
La ética de los abogados
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La dirigencia argentina se nutre en general de profesionales de todas las especialidades, protagonistas principales en los asuntos públicos y privados de la vida nacional. Entre ellos, la profesión de abogado conforma -quizá como pocas- una tarea de permanente interés público, ya que su ejercicio incide directamente en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado, el Judicial, en forma directa mediante la defensa de los ciudadanos ante sus estrados o previniendo y evitando conflictos con su tarea de asesoramiento.
La asamblea de socios del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires acaba de ratificar la reforma de su código de ética, adaptándolo a las nuevas exigencias y desafíos de la profesión. Sus normas tienen por finalidad garantizar el mejor ejercicio de la abogacía en beneficio del público en general, por lo cual sus objetivos no son exclusivamente corporativos.
De acuerdo con esos preceptos, el código de ética de esa organización ha incorporado cuestiones hasta hoy no tratadas en cuerpos normativos similares. Entre otras, la obligación que se impone a los abogados de cumplir con los deberes fiscales y previsionales; la recomendación de evitar pleitos cuando el diálogo con el adversario puede permitir llegar a una transacción; el incentivo para el trabajo pro bono, y la tacha como falta grave a las pretensiones u ofrecimientos -desgraciadamente en boga en forma creciente- de dar participaciones en honorarios para obtener clientela.
Se pone especial énfasis en el fenómeno de la formación de sociedades de profesionales y en la contratación de abogados en relación de dependencia. En este caso, se hace la distinción entre la subordinación laboral y el respeto a la conciencia e independencia de criterio que debe asegurárseles a los profesionales, y la obligación de respetar su decisión de apartarse de casos o clientes cuando su conciencia se lo impone. Contempla también la compleja cuestión del conflicto de intereses, que impide a un profesional atender a clientes con intereses encontrados. Es notable el avance de las nuevas reglas, en cuanto permiten la formación de sociedades profesionales multidisciplinarias, que favorecerá a los clientes, siempre que se respeten las incompatibilidades, la libertad de opinión profesional y la cuidadosa observancia del secreto profesional.
Una regla especial prohíbe a los funcionarios públicos atender asuntos en que su agencia administrativa esté involucrada y se establece una incompatibilidad temporal a ex jueces para patrocinar a clientes que litigan ante el fuero donde ejercieron su ministerio.
Esta innovadora iniciativa, si se toman las medidas para su efectiva vigencia, redundará en un mejor desempeño de la abogacía, y puede servir para que otras profesiones lo tomen como modelo para modernizar códigos de conducta que han quedado desactualizados.





