Las dos caras de Uber
A modo del doctor Jekyll y el señor Hyde, Uber presenta dos caras.
Por una parte, un irrefutable lado positivo. Nadie duda de su potencialidad, de que es dable elegir entre un Uber y un taxi, que es lícito competir libremente, que las tecnologías avanzan y que los modelos de negocio tradicionales deben adaptarse a ellas, que Internet nos cambió y nos facilita la vida y que Uber, definitivamente, juega este partido. Sostener lo contrario sería mirar el campo vecino.
Pero el otro lado de Uber no parece positivo cuando irrumpe en la Argentina sin ajustarse a la ley, actuando como una aplicación que "facilita" el transporte de personas, una actividad que supone regulación legal porque conlleva riesgo y peligro para la vida de la gente.
Este razonamiento no implica decirle que no a Uber, sino más bien decirle que sí, pero bajo el amparo de la ley, porque si bien Internet es indudablemente el gran invento del siglo pasado, no puede convertirse en un espacio sin ley. La ley debe regir para todos, incluso para las empresas "intermediarias" en Internet.
En particular, se vería con buenos ojos que Uber, de una vez por todas, constituyera representación legal en el país o una sociedad local a fin de que pueda ser notificada fácilmente de una medida judicial (como las dictadas recientemente por la justicia de la ciudad de Buenos Aires) o de una demanda. Hasta ahora existen sólo manifestaciones de que los trámites están en curso. En otras palabras, el día en que escribo esta columna, para notificar legalmente a Uber debemos concurrir a Amsterdam o a California, únicos domicilios informados por la empresa.
También sería conveniente analizar algunas situaciones que plantean los términos de uso de la plataforma.
El contrato que firma el usuario con Uber es un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, que nadie lee. Entre ellas surgen algunas curiosidades a precisar.
Uber no garantiza la calidad, sustentabilidad ni la seguridad del servicio. En caso de daños en la utilización del servicio o pérdidas, Uber limita su responsabilidad a 500 dólares como máximo. Asimismo, en caso de conflictos o disputas vinculadas al servicio, se establece la obligación de someterse al arbitraje de la American Arbitration Association. Esto supone, por ejemplo, y dicho en criollo, que si el lector viaja en un Uber con su familia y el conductor sufre un accidente y como consecuencia de ello mueren todos los que viajaban en el auto (y otras cuatro personas atropelladas), Uber responde (luego de concurrir al arbitraje) hasta los importes señalados.
Por supuesto, esta última situación podría soslayarse con un seguro adecuado contratado por el uberista, que, hasta el presente, no existe en la Argentina: no hay pólizas de seguros en nuestro país que hoy cubran contingencias para uberistas.
A estas situaciones se agregan otras conocidas, tales como que Uber no tributa en el país (la comisión por viaje que cobra no sabemos a dónde viaja ni dónde tributa); manipula y puede filtrar datos personales de sus usuarios (tal como fue revelado recientemente), y se expone a reclamos de sus propios choferes, que no saben qué papel juegan en relación con la empresa, la cual, hace pocos días, acordó pagar millones de dólares por demandas colectivas en los Estados Unidos para no reconocer el carácter de "empleados" de sus uberistas.
En conclusión, es válida la llegada de Uber al país; bienvenidos sean la tecnología y el poder de elección de la gente: todos respetamos eso. Pero el desembarco de Uber en la Argentina requiere un ajuste legislativo en materia de transporte que en modo alguno se agota en el art. 1280 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que invoca la empresa para justificar su actuación en el país.
Su actividad también plantea la necesidad de establecer reglas de juego claras para intermediarios de Internet que venimos reclamando desde hace años desde el ámbito académico y judicial ante el absoluto silencio legislativo: quizás Uber prenda la luz.
Abogado especialista en tecnologías y profesor de Derecho Informático y Societario de la Facultad de Derecho (UBA)