es del 4 por ciento y del 5 por ciento en el gobierno local-, y que la incorporación será obligatoria cuando se deban cubrir cargos de planta permanente en el sector público, siempre que no se cumpla con el cupo del 5 por ciento.
Además de ratificar el fallo de primera instancia, los jueces ordenaron al gobierno de la ciudad que entregara información sobre la cantidad de discapacitados que trabajan en los organismos públicos y sobre los mecanismos incluidos en los concursos para asegurar el cumplimiento del cupo constitucional. También se ordenó que, en caso de que haya alguna vacante para la cual se requiera el título de contador, la profesión de Kuzis, se convoque en el plazo de 60 días a un concurso limitado a personas con necesidades especiales. Finalmente, los jueces advirtieron que, en caso de incumplimiento, aplicarán sanciones directamente al jefe de gobierno, Aníbal Ibarra.
No es la primera vez que, cuando se toca el tema de la inserción laboral de los discapacitados, se descubre que no se cumple con lo dispuesto por las leyes dictadas especialmente; la prueba es que las estadísticas indican que menos del uno por ciento de las personas discapacitadas tienen empleo en la administración pública y que, según el Indec, la desocupación en el sector es del 92 por ciento.
Por eso es necesario destacar la importancia de este fallo. Porque, además de restituir a un ciudadano su pleno derecho a tener un empleo, restablece la noción de justicia para una sociedad tan falta de ella, como lamentablemente lo demuestran día tras día los numerosos casos que llegan a la opinión pública.



