La Corte Suprema y el Riachuelo
Por Juan Vicente Solá Para LA NACION
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En el reciente fallo "Mendoza, Beatriz Silvia", del 8 de julio pasado, la Corte Suprema afrontó la solución del complejo tema de la limpieza del Riachuelo. Surge una pregunta: ¿por qué una cuestión que debería estar dentro de las funciones del Congreso o de la administración tuvo que ser resuelta por un tribunal?
En principio, por la inacción gubernamental frente a un problema de gran complejidad, como es la contaminación masiva interjurisdiccional. Problema antiguo la contaminación del Riachuelo. La Corte lo analizó por primera vez en el caso de los saladeristas de Barracas, en 1887. Desde esa época lejana el problema no ha hecho sino aumentar. La inacción gubernamental tiene causas estructurales. El proceso legislativo requiere consultas y negociaciones entre muchos sectores interesados y los grupos de intereses contrapuestos impiden muchas veces que se tome una decisión adecuada. Los afectados por la contaminación son una población dispersa y la posibilidad de influir sobre los poderes políticos es pequeña, cuando no imposible.
Ya en 1938, en el caso "Carolene Products", la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que una de sus funciones era defender a las "minorías discretas o insulares", que por su dispersión o extrema pobreza no podían influir en las decisiones gubernamentales. Esta teoría ha llevado a que fueran los tribunales los que solucionaran cuestiones que no pueden ser resueltas por el proceso político. Así fue el tema de la integración racial de las escuelas, iniciado con el caso Brown, de 1954: cumplir con el objetivo llevó más de una década. También se puede citar la reforma por acción judicial de los sistemas carcelario y hospitalario. Los jueces establecieron en la sentencia los principios aplicables e intimaron a los demandados a proponer un plan de solución al problema.
Pero, ¿es esto democrático? Sí, pues participan las partes interesadas: afectados por la contaminación, empresas, gobiernos provinciales y el gobierno federal, que permite la exposición de todos los argumentos jurídicos y técnicos. Del proceso no está excluida la negociación entre las partes para proponer una solución que el tribunal podrá analizar y, eventualmente, homologar.
Este fallo de la Corte Suprema ha incorporado la doctrina de las llamadas "acciones de clase" como procedimiento adecuado para casos que afectan "derechos de incidencia colectiva", según los términos del artículo 43 de la Constitución, que abarcan, por ejemplo, la protección del ambiente. Las acciones de clase son procesos colectivos en los cuales se agrupan todas las partes cuando, por complejidad en la prueba o por altos costos, no se admite una acción individual. Permiten que incluso causas con pretensiones individuales muy pequeñas, que no pueden plantearse individualmente, se resuelvan en un solo juicio. El derecho es producto de un diálogo entre partes, en el que de la defensa de intereses particulares puede obtenerse el interés general. Así, los abogados del caso Mendoza, buscando satisfacer los intereses de sus clientes, impulsaron la limpieza del Riachuelo, lo que mejorará la vida de todos los habitantes de la región. El debate judicial limita la discrecionalidad gubernamental en favor de decisiones razonables.
La Corte Suprema ha actuado en defensa de los derechos constitucionales de incidencia colectiva. Al hacerlo, ha seguido con una tradición de actividad ante la inacción del legislador. La resolución del caso sigue en la línea del fallo Angel Siri, de 1957, que estableció la acción de amparo cuando no existía legislación al respecto. El amparo ha sido el procedimiento que permitió la defensa de los derechos constitucionales. Creo que en el caso Mendoza, al haber establecido la defensa de los derechos de incidencia colectiva, se ha iniciado un proceso tan fructífero como aquél.



