La gobernanza de la Luna en el siglo XXI
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El renovado interés por la exploración y eventual utilización de la Luna para actividades de diversa índole ha reactivado interrogantes geopolíticos y diplomáticos que se consideraban relativamente estabilizados desde la segunda mitad del siglo XX. En un contexto marcado por el vertiginoso avance tecnológico y por la planificación de presencia humana sostenida, la posible explotación de recursos y el uso del satélite como plataforma intermedia hacia misiones interplanetarias, se vuelve a plantear la cuestión de la suficiencia del marco normativo internacional vigente.
El debate diplomático se inscribe en la nueva fase de la carrera espacial, impulsada por programas como Artemis, liderado por la NASA, y por iniciativas comparables de China y Rusia (ILRS). A diferencia del ciclo espacial del siglo XX, el escenario actual es marcadamente multipolar, con la incorporación progresiva de India, Japón, la Agencia Espacial Europea, así como otros Estados emergentes. Esta pluralidad de capacidades espaciales incrementa la complejidad de cualquier intento de construcción de consensos jurídicos globales.
En este marco, la arquitectura jurídica básica sigue siendo el Tratado del Espacio Exterior de 1967, que establece que el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, son patrimonio de la humanidad y deben usarse para fines pacíficos, señalando entre los principios fundamentales la prohibición de apropiación territorial. Dicha formulación impide la reivindicación de soberanía, pero no resuelve de manera explícita cuestiones, entre otras, como la explotación de recursos, la delimitación de zonas de seguridad operativas o la gestión de infraestructuras permanentes.
El Tratado del Espacio Exterior se complementa con otra serie de instrumentos adoptados en las Naciones Unidas, como el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, el Acuerdo de Rescate de Astronautas y el Acuerdo de la Luna (ratificado por pocos países, ninguna potencia espacial). Este conjunto de normas establece un marco de responsabilidad, cooperación y transparencia, aunque insuficiente para regular de forma integral la futura actividad económica y estratégica de la Luna.
Las limitaciones del sistema se vuelven más evidentes ante la creciente participación de entidades privadas, startups y la adopción de legislaciones nacionales (por ejemplo, el Commercial Space Launch Competitiveness Act de Estados Unidos de 2015 o el Act on Promotion of Business Activities for the Exploration and Development of Space Resources del Japón de 2021) que reconocen derechos sobre recursos extraídos del espacio. Esta tendencia introduce una lógica de apropiación económica indirecta que convive con el principio de patrimonio común implícito en el espíritu del régimen espacial actual, sin que exista aún una armonización internacional clara.
Otro aspecto crítico es el relativo a la presencia humana sostenida en la Luna. Si bien el Tratado del Espacio Exterior establece principios generales de responsabilidad estatal y el Acuerdo de Rescate de Astronautas consagra la obligación de asistencia y cooperación internacional, ninguno prevé un régimen jurídico detallado para la vida humana prolongada fuera de la Tierra. Esta laguna normativa adquiere relevancia a medida que los proyectos de asentamientos permanentes dejan de ser una hipótesis remota para convertirse en una posibilidad técnica plausible.
En este contexto, la diplomacia multilateral enfrenta un desafío estructural de gran magnitud. El foro principal de discusión es el Comité de las Naciones Unidas sobre los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (Copuos), donde se negocian principios y recomendaciones jurídicas y científicas. Sin embargo, el avance hacia normas vinculantes es muy limitado y predomina el “soft law” que orienta conductas (los Acuerdos Artemis o el Grupo de trabajo de La Haya), lo que refleja la dificultad de alcanzar consensos entre potencias espaciales con intereses estratégicos divergentes.
De cara al futuro, el reto central de la diplomacia espacial consistirá en reducir la incertidumbre que plantea interpretaciones controvertidas y asumir la responsabilidad de actualizar el marco normativo vigente para evitar que la práctica de la exploración y explotación de la Luna preceda al derecho, consolidando hechos consumados en un entorno sin autoridad regulatoria efectiva. En un escenario de competencia geopolítica creciente y avances tecnológicos acelerados, la adopción de reglas de gobernanza de la luna se vuelve una urgencia histórica ineludible.
Embajador


