
La ciudadanía porteña
Por Natalio R. Botana Para La Nación
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En relación con el ingreso per cápita, la ciudad de Buenos Aires es el distrito más rico del país. Ubicada en la cumbre de un sistema federal altamente estratificado y, por ende, desigual, Buenos Aires reúne algunas características de modernización que la aproximan a los regímenes democráticos maduros.
Estos rasgos no ocultan realidades afligentes, pero acaso configuren una plataforma más sólida que en otros lugares para desarrollar una ciudadanía democrática ¿Qué entendemos por esto? Dos atributos que no suelen marchar juntos. Por un lado, los derechos y las libertades; por otro -como apuntaron Max Weber y Raymond Aron-, el acceso efectivo a esos derechos y la capacidad, cívica y material, para ejercerlos.
Hay regiones en la Argentina con alta marginalidad social, en donde ese acceso y esa capacidad son bienes escasos. En la ciudad de Buenos Aires, los signos de una vida pública más integrada todavía se destacan (no sabemos hasta cuándo) sobre aquellos síntomas degradantes.
Un acierto y un fracaso
Luego de largos años de ostracismo político, los porteños intuimos que las posibilidades de forjar esa ciudadanía se han reforzado gracias al estatuto de autonomía de la ciudad. En el plano institucional se ha avanzado mucho desde que en 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Empero, persisten problemas no resueltos. Dado que dentro de dos meses deberemos renovar autoridades ejecutivas y legislativas, una de las cuestiones más candentes es aquella vinculada con la regulación legislativa de los comicios.
Los legisladores de la ciudad tuvieron en este sentido un acierto y sufrieron un fracaso. Dieron en el blanco cuando hace pocos meses sancionaron una ley de financiamiento de la política y sucumbieron en su intento cuando no pudieron alcanzar el acuerdo necesario para dictar una ley electoral capaz de superar las malformaciones de la lista sábana.
Esta última indecisión conforma un traspié por varios motivos. Primero, porque desconoce la demanda ciudadana de gozar de un mejor conocimiento de los candidatos. Segundo, porque las normas constitucionales de la ciudad bloquearon el camino de la mayoría legislativa. Tercero, porque la competencia abierta, típica de una democracia consolidada, entre una coalición de centroizquierda (UCR-Frepaso) y otra de centroderecha (Cavallo-Beliz o viceversa) muestra que, con esos protagonistas, la política porteña merecería apoyarse en una razonada reforma de su ley electoral.
Admitamos que la llamada lista sábana (técnicamente, un régimen proporcional con listas cerradas) no es, en sí misma, más negativa en cuanto a sus resultados que, por ejemplo, el sistema de representación uninominal, situado en las antípodas. Cualquier legislación electoral tiene sus ventajas y sus desventajas. Pero la exigencia popular, que se advierte a menudo, de acercar al elector y al candidato, mejorando su mutuo conocimiento, no puede pasarse por alto.
Las democracias no funcionan hoy sobre la base de la abstracta y exclusiva adhesión a un partido político. En la raíz de los procesos electorales, codo a codo con el indispensable papel de los partidos políticos, siempre late un reclamo de personalización. Como procuré demostrar en una nota anterior ( La Nación , 2/12/99), la eliminación de la lista sábana no mejora, necesariamente, la calidad de los representantes. Sin embargo, una relación directa e inmediata con aquellos a los que habrá de elegir puede perfeccionar la calidad del representado. Parecería que la ciudadanía porteña no se contenta con disfrutar de los derechos políticos de cualquier manera. Quiere acceder, porque tiene capacidad para ello, a un ejercicio más refinado y, tal vez, menos dependiente de los aparatos partidarios.
Mayorías especiales
Se ha llegado a este estancamiento porque la Constitución de la Ciudad determinó en su artículo 69 que las leyes electorales, respetando el sistema proporcional, deben ser sancionadas en la Legislatura con una mayoría de dos tercios. Es obvio que, mediante este criterio, se pretendió acumular el mayor consenso en un tema de tanta trascendencia. Intención sin duda plausible. No obstante, la pauta del voto calificado por una mayoría especial es un arma de doble filo: puede levantar una prudente salvaguarda para no incurrir en decisiones apresuradas y, al mismo tiempo, convertirse en un obstáculo mayúsculo.
Lamentablemente, ocurrió lo segundo, con el agravante de que, al generar ese bloqueo legislativo, quedaron dañadas tanto la coalición gobernante como la oposición. Jamás la Constitución Nacional exigió mayorías de dos tercios para votar leyes electorales. Si así se hubiese establecido, vale la pena preguntarse qué destino habría tenido la ley Sáenz Peña (votada en el Congreso Nacional por simple mayoría), que abrió curso a nuestra primera democracia entre 1912 y 1930.
Estas consideraciones no empañan las tendencias positivas que se advierten en la política porteña. Aunque a principios de mayo tengamos que soportar de nuevo una cita a ciegas con numerosos candidatos.





