
La transparencia judicial no es una anomalía republicana
El decreto que acelera la designación de jueces —de la Corte y de las instancias inferiores— no sólo retrocede frente a una reforma del gobierno de Mauricio Macri, desanda la autolimitación que el propio kirchnerismo se había impuesto en 2003. Y lo que está en juego excede a la Justicia: es la seguridad jurídica de la que dependen la inversión y el desarrollo.

En las últimas semanas convivieron dos lógicas opuestas en el mundo judicial argentino. Por un lado, una agenda de mejora institucional: la Corte Suprema, mediante la Acordada 4/2026, impulsó una reforma del régimen de concursos del Consejo de la Magistratura orientada a fortalecer la objetividad, reducir la discrecionalidad y mejorar la transparencia. En paralelo, el Consejo avanza en el primer Código de Ética para el Poder Judicial de la Nación. Más reglas, más previsibilidad, más controles.
Por otro lado, casi al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 467/2026, que reforma en sentido inverso el procedimiento para designar autoridades y magistrados de máxima relevancia institucional: integrantes de la Corte Suprema, Procurador General, Defensor General, jueces inferiores, fiscales y defensores oficiales.
El decreto elimina la etapa en la que ciudadanos, colegios de abogados, universidades y organizaciones de la sociedad civil podían presentar observaciones, impugnaciones o adhesiones ante el Ministerio de Justicia antes de que el Presidente formalizara una candidatura o eligiera dentro de una terna. También reduce canales de publicidad, suprime consultas institucionales, debilita el control patrimonial de los postulantes y, para la Corte, deroga el criterio que recomendaba atender diversidad de género, especialidad y procedencia regional.
El argumento oficial es que esa instancia previa duplicaba el control posterior del Senado. La premisa es institucionalmente débil. No eran dos trámites idénticos, sino controles sucesivos, ante poderes distintos y en momentos diferentes. La instancia ante el Ministerio operaba antes de la decisión presidencial y podía incidir en ella. La del Senado opera sobre una candidatura ya definida. Eliminar la primera no suprime una redundancia: reduce una garantía republicana.
Tampoco convence presentar la participación ciudadana como una anomalía incompatible con la representación política. En una república constitucional, que el pueblo gobierne a través de sus representantes no significa que los ciudadanos deban permanecer ajenos a los procedimientos públicos que permiten controlar al poder. Las observaciones, impugnaciones o adhesiones no reemplazaban al Presidente ni al Senado: aportaban información para que ambos decidieran mejor. La publicidad y la participación no son formas de democracia directa encubierta, sino herramientas republicanas de transparencia, control y responsabilidad institucional.
Pero lo que verdaderamente mide la magnitud de esta decisión es su dimensión histórica. El régimen que el decreto desanda no es una creación opositora ni una herencia incómoda: fue el propio Néstor Kirchner quien, en 2003, a poco de asumir, dictó los Decretos 222 y 588, conocidos como de “autolimitación presidencial”, por los que el Poder Ejecutivo se ataba voluntariamente las manos para que sus nominaciones estuvieran precedidas de publicidad, participación y escrutinio. Y fue el gobierno de Mauricio Macri el que, en 2018, lo perfeccionó, reforzando el control patrimonial de los candidatos mediante informes del organismo recaudador. El Decreto 467/2026 retrocede frente a ambos: desanda la mejora de 2018 y, más atrás todavía, la autorrestricción que el primer kirchnerismo se había impuesto a sí mismo. Cuando un gobierno deshace un límite que dos gestiones de signo político opuesto construyeron y respetaron durante más de dos décadas, el dato no es menor: revela hasta dónde se está dispuesto a correr la frontera de lo que el Ejecutivo puede decidir sin contrapesos.
Conviene ser justos: la crisis de vacantes es real y agilizar su cobertura es un objetivo legítimo, incluso impostergable. Pero agilidad no debe confundirse con debilitamiento de controles. Para jueces federales, fiscales y defensores también son indispensables la publicidad suficiente, el control patrimonial y la participación ciudadana: sus decisiones impactan sobre la libertad, el patrimonio, los derechos fundamentales y el control de legalidad de los actos estatales. La respuesta a las vacantes no es menos transparencia, sino mejor gestión. Modernizar la publicidad, por caso, debería significar ampliar los canales de difusión —datos abiertos, comunicación directa a colegios y universidades—, no reducirlos a una publicación formal de tres días.
Con mayor razón, esa exigencia debe extremarse cuando se trata de la Corte Suprema, del Procurador General y del Defensor General. La Corte es el último intérprete de la Constitución y el órgano llamado a controlar los actos de los otros poderes. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, por su parte, cumplen funciones esenciales para la legalidad, la persecución penal, el acceso a la justicia y la defensa de derechos. Son cargos cuya legitimidad de origen exige procedimientos especialmente robustos.
También importa la composición del tribunal como cuerpo. Una Corte no es una cámara temática: debe reflejar pluralidad de especialidades, mirada federal y equilibrio institucional. Con dos vacantes sobre cinco cargos, lo que se decida puede condicionar mayorías y orientación jurisprudencial durante muchos años.
La seguridad jurídica también se juega en estos procedimientos. Que los contratos se cumplan y los derechos sean protegidos por jueces independientes es una condición básica para la inversión y el desarrollo. Una Justicia percibida como dócil al poder de turno o integrada sin suficiente escrutinio encarece el riesgo y debilita la confianza.
La Constitución exige acuerdo de dos tercios del Senado para integrar la Corte y también para designar al Procurador General y al Defensor General. Esa mayoría agravada no es una traba a sortear, sino un mecanismo para construir consensos amplios. La lección no debería ser bajar la vara para llegar antes, sino elevar la calidad y la apertura del proceso para que el acuerdo se construya alrededor de la idoneidad, la integridad y la independencia.
La Corte, el Procurador General y el Defensor General no necesitan un trámite exprés. Necesitan un procedimiento a la altura de su función. Cuando se cubren cargos llamados a controlar al poder, perseguir la legalidad o garantizar la defensa de derechos, la forma de la designación también construye -o debilita- la legitimidad de origen. Cada instancia de publicidad, participación y control no es un obstáculo: es parte de la autoridad institucional que luego deberá ejercerse. Para toda la Justicia, y especialmente para sus máximas responsabilidades, la vara debe ser la más alta.


